REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-V-2010-000301
En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2011, siendo las nueve y treinta (09:30 a. m) de la mañana, del día y hora fijados por este Tribunal de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para tener lugar la prolongación del acto oral de juicio, en el presente juicio oral que por Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, que tiene incoado el ciudadano GIL ANTONIO GARCÍA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.812, en contra de la ciudadana ANDREYNA MIOSOTY LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.924, parte demandada. Es aperturado el Acto por el ciudadano Juez Dr. Alexander López Deleón, de conformidad a lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es constatada la asistencia de las partes por la ciudadana secretaria titular de la sala de Juicio de este tribunal, ABG. ADRIANA MORENO ATACHO, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, y de seguido el ciudadano Juez se pronuncia en los siguientes términos: Siendo que es la segunda oportunidad en la cual se debía celebrar el acto oral, y siendo que no ha comparecido persona alguna, ni han manifestado alguna razón para su incomparecencia, este Tribunal, a los fines de garantizar el acceso a la justicia a otros Justiciables, que se ven afectados por estar copada la agenda de audiencias de juicio, por una causa en la cual las partes no tienen ningún interés de proseguirla, es por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del procedimiento por desistimiento de la presente causa Nro IP31-V-2010-000301. Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto las medidas cautelares dictadas, así mismo se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas Nº IH13-X-2011-0000008 y una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo de la causa.
Se consideran notificadas la partes, por haberse dictado el dispositivo en la oportunidad pautada para celebrarse el acto oral, y de acuerdo al principio de notificación única. Considérese la presente acta , como la sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
Seguidamente se levantó la sesión.
EL JUEZ DE JUICIO
Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
ALGUACIL
T.S.U YUMANA RICHANI
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