REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000033
ASUNTO : IP01-O-2011-000033


JUEZ PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el Abg. Salvador Guarecuco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.203.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.837, con domicilio procesal en la Calle Falcón con calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, oficina número 7, Escritorio Jurídico San Juan Bosco de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Bernal Antonio Chirino Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25.784.151, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en contra del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por presuntamente vulnerar derechos y garantías constitucionales.

Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 17 de junio de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose Juez Ponente a la Abg. Morela Ferrer Barboza.

Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la presente acción, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE ACCIÓN DE AMPARO

La parte actora, luego de haberse identificado y de señalar como presunta agraviante al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, indicó que: “… Con la interposición de esta acción, estoy solicitando en nombre de mi Defendido BERNAL ANTONIO CHIRINOS ÁLVAREZ …omissis… en su condición de AGRAVIADO, la PROTECCIÓN Y TUTELA JUDICIAL DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lesionados inmediata y directamente por EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Santa Ana de Coro, dirigidos por EL JUEZ, abogado RONALD JAIME, …omissis… en su condición de AGRAVIANTE, por estar siendo actualmente afectada y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de mi representado por las actuaciones del órgano judicial…”

Apuntó la parte accionante que: “… En fecha 03 de MARZO de 2011 mi defendido fue presuntamente aprehendido por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIF1CAS PENALES Y Criminalísticas del Estado Falcón con sede en Coro, tal cual como lo reflejaron en el Acta Policial, Estos funcionarios se dieron a la tarea de practicar diligencias (que No Convalido) en aras de engordar el respectivo expediente penal. En fecha 04 de Marzo de 2011 los árganos actuantes notifican al Ministerio Publico de sus actuaciones y de cómo se produjo la Aprehensión. En fecha 05 de Marzo de 2011 se dio inicio a la Audiencia formal de Presentación decretando el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Coro. En fecha 09 de marzo de 2011 el Tribunal Agraviante publica formalmente la decisión en la cual considero el mismo que estaban llenos los extremos del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal Venezolana…”

De igual forma, la parte presuntamente agraviada refirió que: “…EN FECHA 16 DE MARZO DE 2011 se solicito a la Fiscalía Vigésima Primera unas diligencias en aras de garantizar el derecho al imputado de proponer diligencias ante la fiscalía del Ministerio Publico, así como lo dispone el Art. 305 del Código orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela como lo son la declaración de varios testigo así como también la práctica del Examen Toxicológico de mi defendido BERNAL ANTONIO CHIRINOS ÁLVAREZ ya identificado, ya que el mismo en la Audiencia ORAL DE PRESENTACIÓN se considero un Enfermo Reconociendo con gallardía, decoro y probidad que consumía Drogas. Diligencia que fue negada por la FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA ELIZABET SÁNCHEZ MERCHÁN, VULNERANDO EL DERECHO A LA DEFENSA DEL MISMO Y DEL DERECHO A LA SALUD, siendo que el ciudadano BERNAL ANTONIO CHIRINOS ÁLVAREZ a viva voz Solicito que se le fuera practicado el examen toxicológico para demostrar que es una persona enferma y lo coloca y le da cualidad de titular del Derecho a la salud, entendido constitucionalmente como parte del Derecho a la Vida como obligación del Estado así como se encuentra dispuesto en el art 83 de la carta magna EL TRIBUNAL AGRAVIANTE DICTO MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…”

Afirmó la parte actora que: “…En fecha 22 de Marzo del 2011 se introdujo Recurso de apelación contra el Auto donde se dicto la Medida Privativa de libertad en contra del ciudadano BERNAL ANTONIO CHIRINOS ÁLVAREZ, POR RESULTAR INMOTIVADA tan irrita decisión y sin valorar los hechos narrados por mi defendido, ni la explicación dada por la defensa técnica en la Audiencia de Presentación. En fecha 12 de mayo del 2011 se introdujo escrito donde se opuso excepción en cuanto a la Calificación Jurídica Y EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO dada por la Fiscal Vigésima Primera Y CONVALIDADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ÓRGANO AGRAVIANTE, A TAL PUNTO QUE ESTA DEFENSA TÉCNICA SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA TANTO LE FUERA PRACTICADO DICHO EXAMEN TOXICOLÓGICO Y EL JUEZ NATURAL CONSIDERO QUE NO ESTABAN LOS SUPUESTOS PARA LA SUSPENSIÓN DE DICHA AUDIENCIA. Causándole un estado de indefensión a BERNAL ANTONIO CHIRINOS, violando el Derecho a la salud, (ACUSANDO DICHA FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA A ULTRANZA POR ESTADÍSTICAS SIN PENSAR EN LA VIOLACIÓN DESCABELLADA DEL DERECHO A LA SALUD)…”

Arguyó la parte accionante que: “…En dicho escrito de descargo acusatorio de fecha 12 de mayo de 2011 (temporáneo), se
Promovieron pruebas documentales y de testigos donde se explica la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, estando entre las Documentales EL ESCRITO DE SOLICITUD DE DILIGENCIA ANTE LA FISCALÍA V1GESIMA PRIMERA, PARA QUE LE FUERA PRACTICADO EL EXAMEN TOXICOLÓGICO DE BERNAL ANTONIO CHIRINO, (orina y fluidos) YA QUE EL MISMO ES UN ENFERMO Y AMERITA OTRO TIPO DE MEDIDA QUE NO ES PRECISAMENTE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN UN CENTRO CARCELARIO, y EL EXAMEN TOXICOLÓGICO QUE TENIA QUE PRACTICÁRSELE PARA VER QUE TIPO DE PROCEDIMIENTO SE IBA A SEGUIR. (Artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas)...”

Manifestó la parte presuntamente agraviada que: “…Posteriormente el 23 de mayo de 2011 el Tribunal celebra la Audiencia Preliminar (sin tomar en cuenta que la Defensa pidió la suspensión de dicha audiencia hasta que se celebrara la evaluación toxicológica del AGRAVIADO Y ESTE JUEZ IRRESPETO EL SAGRADO DERECHO A LA SALUD, A TAL PUNTO DE QUE EL IMPUTADO HACIENDO USO DE SU DERECHO A DECLARAR PIDIÓ QUE LE FUERA PRACTICADO EL EXAMEN TOXICOLÓGICO PORQUE EL ERA CONSUMIDOR. Es por ello que EL JUEZ INCURRIERA EN VIOLACIONES CONSTITUCIONALES, GOLPEANDO todos los preceptos del debido Proceso Y UNA Tutela Judicial efectiva con Arraigo Constitucional, Y MAS AUN DEL DERECHO A LA DEFENSA, EL ACCESO A LA JUSTICIA Y SOBRE TODO EL DERECHO A LA SALUD COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA…”

Seguidamente la parte actora dedicó un capítulo del escrito de acción de amparo a lo que denominó “ De Los Derechos y Garantías Constitucionales Violados Por Actos Del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón En La Ciudad De Santa Ana De Coro…”, planteando al respecto que: “… Como puede desprenderse de los hechos señalados como OMISIONES y ERRORES DE JUZGAMIENTO atribuidas solo al órgano agraviante, se debe indicar que no cumplió en su actuación con los postulados que la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como PINÁCULO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO ha establecido sobre la Justicia y el proceso, considerados como derechos fundamentales y se contraen a los siguientes: DEL DERECHO A LA SALUD COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA QUE TIENE MI DEFENDIDO…”

Por otra parte, la defensa indicó que: “…Por todos los argumentos de hecho y de derecho, se debe denunciar la violación de los derechos y garantías constitucionales da mi defendido, PORQUE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, jefaturado por el abogado RONALD JAIME RAMÍREZ, NEGÓ LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN TOXICOLOGÍA QUE ESTA DEFENSA SOLICITO EN LA FASE PREPARATORIA Y QUE EL IMPUTADO PIDIÓ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR A VIVA VOZ, transgrediendo la garantía del debido proceso , el derecho a la defensa y EL DERECHO A LA SALUD FUNDAMENTALMENTE de mi defendido BERNAL ANTONIO CHIRINOS ÁLVAREZ, constituyendo tales determinaciones la SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, además de que NO EXISTE OTRO MEDIO PROCESAL, INMEDIATO RESTABLECEDOR DE ESA SITUACIÓN JURÍDICA, SIENDO QUE EL TRIBUNAL altero el orden publico constitucional y que NO puede ser recurrida a través del ejercicio del recurso de apelación de autos, cuya tramitación requiere no solamente a la publicación y consecuencial notificación de las partes, sino que también su recorrido judicial es tan extenso tal como consta en las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual originaría una dilación judicial que cuando pone en peligro inminente de reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán acudir al amparo, para lograr la finalidad que se procuraba ante el juez de la alzada, quien además es un protector de la Constitución, del restablecimiento de inmediato de la situación jurídica lesionada…”

De igual forma la parte actora indicó que: “… Pido que la presente querella de amparo constitucional sea admitida y tramitada conforme a derecho, y que en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales de mi defendido, ORDENÁNDOLE Y HACIÉNDOLE UN LLAMADO AL TRIBUNAL AGRAVIANTE A QUE CUMPLA CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES …omissis… POR ULTIMO SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. A LOS FINES DE SUSPENDER LOS EFECTOS JURÍDICOS PROCESALES DE LA DECISIÓN de fecha 23 de mayo de 2011 y publicada en fecha 26 de mayo de 2006 de LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL (EJERCIENDO LAS FUNCIONES COMO JUEZ RONALD JAIME) HASTA TANTO LE SEA PRACTICADO EL EXAMEN TOXICOLÓGICO AL CIUDADANO BERNAL ANTONIO CHIRINOS Y SE DEMUESTRE QUE EL ES UNA PERSONA ENFERMA DE A PIE Y QUE NECESITA SER RECLUIDO EN UN CENTRO ESPECIAL...”

Por último, la parte actora solicitó que: “… para la tramitación del presente recurso, se emplace a la representación del Ministerio Público (DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHO A LA SALUD) con la advertencia de que deberá cumplir con su obligación de comparecer a la audiencia constitucional dada la violación de los derechos y garantías fundamentales de mi defendido…”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción de amparo representa un medio por el cual se garantizan y protegen los derechos esenciales, tal acción tiene como finalidad primordial restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados o que son amenazados de ser lesionados.

Así las cosas, estima esta Alzada oportuno indicar que el farragoso escrito de la acción de amparo ha sido de complicada lectura para los miembros de este Tribunal Superior, en virtud de que a través del extenso escrito, la parte actora plantea diversas circunstancias que se subsume, según sus dichos, en omisión, decisión o actuación lesiva por parte del Tribunal de Instancia, no precisando concretamente que acto, omisión o decisión pretende atacar por la vía de la acción de amparo.

En tal sentido, estima este Tribunal Superior necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es al siguiente tenor:
… Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible…

Por su parte, el doctrinario Rafel J. Chevero, en su obra “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela”, ha indicado en relación a este particular lo siguiente:

…despacho sanador, el cual consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del juez constitucional.
…omissis…
Los requisitos formales de la solicitud de amparo constitucional son bastante elementales, casi imprescindibles, pero a pesar de ello la ley consideró necesario otorgar una garantía más al actor, exigiendo que el juez constitucional le de una nueva oportunidad para que llene el vacío o aclare su solicitud…

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante decisión de fecha 01 de febrero de 2000, en relación al lapso para la consignación de las subsanaciones que fuesen solicitadas, ha indicado lo siguiente:

… Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…

En atención a todo lo anterior, al haber quedado establecido que el escrito de acción de amparo además de farragoso, resultó oscuro para esta Alzada, en virtud de que no se desprende de manera concreta que acto, omisión o decisión desplegada por el Tribunal presuntamente agraviante, pretende atacar la parte actora, es por lo que esta Alzada, en aras de garantizar los derechos que le asiste a la parte accionante, acuerda notificar al Abg. Salvador Guarecuco, en su condición de Defensor Privado de encartado de marras, a los fines de que en un lapso no mayor de 48 horas a partir de momento de su notificación, proceda a subsanar el escrito de acción de amparo y en consecuencia precise de forma clara y concreta, que acto, omisión o decisión pretende atacar por la vía de la acción de amparo interpuesta; y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los postulados precedentes, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena: Notificar al Abg. Salvador Guarecuco, plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado de encartado de marras, a los fines de que en un lapso no mayor de 48 horas a partir de momento de su notificación, proceda a subsanar el escrito de acción de amparo y en consecuencia precise de forma clara y concreta, que acto, omisión o decisión pretende atacar por la vía de la acción de amparo interpuesta.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE



ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PROVISORIA Y PONENTE



ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN IG012011000193