REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-005831.

PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.680.517
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 27.864.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO MARBE, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Subalterno Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1986 bajo el No. 33 Tomo 30-Protocolo Primero

APODERADO DE LA DEMANDADA: GERMA RAMIREZ MATERAN y MARINO FARIA VARGAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 6.642 y 14.401 respectivamente

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por las partes demandada y actora, apoderados judiciales abogados JOSE ANTONIO MENDEZ y los abogados GERMAN RAMIREZ MATERAN y MARINO FARIA VARGAS, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado de la parte demandada, en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el apoderado de actor el cual tiene facultad para transigir. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 09 días del mes de junio de 2011.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. LUISANA OJEDA.