REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010332
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MONTEROLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.254.583, debidamente asistida por la abogada MILDRED D´WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.490
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.
PARTES A QUIEN CORRESPONDE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO: JOSE ALCIDES ARAPE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.206.071.

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTEROLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.254.583, debidamente asistida por la abogada MILDRED D´WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.490, requiriendo la intervención judicial en razón a que, el progenitor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, se encuentra residenciado en España, ciudadano JOSE ALCIDES ARAPE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.206.071, quien se encuentra de acuerdo en concederle autorización para que su hijo viaje solo, a España, específicamente a la ciudad de Madrid, para reunirse con su persona en las vacaciones escolares.-
En fecha 07/07/2011, esta Sala admitió la solicitud, e instó a la parte accionante a consignar documento autenticado en el cual conste que el ciudadano JOSE ALCIDES ARAPE HERNANDEZ, autorice el viaje del adolescente de marras.-
En fecha 16/06/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTEROLA OJEDA, debidamente asistida de abogado, en la cual solicitó se otorgara la autorización judicial peticionada por cuanto al folio cinco (5), se encuentra la autorización otorgada por el padre del adolescente ante el Consulado General de Madrid de la República Bolivariana de Venezuela.-

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño, niña o adolescente viaje al exterior, o en su defecto a desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Igualmente para esta Juzgadora es evidente que el adolescente antes mencionado, requiere ejercer su derecho a libre transito, a peticionar y obtener oportuna respuesta.-
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: El derecho al libre Transito, el derecho a Petición y respuesta están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los Artículos 50 y 51 y que rezan así:
“Artículo 50.Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”
(Resaltado del Tribunal)
“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”
Asimismo el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autentico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
(Negritas de este Tribunal)
Asimismo, este Despacho observa que los progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, manifestaron estar de acuerdo con la realización de dicho viaje, razón por la cual esta Juzgadora considera que la presente autorización debe prosperar. Y así se decide.
Ahora bien esta juzgadora pasa a analizar la conveniencia o no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTEROLA OJEDA, quien señala que su hijo viajaría a la ciudad de Madrid en el Estado de España, solo, a los fines de reunirse con su progenitor el ciudadano JOSE ALCIDES ARAPE HERNANDEZ. Alegó igualmente haber realizado la reservación de los boletos del viaje planeado, y visto que los padres han consentido el viaje en cuestión, aunado al hecho que el viaje planificado produciría un beneficio en el adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referido al derecho de recreación, así como en el artículo 27 eiusdem, relacionado al Derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.


DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Noveno Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTEROLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.254.583, a favor de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, a la ciudad de Madrid en el Estado de España, en la fechas comprendidas entre el treinta (30) de julio del 2011 hasta el tres (03) de septiembre de 2011. En consecuencia queda autorizado el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, para que viaje solo en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito al Adolescente que nos ocupa. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.
Autorización de viaje al exterior.
Abg. Kristian Castellanos