REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
Asunto: IP21-N-2010-0000192
PARTE ACCIONANTE: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCON
ABOGADO DE LA ACCIONANTE: MARIO ANTONIO PADILLA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.802
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
ADMISION DE PRUEBAS
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, a los fines de su admisibilidad o no, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:
La parte demandante no presentó escrito de promoción de pruebas en la oportunidad legal correspondiente; no obstante se observa que con el escrito de querella fue consignado un legajo de instrumentales como fundamento de sus alegatos, las cuales serán analizadas por este juzgador al momento de dictarse la sentencia definitiva, ello en uso de las prerrogativas legales que goza la parte querellante. Por consiguiente, el tribunal las admite de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE OFICIO:
El expediente administrativo o antecedentes de la Providencia Administrativa distinguida con el No. 140-2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 30 de julio de 2010, en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que intentara el ciudadano RICHARD RAMON MORALES QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.586.049; fue solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y fue remitido por la citada Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro, mediante oficio No. 00564-2010, de fecha 10 de diciembre de 2010, el cual se encuentra agregado en copias certificadas a las actas procesales. Las mismas serán analizadas en la sentencia definitiva. Así se establece.
III.- PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE:
El ciudadano RICHARD RAMON MORALES QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.586.049, con la asistencia de la Procuradora de Trabajadores, Abg. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, no presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo durante la audiencia oral consignó un manojo denominado Control de Asistencia CLEF Fracción COPEI, en treinta y tres folios útiles. El tribunal las admite de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas ut supra indicadas. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se ordena abrir el lapso de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de junio de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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