REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-012843
SOLICITANTES: IGOR NESTOR DELLA POLLA DELLA SALA y RAIMI JOSEFINA SUAREZ GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América. Estado de Texas, Houston y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.972.911 y V- 925.785 respectivamente.
ABOGADO: MARIANA PIÑA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.813.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 29/10/2010, por la ABG. MARIANA PIÑA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.813, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos IGOR NESTOR DELLA POLLA DELLA SALA y RAIMI JOSEFINA SUAREZ GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América. Estado de Texas, Houston y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.972.911 y V- 925.785 respectivamente, diligencia mediante la cual desisten de la presente causa, iniciada en fecha 09/08/2010; en consecuencia esta JUEZA DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, declara TERMINADO el presente asunto y ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYETTY ROJAS.



















JEL/NR/Samuel
Asunto: AP51-J-2010-012843