REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

Asunto: IH01-L-2008-000076

ADMISION DE PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: RENE ANTONIO FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE Y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 y 103.204.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
ABOGADOS DE LA ACCIONADA: JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS, ROSELYN GARCIA NAVAS y ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 108.988 y 52.383.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR JAVIER ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 y 103.204, actuando en nombre del ciudadano RENE ANTONIO FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el Abg. JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 52.383, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotada bajo el No 52,Tomo No 3-A, Cto, de fecha 17 de enero del Año 2007; hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO.
I- DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO: Del original del Certificado de Incapacidad, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), suscrito por el Dr. Freddy Núñez; de fecha 13 de marzo de 2007; a nombre del ciudadano FERRER RENE, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047; agregado bajo la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad, No 225-07, de fecha 12 de abril de 2007, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Dirección de Salud, Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón; a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE ANTONIO; suscrito por la Comisión Evaluadora del Estado Falcón; agregada marcado “B”.
El Tribunal admite las descritas instrumentales bajo los cardinales Primero, Segundo, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 26 de marzo de 2008; con sello húmedo, de la Coordinación de Recursos Humanos; Región-9-Falcón, de la empresa CADAFE, a nombre del ciudadano RENE FERRER, cédula de identidad No. 4.640.047; por el total de asignaciones de Bs. 71.177,95; agregada bajo la letra “C”.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada a nombre del ciudadano RENE FERRER, titular de la cedula No 4.640.047; por un total de asignaciones de Bs. 71.177,95; agregada marcada con la letra “D”.
TERCERO: De la copia fotostática simple de Memorando No 17930-0000-482, sobre la notificación de jubilación; de fecha 27 de noviembre del año 2007; dirigido al ciudadano RENE A. FERRER G, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047; suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ DIAZ, agregada marcada con la letra “E”.
El Tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

III- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
UNICO: De la copia certificada de fecha 13 de abril del año 2009, relativa al escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial; en el procedimiento seguido por la ciudadana ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); agregada marcada “F”.
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26 de marzo de 2008, por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente C.A, a nombre del ciudadano RENE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047; con la firma y cedula del beneficiario, por los conceptos en ella descritos, y por el monto total de asignaciones de Bs. 71.177,95.
SEGUNDO: De la Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada por la empresa, a nombre del ciudadano RENE FERRER, por el monto total de asignaciones de Bs. 71.177,95.
El Tribunal admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy en día CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); para que exhiba los indicados documentos solicitados, en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio que se fijare; se apercibe que en caso de negativa a su exhibición, se tendrán como exactos de su original, los documentos que aparecen en las copias que han sido consignadas por la parte solicitante. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORME.
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón, ubicada en la Comunidad Cardón Centro Hospital Cardón de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un termino que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; sobre: A) Si el ciudadano RENE ANTONIO FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047, fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. B) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el mencionado ciudadano. Así se establece.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaria del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: En cuanto a este primer punto se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en el escrito de la inspección solicitada, sobre los documentos que constan en el expediente laboral del extrabajador RENE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047, el cual se encuentra en los archivos de la oficina principal de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A, hoy absorbida por CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, anteriormente edificio ELEOCCIDENTE.
SEGUNDO: En referencia al segundo punto, se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada, sobre los documentos que constan en los expedientes laborales de los extrabajadores, RAMON ZAAVEDRA, OBERTO VILCHEZ, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, y ABILIO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.444.534, 4.524.903, 4.737.543, 4.703.356 y 4.643.692, de este domicilio, los cuales se encuentran en los archivos de la oficina principal de la empresa CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, antes edificio ELEOCCIDENTE.
Para el traslado y constitución en las instalaciones o dependencias de la accionada, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón; este tribunal por auto separado, y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, fijara el día y la hora a ejecutarse, sin necesidad de notificación de las partes en litigio por cuanto las mismas se encuentran a Derecho. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “B” de la nomina de pago, No. 02943, a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE, cédula de identidad No. 4.640.047, con el Código de Imputación No. 41145/1004; de fecha 14/11/06; REGION FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “C”, de la nomina de pago No. 41186, a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE, cédula de identidad No. 4.640.047, de fecha 14/12/2006, Código de Imputación No 41145/1004, REGION FALCÓN.
3.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “D”, de la nomina de pago No. 34031, a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE, cédula de identidad No. 4.640.047, de fecha 15/01/07, Código de Imputación No 41145/1004, REGION FALCÓN.
4.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “E”, de la nomina de pago No. 28838, a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE, cédula de identidad No. 4.640.047, de fecha 14/02/07, Código de Imputación No 41145/1004, REGION FALCÓN.
5.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “F”, de la nomina de pago No. 16604, a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE, cédula de identidad No. 4.640.047, de fecha 14/03/07, Código de Imputación No 41145/1004, REGION FALCÓN.
6.-De la copia fotostática simple marcada con la letra “G”, de la nomina de pago No. 15061, a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE, cédula de identidad No. 4.640.047, de fecha 14/04/07, Código de Imputación No 41145/1004, REGION FALCÓN.
7.- De la copia simple de Certificación de Incapacidad Evaluación No. 225-07 Coro, de fecha 12 de abril de 2007, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Dirección de Salud, Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón; a nombre de FERRER GUTIERREZ RENE ANTONIO, suscrito por los integrantes de la Comisión Evaluadora; agregada marcado con la letra “H”.
8.- De la copia fotostática simple marcada con la letra “I”, de la nomina de pago No. 11465, a nombre del ciudadano FERRER GUTIERREZ RENE, cédula de identidad No. 4.640.047, de fecha 12/09/08, Código de Imputación incompleto; Región Falcón.
Las supra descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sintonía con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano RENE ANTONIO FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.640.047; de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC, S.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27 ) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de junio de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO