REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : IP31-V-2010-000252

DECRETO DE ADOPCIÓN.

Se inicia la presente causa, con motivo de adopción, por auto de admisión de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección extensión Punto Fijo, y en referencia a solicitud interpuesta por los ciudadanos Franklin Del Carmen Vargas Carrasquero y Virginia Wan-Der-Biest, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.565.114 y 7.573.993, respectivamente, cónyuges entre sí, según consta en acta de matrimonio Nº 02 de fecha 26 de marzo de 2007, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia de Baraived, del Municipio Falcón, domiciliados en la población de Baraived, sector el “Estadium”, Municipio Falcón, del estado Falcón, en beneficio del niño (Se omite el nombre), y es hijo de la ciudadana Leida Josefina Colina Scarabay, titular de la cédula de identidad Nº 9.588.540. Exponiendo en la solicitud lo siguiente: Que tenían al Niño desde un solo día de nacido cuando lo recibimos de su madre, y hasta la fecha no ha dado muestras de querer hacerse cargo de él, es por ello que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) nos dirigimos a la oficina de adopciones en la ciudad de Coro con la intención de realizar el tramite legal, ya que llevamos tres (03) años y diez (10) meses conviviendo con el niño y dada la convivencia y el cariño lo consideramos nuestro hijo. Es por ello que, acuden a solicitar la adopción plena del niño (Se omite el nombre), de conformidad con lo establecido en el artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), es admitida la causa por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección extensión Punto Fijo, y se ordena la notificación de la Representación Fiscal y de la madre del niño ciudadana Ledia Josefina Colina Scarbay, a los fines de que manifiesten sus opiniones.
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011) , el Juez de Juicio se avoca al conocimiento de la causa, y fija audiencia de oral y publica para el día veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), declarándose con lugar la solicitud de adopción.
Se procede en consecuencia, a dictar la dispositiva en forma ampliada.

MOTIVA.

Riela al folio seis (06) del expediente, partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre), expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Baraived, del Municipio Falcón del estado Falcón, donde se hace constar que nació en fecha (Se omite), siendo la partida de nacimiento, un documento público, se le otorga pleno valor probatorio a lo siguiente: 1) Que el niño (Se omite el nombre) tiene actualmente cuatro (04) años de edad, y ; 2) Que es hijo de la ciudadana Leida Josefina Colina Scarbay, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.540.
Riela al folio ocho (08), acta de consentimiento de adopción, suscrita por ante la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (IDENA), haciendo constar la misma, que la ciudadana Leida Josefina Colina Scarabay, de forma pura, simple, perfecta e irrevocable expresa su consentimiento para que los ciudadanos Franklin Del Carmen Vargas Carrasquero y Virginia Wan-Der-Biest Martínez adopten en forma conjunta al niño (Se omite el nombre).
Rielan a los folios nueve (09) al veintiuno (21), informe integral de idoneidad y adoptabilidad emitido por la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (IDENA), desprendiéndose del mismo, que los solicitantes son aptos para adoptar al niño (Se omite el nombre), y que el mismo es adoptable.
En la audiencia de Juicio fue tomada la opinión de la madre biológica del niño (Se omite el nombre), ciudadana Leida Colina quien expresó que efectivamente otorga su consentimiento en este acto con respecto a la adopción del niño. Y se le concedió la palabra a la abogada Yolanda Morón, en su carácter de representante del IDENA-FALCÓN quien expreso, que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010) se inició la solicitud de adopción, ante el equipo multidisciplinario del IDENA, arrojando el informe que se encuentran llenos los extremos legales para la misma, y que consta en autos también la opinión favorable de la madre biológica. Siendo estos informes, los principales elementos de convicción con que cuenta el Juzgador, se toman como válidas por parte del Tribunal, las recomendaciones acerca de la procedencia de la adopción en el hogar solicitante.
De igual forma en la audiencia de Juicio la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, abogada Maria Gabriela Reyes Chirino, manifestó de manera favorable su opinión con respecto a la solicitud de adopción de conformidad con el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que de una revisión de las actas se encuentran llenos los extremos de Ley.
Ahora bien, siendo que la adopción es una institución de protección, que tiene como objeto proveer a el niño, apto de ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada, y siendo necesario garantizarle al niño (Se omite el nombre), el derecho a disfrutar de una familia, y siendo que el mismo se encuentra integrado desde su nacimiento, al hogar que aspira adoptarlo, y llenos los extremos de ley, previstos en los artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Juzgador considera procedente acordar la adopción, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara con lugar la adopción conjunta nacional , que los ciudadanos Franklin Del Carmen Vargas Carrasquero y Virginia Wan-Der-Biest, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.565.114 y 7.573.993, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada Yolanda Teotiste Moron Peña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.199, han solicitado para efectuarla sobre el niño (Se omite el nombre), quien en lo sucesivo se llamará (Se omite el nombre), conforme a lo establecido en el Articulo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y gozará de todos los beneficios que la misma consagra a su favor. Se ordena al Registro Civil del Municipio Carirubana, que deberá levantar una Partida de Nacimiento en la cual conste que el niño (Se omite el nombre), nació el día (Se omite), y que es hijo de los ciudadanos Franklin Del Carmen Vargas Carrasquero y Virginia Wan-Der-Biest, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.565.114 y 7.573.993, en su orden. De igual forma, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Baraived, del Municipio Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, que deberán invalidar la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el Nro. 21 del Libro de Registro Civil correspondientes al año dos mil siete (2007), estampándole al margen la palabra ADOPCIÓN, quedando dicha partida privada de todo efecto legal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se advierte, que los órganos educativos y de identificación, deben hacer las correcciones respectivas en los registros educativos e identificativos en razón del nuevo estado del Niño.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del Fallo.-
Se autoriza la expedición de copias certificadas, únicamente para el copiador de oficios, y para los oficios ordenados a los Registros.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 02 días del mes de junio de dos mil once (2011).

Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEON.
Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 9:35 a.m.
Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO