REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005392.-

DEMANDANTE CARMELO GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad No. 5.324.631

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, y otros, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.723,

PARTE DEMANDADA: CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 8-A. Sgdo, de fecha 11 de marzo de 1971.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA ORTEGA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.293.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
ALEGATOS DEl DEMANDATE

Alegó la actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…En fecha 07 de marzote 1983, mi representado comenzó a prestar sus servicios personales, devengando un último salario mensual de Bs. 3.664, equivalente a un salario diario de Bs. 122,13, laborando de Lunes a viernes, en un horario de 7:30ª.m. a 4:30 p.m., desempeñando el cargo de Técnico Electrónico, en la empresa, hasta el día 31 de Diciembre de 2009, fecha en la que renunció por motivos personales; A falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, Organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo infructuosas las gestiones de pago, laborando por un tiempo de servicio en la empresa de 26 años, 09 meses y 24 días, . Es por las razones que demando a la empresa por prestaciones sociales y otros conceptos laborales no cancelados, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la parte demandada en su escrito de contestación alegó lo siguiente:

“…Es cierto lo señalado por el demandante en su libelo de demanda, cuando afirma que prestó servicios para nuestra representada, desde el 07 de marzo de 1983 hasta el 31 de Diciembre de 2009. Teniendo un tiempo de servicio de 26 años, 09 meses y 25 días, terminando con un salario mensual de Bs. 3.664,00 equivalente a un salario diario de Bs. 122,13. Desempeñándose con el cargo de Técnico Electrónico, en la empresa demandada, (contratista del Metro de Caracas), hasta el 31 de Diciembre de 2009 y después de la transferencia realizada, con el mismo cargo, como personal fijo en la C.A. Mero de Caracas, a partir del 01 de enero de 2010, del se mantiene laborando hasta la presente fecha, (..)”.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

De manera que, y dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio de fecha 17 d junio de 2011, esta Juzgador considera inoficioso analizar los medios probatorios cursantes en autos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, en el presente caso cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es a tenor siguiente:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Por todo el razonamiento antes expuestos y conforme a las disposiciones establecidas en el articulo supra transcrito, determina que la presente demanda se deberá declarar DESISTIDA la acción incoado por el ciudadano CARMELO GALAVIZ, en contra de la demandada CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, conforme con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoado por el ciudadano CARMELO GALAVIZ, en contra de la demandada CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, conforme con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio.-SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años 201° y 151°.


Dr. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. LUISANA OJEDA LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA