REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 07 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-018999
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DAVALOS y MARIELA PEREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidades Nros. V-14.890.029 y V-15.581.125.-
DEMANDADO: ROSA MARIA AVILEZ GUALDRON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad n° V-15.581.125.-
MOTIVO: Colocación Familiar. (DESISTIMIENTO)


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 01/06/2011, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en la cual indica que los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DAVALOS y MARIELA PEREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidades Nros. V-14.890.029 y V-15.581.125, parte actora del presente juicio, se residenciaron en los Estado Unidos de Norteamérica, razón por la cual desistieron de la presente causa; ahora bien, por cuanto el presente asunto se relaciona con la demanda de Colación Familiar de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, hija de los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y ROSA MARIA AVILEZ GUALDRON, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-3.710.732 y V-26.088.367, el primero hoy fallecido, en el hogar de los precitados ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DAVALOS y MARIELA PEREZ DELGADO, anteriormente identificados y en virtud de dicho desistimiento, el grupo familiar HERNANDEZ DÁVALOS a los fines de de garantizarle una mejor calidad de vida, la Colocación Familiar de la precitada niña fue intentada por la hermana, ciudadana EDUISKA HERNANDEZ DÁVALOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V.-14.890.026 quien es guardadora de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por un juicio autónomo signado bajo el n° AP51-V-2011-008387,; y visto que en el presente asunto no se ha dado por notificada la parte demandada, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que hubiere lugar. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. JUDITH EUMELIA LOBO.

LA SECRETARIA,


ABG. KATERY ROJAS
AP51-V-2010-018999
JEL/KR/bveracierta