REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000433

ADMISION DE PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: ALI OSWALDO CHIRINO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.616.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ALBA ALEJANDRA CHIRINO CHITTY y HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.113 y 112.146.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito de promoción de pruebas que fue presentado por los abogados ALBA ALEJANDRA CHIRINO CHITTY y HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.113 y 112.146, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ALI OSWALDO CHIRINO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.616, domiciliado en la Intercomunal Coro La Vela, sector La Paz, Quinta ABI No. 10, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; en el juicio incoado contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), creada mediante Decreto No 2.256, de fecha 25 de julio del año 1977, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 31.285, de fecha 28 de julio de 1977; el Tribunal procede a verificar su legalidad, pertinencia y conducencia, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo regula el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I: INSTRUMENTALES:
1.- De las fotocopias simples de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Honorarios Profesionales, con las fechas de inicio y culminación desde el 01/01/2001 hasta el 31/12/2001; el 01/01/2003, hasta el 31/12./2003; el 07/01/2004, hasta el 31/12/2004; el 10/01/2005, hasta el 14/12/2005; suscritos por la Lic. MARIA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 3.255.825, actuando en su condición de Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), y el ciudadano ALI CHIRINOS BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.616, mediante los cuales estipulan las condiciones y alcances de la contratación; agregados marcados A-1 hasta A-4.
2.- De las copias fotostáticas simples de “Solicitud de Pago”, Nos. 122644; 122751; 122945; 123206; 123291; 000711 03 20; 000810-03-20; 000811 03 20; 123749; y 123757; con diversas fechas y cantidades; emitidos por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), nombre del ciudadano ALI CHIRINO BRETT; agregados marcados RP-1 hasta RP-10.
3.- De las copias fotostáticas simples de Constancias suscritas por:
B-1. El profesor RUBÉN PEROZO, en su condición de Vicerrector Administrativo, de fecha 10 de junio de 2008.
B-2. y B-3. La Ing. Agro. ENILDETH GOTOPO, por el Centro de investigaciones en Ecología y Zona Áridas. Área de Investigación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), de fecha 08 de junio de 2009.
B-4. Msc., JOSÉ MANUEL GÓMEZ, G, Coordinador del Programa de Música de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), de fecha 14 de abril 2009.
Se encuentra agregada igualmente una copia fotostática de correspondencia suscrita por el T.S.U GILMER CONTIN, Director de Cultura de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), dirigida al ciudadano ALI CHIRINO, de fecha 15 de octubre 2009.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO II. EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
Solicita la parte promovente, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de exhibición de los documentos que señala en su escrito de promoción de pruebas, y que a su decir, se encuentran en poder de la parte demandada. Para resolver es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Entre los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con relación a la exhibición de documentos, tenemos en primer lugar, que quien promueve la prueba, deberá junto con la solicitud, acompañar una copia del documento, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca sobre su contenido; y en segundo lugar en ambas situaciones, debe acompañar un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave que el instrumento se encuentra o ha estado en poder de su empleador. No obstante, la misma ley trae una excepción que exime al solicitante de acompañar este medio de prueba, cuando se trata de los documentos que por ley debe llevar el patrón, y siendo así, no se le exige prima facie tal la comprobación o acompañamiento.

Es oportuno entonces aclarar que los datos, actas o reseñas que se pretenda acreditar, deben estar documentados, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la controversia estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues esta es la prueba en sí; ya que la solicitud de tal exhibición viene a constituirse en el vehículo o medio para traerlo al proceso. De allí que el legislador en beneficio de la búsqueda de la verdad material, y en resguardo de los principios de lealtad y probidad, estableció ciertas condiciones que deben ser cumplidas al momento de su promoción; quiere decir, acompañar copia del documento cuya exhibición se solicita, o en defecto, indicar los datos, reseñas o referencias que se tengan del contenido del mismo, para que en caso de no concretarse la exhibición de los instrumentos, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la ley, y tener como fidedignos los datos que han sido suministrados por el promovente de la prueba en cuestión.

Disertado lo anterior, se observa de la solicitud del promovente de la exhibición, que éste no cumplió con ninguno de los extremos de ley, vale decir, no acompañó junto con el escrito de promoción de pruebas copia de los recibos de pago, de los contratos que dice suscribió, ni de los comprobantes de pago, a partir del año 1985, cuya exhibición solicita, o en su defecto, la afirmación concreta de los datos o reseñas del contenido de las citados documentos, ni tampoco acompañó un medio de prueba que constituya presunción grave que dichas contratos existan, y que en caso de existir, que se hallan o que han estado en poder del demandado, instrumentos éstos que debieron ser presentados de manera conjunta al momento de su promoción, tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En razón de los argumentos expuestos, resulta forzoso para este sentenciador solamente admitir, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: Los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Honorarios Profesionales, ABS.2001.04.083; DBS.2003.01.002; DBS.2004.03.104; y DBS.2005.02.001, de fechas, 06 de marzo de 2001; 20 de enero de 2003; 25 de marzo de 2004; y 14 de febrero de 2005; los cuales están suscritos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), y el hoy demandante ALI CHIRINOS BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.616; cuyos ejemplares fueron consignadas al expediente en copias fotostáticas simples, marcadas con las siglas RP-1 hasta RP-10. En consecuencia, este tribunal ordena a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora que se fije para celebrar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los indicados documentos.
Se apercibe a la parte demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), que en caso de negativa a la exhibición de los señalados documentos en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio que se fijare, se tendrán como fidedignos los documentos que en copias fueron consignados con el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), no presento escrito de promoción de pruebas, sin embargo se advierte que dado, el carácter de ente publico de la demandada y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante ALI OSWALDO CHIRINO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.616, de este domicilio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG ROARFELUIBY FRANCO


Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 08 de junio de 2011. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG ROARFELUIBY FRANCO