REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

Asunto: IP21-N-2011-000101
DE LA ADMISION

PARTE DEMANDANTE: FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA C.A.

ABOGADO DE LA ACCIONANTE: JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

Recibido el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, intentado por el ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.184, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 65, tomo 9-A, de fecha 02 de agosto de 1999, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248; revelándose contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; contenida en el expediente distinguido con el número 020-2010-01-00114, dictada por la Abg. DEILIN MATA, INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Este Tribunal en atención a los principios constitucionales con la finalidad de garantizar el debido proceso, el Derecho a la Defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; procede a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil; y estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisión del indicado Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, lo hace previo las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
En el caso sub lite, la competencia tiene su base en lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual fue reimpresa por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; además de los lineamientos determinados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso Bernardo Santeliz Torres y otros, contra la empresa Central La Pastora, C.A.; mediante la cual se estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse -como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional- a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo. En consecuencia, en atención a que el presente recurso fue interpuesto contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; resulta por demás competente este juzgado de juicio para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, contra la mencionada Providencia Administrativa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
Del estudio preliminar de la demanda postulada se observa que cumple con los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no se encuentran infringidos los supuestos fácticos previstos en el artículo 35 eiusdem; tampoco es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por consiguiente, se admite cuanto ha lugar en Derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por el ciudadano RAFAEL CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.184, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA SOCIAL LA MILAGROSA, con la asistencia del profesional del Derecho JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248; en contra de la aludida Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; dictada por la Abg. DEILIN MATA, INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, de este mismo domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011, contenida en el expediente distinguido 020-2010-01-00114; dictada por la Abg. DEILIN MATA, INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, de este domicilio. SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente se ordena:
1.- La notificación de la ciudadana DEILIN MATA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN; quien deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, el expediente administrativo o antecedentes de la Providencia Administrativa No. 011-2011, de fecha 20 de enero de 2011, contenida en el expediente distinguido 020-2010-01-00114; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- La notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sintonía con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
3.- La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio de la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas de todo el expediente, de acuerdo con el artículo 78 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- La notificación del ciudadano FELIX ALBERTO DIAZ ROBERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.027.642, de este domicilio, en su condición de tercero interesado, a fin de resguardar la igualdad procesal de las partes. Ahora bien, por cuanto no consta de las actas procesales la dirección del tercero, una vez que sean agregados los antecedentes administrativos al expediente donde conste su dirección de residencia, se procederá con la notificación.
Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la Secretaria a realizar la certificación; y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual los intervinientes podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes; en caso de incomparecencia de la parte accionante, se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Líbrense las respectivas boletas de notificación. Remítase con los oficios indicados, las copias certificadas del expediente. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral darle fiel cumplimiento a lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA


ABG. ROARFELUIBY FRANCO




Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de junio de dos mil 2011. Se dejó copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO