REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-011287
Solicitantes: ALBERTO RAMON MARTIN HERNANDEZ y MAURA JOSEFINA FARFAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.553.026 y V-13.546.845, respectivamente.-
Abogado Asistente: RANIERI ADRIAN TOLEDO TAILLEFER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.078.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 26/01/2011, por los ciudadanos ALBERTO RAMON MARTIN HERNANDEZ y MAURA JOSEFINA FARFAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.553.026 y V-13.546.845, respectivamente, quienes actuaron asistidos por la ciudadano Abogado RANIERI ADRIAN TOLEDO TAILLEFER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.078, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), según Acta N° 26 de esa misma fecha. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Retiro, Nº 78, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna). Expresaron que: “…convivimos hasta principios del mes de enero del año 2005, desde cuya época mantenemos una ruptura prolongada de nuestra relación conyugal y sin que a la fecha existan indicios de reconciliación alguna…”, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALBERTO RAMON MARTIN HERNANDEZ y MAURA JOSEFINA FARFAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.553.026 y V-13.546.845, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ALBERTO RAMON MARTIN HERNANDEZ y MAURA JOSEFINA FARFAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.553.026 y V-13.546.845, respectivamente, contraído por ellos ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), según Acta N° 26. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de nombre (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) identificada anteriormente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre ALBERTO RAMON MARTIN HERNANDEZ, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (500,00 BF) mensuales, suma ésta que depositará en una cuenta bancaria que deberá abrir la madre y cancelará dos (02) cuotas especiales en los meses de septiembre y diciembre, por concepto de comienzo del año escolar y navidad, por un monto de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (1.000,00 BF).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-011287
LCD/AM/Carlos Carrero.-