REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-010723

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15), once(11) y seis (06) años de edad respectivamente, se encuentran en medida de protección consistente en colocación a ejecutarse en la entidad de atención “Casa Hogar Negra Hipólita”, es por lo que este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la Medida de Protección. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Mariposas del Waraira”, por lo que las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer en la entidad de atención “Casa Hogar Negra Hipólita”, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el director de la Entidad, deberá remitir informe evolutivo pormenorizado de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la Ley en comento, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de las adolescentes de autos. Asimismo se ordena al equipo multidisciplinario de la Institución entidad de Atención “Mariposas del Waraira”, sea evaluada y orientada con respecto a su derivación. Por último se librar oficio a la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita”, a los fines que se encarguen de la derivación de la adolescente antes mencionada a la entidad de Atención “Mariposas del Waraira”.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS



DRC/KS/isaias
AP51-V-2008-010723