REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000535
ASUNTO : IP01-R-2011-000061


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada KARINA ZAVALA, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES LÓPEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.912 y con domicilio procesal en la Urbanización Ampíes, calle 3, N° 21, Quinta MACEFA, Coro, estado Falcón, en su carácter de Defensora privada de la ciudadana INGRID ISABEL DÍAZ SANGRONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. 20.978.640, en su condición de penada, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, condenada por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, mediante el cual NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 20 de Junio de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que niega el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al condenado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y 483 eiusdem. Asimismo, se verifica que el recurso de apelación de autos fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica de la penada, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 28 del Expediente riela boleta de emplazamiento dirigida y suscrita por el Representante Fiscal emplazado para la contestación del recurso de apelación; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el mencionado Abogado, en fecha 04 de MAYO de 2011, siendo que de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas durante el trámite del recurso de apelación se logró extraer que en el presente asunto a la penada le fue impuesta la decisión objeto del recurso de apelación en fecha 25/04/2011; asistida de un Defensor Público, junto a la Representación Fiscal; siendo que el día 28 de abril de 2011, la penada designó como su Defensora Privada a la Abogada apelante LOURDES LÓPEZ, quien se juramentó ante el Tribunal el día 04/05/2011, por lo cual, entiende esta Sala, el lapso para la interposición del recurso de apelación se suspendió desde el día 28/04/2011 (fecha en la que no hubo Audiencia en el Tribunal) hasta el 04 de Mayo de 2011 (fecha de la juramentación de la Defensora), quien en la misma fecha apeló del fallo dictado en contra de su defendida, por lo cual los días transcurridos desde la aludida data demuestran que el recurso fue ejercido de manera Tempestiva, vale decir, dentro de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que estima le causó agravio a su representada, tal como se constata a los folios N° 41, 42, 43, 54 al 56 de las actuaciones.
Asimismo, se observa que la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 del texto penal adjetivo, toda vez que ésta determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
Por su parte, el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.
Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver el fondo del recurso de apelación admitido.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana INGRID ISABEL DÍAZ, arriba identificada, recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES LÓPEZ, en su condición de Defensora Privada de la mencionada ciudadana, condenada a DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Junio de 2011. Años: 201° y 152°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Resolución Nº IG012011000180