REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-X-2011-000005
SOLICITANTE: ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
MOTIVO: INHIBICION
Vista la inhibición de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011), planteada por la ciudadana Abogada LISALEYDE LANGE NAVARRO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la causa No. 311-10, (nomenclatura de ese Tribunal), dándole entrada es superioridad en fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil once (2011).
Para decidir este juzgador pasa analizar la causal alegada por la Jueza que se inhibe, con la finalidad de verificar si es procedente y si esta debidamente fundamentada en causa legal.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa lo siguiente:
La Jueza LISALEYDE LANGE NAVARRO al momento de consignar el acta de inhibición manifestó lo siguientes.
“De conformidad con el articulo 82 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la sentencia del 7 de agosto del año 2.003, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, estoy incursa en la mencionada causal, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo del procedimiento de Obligación de Manutención, que se lleva por ante este Tribunal desde la fecha 11 de agosto de 2009 por la ciudadana Yosmeida López Morles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.968.012, quien actúa en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano Francisco Alaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.871.361. La presentación de la inhibición esta motivada en cuanto que en fecha quince (15) de Abril de dos mil once (2011) se presentó a este recinto judicial la ciudadana Yosmeida López Morles, conjuntamente con un conglomerado de personas para conspirar, por cuanto tienen intereses comunes para que me destituyan del cargo de Jueza de este Municipio, basándose que son naturales de este pueblo y quieren que designen a un Juez o Jueza que sea natural de este pueblo, en ocasión y en presencia de la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Abogada Anaid Hernández, manifestaron que todas mis decisiones no estaban ajustadas a derecho, que mi persona maltrataba a los justiciables y a lo demás funcionarios de este despacho jurisdiccional, que se le había realizada una mala decisión en su causa, y que no estaba capacitada para ser Jueza, considerando que tales ofensas son difamaciones y calumnias que atentan contra mi dignidad humana, y como profesional del derecho de veinte (20) años de graduada, ya que considero que siempre he actuado ajustada a derecho y tengo la capacidad suficiente para ejercer cualquier cargo que se me confíe. Por todo ello, es que considero que debo inhibirme de seguir conociendo de la presente causa signada bajo nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 311-10, inclusive cualquier otra que la misma presente por ante este Tribunal, ya que he sido agredida, injuriada y amenazada por esta ciudadana, debiendo el Juez garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. Es todo”
Así pues, la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y estando en la oportunidad legal para decidirla pasa este Tribunal analizar las actas que conforman la presente incidencia.
Del estudio de las actas procesales se desprende que la ciudadana abogada LISALEYDE LANGE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, en su condición de Jueza Provisoria del Municipio Autónomo Mauroa, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedida para seguir conociendo en el asunto No. 311-10, contentivo de demanda por Obligación de Manutención, que le sigue la ciudadana Yosmeida López Morles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.968.012, quien actúa en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano Francisco Alaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.871.361, donde la Jueza manifiesta haber sido objeto de agresiones, injurias y amenazas por parte de la ciudadana Yosmeida López Morles y en virtud de ello, estaría comprometida su imparcialidad como Jueza al momento de decidir la causa y, siendo que, el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil nos señala las causales mediante las cuales procede la recusación o inhibición de los funcionarios judiciales, entre la que citamos la injuria o amenazas, estipuladas en el numeral 19 del artículo ut supra mencionado, lo cual, concatenado con el criterio de este Tribunal que considera que la recusación o la inhibición son Instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, y que por lo tanto el juez debe estar libre de condicionamientos psicológicos, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el hecho que la Jueza Abogada LISALEYDE LANGE NAVARRO, ha manifestado voluntariamente su inhibición ya que ha sido objeto de agresiones, injurias y amenazas por parte de la ciudadana Yosmeida López Morles y la fundamento en causal legal, razón por la cual, debe declararse con lugar la inhibición; y así se declara.
En consecuencia le resulta forzoso a esta superioridad declarar con lugar la presente Incidencia de Inhibición planteada por la abogada LISALEYDE LANGE NAVARRO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Autónomo Mauroa, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por abogada LISALEYDE LANGE NAVARRO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Autónomo Mauroa, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el asunto No. 311-10, contentivo de demanda por Obligación de Manutención, que le sigue la ciudadana Yosmeida López Morles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.968.012, quien actúa en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.871.361, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo la mencionada causa. SEGUNDO: En virtud de que sólo existe en el Municipio Mauroa un Juzgado de Municipio con competencia para conocer en materia relacionada a la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la Jueza Inhibida tramitar por ante la Rectoría Judicial del Estado Falcón, la designación de un Juez Accidental para que siga conociendo de la causa.
Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de junio de 2011, siendo las 09:40 a.m. a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
EL SECRETARIO
Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los Quince (15) días del mes de junio de 2011. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL SECRETARIO
Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO
|