REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2010-019851
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO OLMOS y LEIDA DEL CARMEN URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-14.822.474 y V-12.785.293, respectivamente.
ABOGADA: MERCEDES FEBRES-CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.809.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la diligencia de fecha 06/06/2011, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO OLMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.822.474, debidamente asistido por la ABG. MERCEDES FEBRES-CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.809, en el presente asunto de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO OLMOS y LEIDA DEL CARMEN URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-14.822.474 y V-12.785.293, respectivamente; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta el siguiente AUTO con el carácter de corrección de error de copia y transcripción de la Resolución de fecha 09/05/2011, en los siguientes términos:
En la Resolución de fecha 09/05/2011, se observa que se cometió un error material involuntario de transcripción, dado que se colocó en la Institución familiar relacionado a la Obligación de Manutención (f. 13) el nombre del padre como: “…GIANPIERO DUARTE…”.
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar el mencionado error material involuntario, donde dice: “…GIANPIERO DUARTE…”, debe decir: “…JESUS ALBERTO OLMOS…”.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09/05/2011.
Así se decide. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA


ABG. KATERY ROJAS.















JEL/KR/Samuel
Asunto N° AP51-J-2010-019851.