REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010--021338
Vista el acta de fecha dos (02) de junio de 2011, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Responsabilidad de Crianza, y en la cual las partes ciudadanos: NEIL RHONAL PERAZA JAIMES y FRANCIS YOLI RONDON ARELLANO, titulare de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.048.072 y V-14.771.007, llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KC/mirelis.
AP51-V-2010-021338
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