REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001147
ASUNTO : IK01-X-2011-000008



JUEZ PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. Olivia Ramona Macapio, en su condición de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-P-2010-001147, seguido contra la ciudadana Josmary Guido.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 29 de abril de 2011, designándose en esa misma oportunidad como ponente al Abg. Domingo Arteaga Pérez.

Se desprende del libro diario llevado por esta Corte de Apelaciones que, desde el día 05 de mayo de 2011 hasta el día 17 de junio de 2011, no se dio despacho, en virtud del traslado del Juez Provisorio Abg. Domingo Arteaga Pérez, a la ciudad de Caracas.

En fecha 17 de junio de 2011, se abocó al conocimiento del presente asunto la Abg. Morela Ferrer Barboza, en su condición de Juez Provisoria de esta Alzada, quien sustituye al Abg. Domingo Arteaga Pérez, en virtud del traslado del mismo al Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se redistribuyó la ponencia del presente asunto en la Abg. Morela Ferrer Barboza.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 18 de abril de 2011, la Abg. Olivia Ramona Macapio, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento del asunto IP01-P-2010-001147, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
… En este estado procedí a inhibirme del conocimiento del presente asunto, por cuanto me percate que soy cliente de la peluquería de la ciudadana que funge como victima en la presente causa y en reiteradas oportunidades he estado en la misma por lo que la conozco de vista, trato y comunicación y de una u otra forma esto podría influir en mi imparcialidad, en tal sentido, me veo obligada de conformidad al artículo 86 ordinal 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no estuve comunicación con ella directamente en relación al asunto, por desconocimiento de la identificación de la misma, es por lo que se me hace necesario inhibirse de conocer la presente causa.
…omissis…
Considera esta juzgadora, dicha inhibición se encuentra enmarcada en causa legal, pues ciertamente, ese trato, vista y comunicación si ha existido, en razón que he acudido en varias oportunidades al centro de Belleza, del cual es Propietaria la victima, y he tenido de una que otra forma amistad, con ella y comunicación sin presencia de la demás partes, en razón que desconocía en el tribunal que dirijo, se encontraba una causa penal, en la cual es parte la ciudadana Fransiré Annie Colina Suárez, aun cuando, desconocía la identificación de la misma, soy cliente asidua de dicho salón desde que llegue a la Ciudad de Coro, e incluso la misma estuvo una operación quirúrgica y la última visita le pregunte como seguía de dicha operación, en virtud de ello, se siente afectada mi subjetividad, por ende mi imparcialidad, y como juez imparcial y mucha probidad en el desempeño de mis funciones jurisdiccionales es por lo que procedí a inhibirme de la presente causa.
En base a los razonamientos expuestos, lo que constituye claramente causal legal de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° y 6° de la Ley Adjetiva Penal, por lo cual considero que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en las señaladas causales de inhibición. En tal sentido, ordeno a secretaria practicar el trámite previsto en el artículo 94 del Código Orgánico procesal penal, a los efectos que siga su curso de ley la presente causa, y el tramite a los efectos de remitir dicha inhibición planteada a la honorable Corte de Apelaciones. Solicito a los honorables Magistrados sea declarada con lugar dicha inhibición…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la incidencia de inhibición previamente transcrita, se aprecia que la Jueza inhibida, fundamentó su inhibición en lo establecido en los ordinales 4° y 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes y el haber mantenido comunicación directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que existe por parte de la Juez una amistad manifiesta con la ciudadana Fransiré Colina, quien funge como víctima en el asunto IP01-P-2010-001147.

Así, se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, en principio encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, en razón a ello es por lo que se hace necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

…Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en el lazo de amistad que mantiene con la ciudadana Fransiré Colina, quien funge como víctima en el asunto IP01-P-2010-001147, por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se observa que la Juez Inhibida subsume también las circunstancias que la obligan a inhibirse en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo esta Sala traer a colación lo establecido en dicha norma, en los siguientes términos:

…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
6°. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sirve el asunto sometido a su conocimiento…

Siendo así, se aprecia de los alegatos efectuados por la Juez inhibida que, la misma expone en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente: “… aún cuando no tuve comunicación con ella directamente en relación al asunto…”. En atención a ello, debe indicar esta Alzada que lo planteado en este particular por la funcionaria inhibida no se subsume en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 86 eiusdem, toda vez que la misma funcionaria plantea que nunca se reunió con la ciudadana Fransiré Colina, para hablar sobre el asunto controvertido en el que la mencionada ciudadana funge como víctima.

Así las cosas, el anterior planteamiento fundado en el ordinal 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debe tenerse como improcedente, por no encontrar sustento real en los planteamientos efectuados por la propia funcionaria inhibida; y así se determina.

Por último, y en atenencia a las citas legales y jurisprudenciales transcritas, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Olivia Macapio, en su condición de Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es procedente; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Olivia Ramona Macapio, en su condición de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-P-2010-001147, seguido contra la ciudadana Josmary Guido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE


ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PROVISORIA Y PONENTE


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN IG012011000175