REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés de junio de dos mil once
20º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2010-000372
ADMISION DE PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JESUS MUSTIOLA AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 9.516.952
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado LUIS JOSE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.l357
PARTE DEMANDADA: SATLINKS, C.A.
APODERADA DE LA ACCIONADA: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes en litigio, OSCAR JESUS MUSTIOLA AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 9.516.952, domiciliado en la Vela de Coro del Estado Falcón; representado por su abogado LUIS JOSE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.l357 de este domicilio; y por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493, obrando en nombre de la empresa SATLINKS, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 44, Tomo No. 10-A, de fecha 14 de septiembre de 2000; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
INSTRUMENTALES:
1.- De la Nota de Compromiso, relacionada con la entrega de credencial a nombre del ciudadano MUSTIOLA, O., cédula No. 9.516.952; de fecha 28 de mayo de 2010; con membrete de SATLINKS, C.A.; agregado con la letra “A”.
2.- De las planillas de liquidación elaboradas por SATLINKS, C.A., a nombre del actor OSCAR MUSTIOLA, titular de la cédula de identidad No. 9.516.952; años 2008, 2009 y 2010; agregadas con las letras “B, C y D”.
3.- De la Nota de Entrega de fecha 17 de agosto de 2010; elaborada en papel con membrete de SATLINKS, C.A.; suscrita por el ciudadano OSCAR MUSTIOLA, titular de la cédula de identidad No. 9.516.952, y el ciudadano ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 9.924.737; agregado con la letra “E”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la sociedad mercantil demandada SATLINKS, C.A.; para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
1.- De las facturas originales del talonario de pago con el nombre de Multiservicios Mustiola; correspondientes al año 2008; numeradas del 00000001 al 00000050; facturadas a nombre de SATLINKS, C.A.
2.- De las facturas originales del talonario de pago con el nombre de Multiservicios Mustiola; correspondientes al año 2009; numeradas del 00000051 al 00000100; facturadas a nombre de SATLINKS, C.A.
3.- De las facturas originales del talonario de pago con el nombre de Multiservicios Mustiola; correspondientes al año 2009; numeradas del 00000101 al 00000150; facturadas a nombre de SATLINKS, C.A.
4.- De las facturas originales del talonario de pago con el nombre de Multiservicios Mustiola; correspondientes al año 2010; numeradas del 00000151 al 00000154; facturadas a nombre de SATLINKS, C.A.
Se apercibe a la parte demandada SATLINKS, C.A., para que exhiba las facturas originales de los indicados talonarios de pago durante la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como fidedignos las copias de los talonarios consignados por la parte demandante. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
INSTRUMENTALES:
1.- De la Carta de Renuncia suscrita por el ciudadano OSCAR MUSTIOLA, titular de la cédula de identidad No. 9.516.952, dirigida a la sociedad mercantil SATLINKS, C.A., con atención al Ing. Carlos Urquiza; de fecha 04 de agosto de 2010; con sello húmedo de SATLINKS, C.A., en señal de recibido en fecha 04 de agosto de 2010; agregada marcada con las letras “CR”.
2.- De las planillas originales de liquidación elaboradas por la empresa SATLINKS, C.A., a nombre del ciudadano OSCAR MUSTIOLA, titular de la cédula de identidad No. 9.516.952; años 2008, 2009 y 2010; con firmas del hoy demandante como haber recibido conforme; agregadas con las letras “R1, R2, R3, R4, R5 y R6”.
Las referidas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora OSCAR JESUS MUSTIOLA AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 9.516.952, domiciliado en la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada, la sociedad mercantil SATLINKS, C.A., de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23 de junio de 2011, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
|