REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 06 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-016281

Motivo: Divorcio Contencioso (Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar)
Partes: MARIELA CIPRIANO DI NATALE y EDDY ROBERTO GUERCIO MONACO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.916.230 y V-6.974.625, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Abg. DILIA ALVARADO y LUCIA MARZULLO MONACO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.426 y 24.824, respectivamente.
Niños: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA


Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el escrito de fecha 09/05/2011, suscrito por la ciudadana MARIELA CIPRIOANO DI NATALE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-12.916.230 debidamente asistida por la abogada DILIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.426, mediante la cual consignan escrito de acuerdo transaccional suscrito por las partes ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, bajo el N° 01, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones de la citada Notaria, en el cual acuerdan Convenir sobre las Instituciones Familiares: Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en resguardo de los derechos e intereses de los niños: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de nuestros tres menores hijos y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, -artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes-, compartirán y ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD, fundamentalmente, en interés y beneficio de sus hijos y de sus hija, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad este atribuida a nuestros tres menores hijos. Igual disposición regirá en todo cuanto implique la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartiendo ambos padres el deber y derecho igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a nuestro (sic) hijos e hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren la dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral de nuestros tres menores hijos SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a la Custodia los niños permanecerán con su madre ciudadana MARIELA CIPRIANI DI NATALE en un inmueble que será comprado por el padre de los niños SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a nombre del padre pero que será ocupado por la madre con sus hijos,
comprometiéndose esta a mudarse a dicho inmueble una vez sea adquirido el mismo por el ciudadano EDDY GUERCIO MONACO, obligándose la madre a no establecer ninguna relación matrimonial, concubinato o de cualquier otro tipo dentro del inmueble y a no recibir visitas del sexo masculino que pudiesen comparecer solos a dicho inmueble. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá a su elección visitar y compartir con sus hijos en la residencia donde habitan con su madre como fuera de ella, los días y en las oportunidades que desee, manteniéndose a favor del padre un régimen abierto y amplio. Los fines de semana los niños compartirán en forma alterna entre ambos padres, en el entendido que el fin de semana que le corresponda al padre, éste podrá a su elección y previa notificación a la madre retirarlos el día viernes a la salida del colegio de los niños o bien podrá recogerlos el día viernes a la salida del colegio de los niños, o bien podrá recogerlos el día viernes en la noche en el inmueble donde habitan con la madre y los devolverá el domingo en la noche, sin embargo el padre podrá a su elección y previa notificación a la madre devolver a sus hijos directamente al colegio los días lunes garantizándole el desayuno y el almuerzo de ese día lunes. La madre de los menores (sic) informará oportunamente sobre todas las actividades de los niños a fin de garantizarle la efectiva participación al padre en todas las actividades de los niños. En caso de presentarse una actividad social en días escolares en la casa de la familia paterna el padre recogerá a los niños en el colegio previa notificación a la madre, debiendo devolverlos al hogar materno a horas tempranas para no interferir en el descanso y realización de sus tareas escolares, a no ser que la actividad social relacionada con la familia paterna de los menores (sic) sea en horas nocturnas, pues en tal caso el padre recogerá a los menores (sic) en el inmueble donde habitan con su madre a partir de las 6:00 p.m., luego que ellos hayan realizado las respectivas tareas que tengan programadas para el día escolar siguiente y pernoctarán esa noche con el padre, siendo este quien los llevará al colegio al día siguiente. En cuanto a las fechas decembrinas, ambos padres convinieron que para el venidero 24 desde las 4:00 p.m. hasta el 31 de Diciembre los niños permanecerán con su padre entregándolos a la madre el 31 de diciembre a partir de las 4:00 p.m. para permanezcan con su madre desde esa hora del 31 de diciembre hasta el 7 de enero, alternándose en los años sucesivos, pudiendo ser modificado el mismo a conveniencia propia o de los niños. En el periodo de Carnaval y Semana Santa los niños vacacionarán en forma alterna con cada progenitor pudiendo ser modificado el acuerdo a conveniencia de ambos padres o de los niños, siendo que para este años 2011 el período de carnaval lo pasaran con el padre y Semana Santa con la madre. Las vacaciones escolares de fin de curso de los tres menores (sic) serán compartidas por los progenitores a mitad teniendo por norte el principio de igualdad respecto del tiempo compartido con cada cónyuge durante ese asueto vacacional. Independientemente del régimen convenido en los literales anteriores, los tres menores (sic) pasarán el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, igual disposición para los días de cumpleaños del padre o de la madre compartiendo con estos el respectivo día de su cumpleaños. El día del cumpleaños de cada uno de los niños, si corresponde a un día escolar el padre los retirará del colegio y compartirá con ellos por tres (3) horas y los devolverá a la madre en el inmueble donde habiten, para que ella pueda compartir y celebrar igualmente dicho cumpleaños. Si el día del cumpleaños cae día feriado o no hábil escolar ambos padres compartirán con sus hijos el número de horas que sea equivocado para cada uno de los padres. En caso de que los niños vayan a viajar al exterior en compañía de uno de sus padres el otro deberá estar de acuerdo y manifestar su consentimiento mediante documento autenticado, si el viaje es dentro del territorio nacional, el padre o la madre con quien se encuentren los niños deberá informar previamente al otro padre el sitio de localización de los menores (sic) y se obliga a mantener contacto a los niños con el otro padre. CUARTO: DE LA MANUTENCIÓN Y DEMAS OBLIGACIONES ECONOMICAS. El padre asume todos los gastos inherentes a la escolaridad de los niños, en consecuencia irán por su cuenta las inscripciones escolares, cuota de sociedad de padres y representantes cualesquiera otras cuotas inherentes a la actividad escolar, actividades extracurriculares, gastos de uniformes completos, listas de útiles escolares, los cuales serán cancelados directamente por el padre en la Institución Escolar donde asisten sus tres hijos. Asimismo el padre compromete a cancelar todo lo referente a las meriendas de estos en la cantina del colegio durante sus actividades escolares y a tal efecto pedirá que se le abra una cuenta a su nombre para cubrir dichos gastos los cuales cancelará directamente en la cantina estableciendo un tope de los gastos para así evitar que sus tres menores hijos consuman productos o alimentos no sanos para la salud y el buen crecimiento y desarrollo de los menores, quedando excluido de los mismos las comidas principales, esto es, desayunos y almuerzos los cuales deberán ser suministrados por la madre y en caso de no ser posible la apertura de dicha cuenta el padre entregará directamente a cada uno de sus hijos los días domingos una mesada para tales efectos. Igualmente el padre asume todos los gastos médicos de los niños, incluyendo consultas y terapias de orientación psicológicas y otras necesarias para el desarrollo integral de los menores, comprometiéndose a seguir manteniendo vigente la póliza de salud que los incluye como beneficiario. Asimismo el padre se obliga a cancelar los gastos ocasionados por la manutención de las células madres obtenidas de la muestra de sangre del cordón umbilical de su hija SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la cual deberá ser cancelada anualmente, tal y como lo ha venido haciendo el padre de la niña hasta la presente fecha. B.- la madre por su parte, cubrirá los gastos por concepto de alimentos de sus menores hijos, realizando quincenalmente los mercados necesarios, a excepción de los días en que los niños se encuentran compartiendo con el padre como lo son los fines de semanas alternos y vacaciones, siendo el padre quien los proveerá de sus respectivos alimentos. Asimismo, la madre cubrirá los gastos por concepto de vestido para sus menores hijos, fuera de todo lo que incluya los uniformes escolares y demás vestimentas que requieran los niños en el colegio los cuales serán cubiertos por el padre conforme a lo acordado. La madre de los niños igualmente asume los gastos inherentes a los servicios necesarios de la vivienda donde residirá con sus menores hijos, tales como condominio, luz eléctrica, teléfono, servicio de cable e Internet, limpieza, reparaciones y otros gastos de mantenimiento del hogar. C.- Los gastos por concepto de recreación de los tres menores, serán asumidos por aquel de los padres con quien se encuentren compartiendo los niños en cada ocasión. En caso de planes vacacionales contratados a terceros, cada padre cancelará el plan vacacional que escoja para sus hijos…”; éste JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 256 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaría copia certificada de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Dado, firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL a los seis (06) días del mes de junio del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS







AP51-V-2009-016281
JEL/KR/Riseida.*