REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
RECURSO: AP51-R-2011-009871.
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2010-000916.
MOTIVO: Tercería.
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL LUNAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.271.
PARTE DEMANDADA: YOHEMY MARTINEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.541.452, representante de la niña SE OMITEN DATOS.
TERCERA INTERVINIENTE: LISBETHY YAMILETH AREVALO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.344.521.
SENTENCIA APELADA: Dictada en fecha 12/04/2011, por la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil once (2011), por el abogado JESÚS RAFAEL LUNAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.271, actuando en su propio nombre y representación en el cuaderno separado de Tercería signado con el número AH52-X-2010-000916, contra la sentencia dictada el día doce (12) de abril de dos mil once (2011), por la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, esta Juzgadora observa que existe conexión entre el presente recurso y el asunto signado bajo el N° AP51-R-2011-007703, el cual consta del recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de abril del dos mil once (2011), por la ciudadana LISBETHY YAMILETH AREVALO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.344.521, contra la sentencia antes referida; dándose los supuestos contemplados en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando existe identidad entre los elementos de la demanda, sujeto, objeto o titulo, en virtud de la conexión evidente entre la presente apelación y la apelación ejercida por la ciudadana LISBETHY YAMILETH AREVALO HERNÁNDEZ, antes identificada.
Ahora bien, es importante resaltar el criterio jurisprudencial establecido en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), mediante sentencia N° 2496, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, estableció lo siguiente:

“…La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de la economía procesal y en el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gasto y esfuerzo; y el segundo; principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires. Desalma, 3ra., Pág. 487). La acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre ellas, que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal…”.

Por otra parte cabe señalar que de ambas apelaciones se desprende, que la pretensión u objeto de los sujetos o partes que intervienen en el cuaderno separado de Tercería, es la revisión de la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril del dos mil once (2011), por la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial.
Igualmente, que los sujetos son los mismos en las apelaciones inicialmente descritas, cumpliéndose de esta manera los extremos de Ley exigidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con la doctrina mencionada y con los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA ACUMULACIÓN del presente recurso, signado bajo la nomenclatura AP51-R-2011-009871, al recurso signado AP51-R-2011-007703, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de abril del dos mil once (2011), por la ciudadana LISBETHY YAMILETH AREVALO HERNÁNDEZ, en el cuaderno separado de Tercería signado con el N° AH52-X-2010-000916, para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA


DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO
En la misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-R-2011-009871
YYM/YG/José Chiquito.-