REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000170

DEMANDANTE: BETTIS COROMOTO SANCHEZ DE TESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577.

ABOGADAS DE LA DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y MARIA LAURA REYES, Procuradoras de Juicio de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 120.275.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIA LAURA REYES, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, actuando en nombre de la ciudadana BETTIS COROMOTO SANCHEZ DE TESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577, domiciliada en el Municipio Tocópero del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON; este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: De la correspondencia original sin número, de fecha 28 de febrero de 2009; emanada del Despacho de la Alcaldía del Municipio Tocópero y suscrita por el ciudadano Alcalde, Dr. JULIO ROJAS; dirigida a la ciudadana SANCHEZ BETTIS, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; mediante la cual le notifica que se da por terminada su prestación de servicios con la Alcaldía; agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Del original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tocópero y la ciudadana BETTIS COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; de fecha 15 de enero de 2006; agregado marcado con la letra “B”.
TERCERO: Del original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tocópero y la ciudadana BETTIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; de fecha 15 de abril de 2006; agregado marcado con la letra “C”.
CUARTO: Del original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tocópero y la ciudadana BETTIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; de fecha 30 de septiembre de 2006; agregado marcado con la letra “D”.
QUINTO: Del original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tocópero y la ciudadana SANCHEZ BETTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; de fecha 30 de enero de 2008; agregado marcado con la letra “E”.
SEXTO: Del original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tocópero y la ciudadana BETTIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; de fecha 08 de enero de 2007; agregado marcado con la letra “F”.
SEPTIMO: Del original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tocópero y la ciudadana BETTIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; de fecha 31 de marzo de 2008; agregado marcado con la letra “G”.
OCTAVO: Del original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Tocópero y la ciudadana SANCHEZ BETTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577; de fecha 25 de septiembre de 2008; agregado marcado con la letra “H”.
NOVENO: De Las copias certificadas de fecha 10 de mayo de 2011, del expediente No. 020-2009-01-00097, con motivo del procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, intentado por la ciudadana BETTIS COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577, ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; la cual contiene la Providencia Administrativa No. 126-2009, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por la abogada DEILIN MATA, jefe de dicha oficina administrativa; agregada marcado con la letra “I”.
El tribunal admite las supra descritas documentales cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo dado su carácter de ente público municipal, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorgan los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas pertinentes promovidas por la parte demandante BETTIS COROMOTO SANCHEZ DE TESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.509.577, domiciliada en el Municipio Tocópero del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO








Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 03 de junio de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO