REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000212
ASUNTO : IP01-P-2010-000212

CAPITULO I

JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO: ARIRRAMY HENRIQUEZ
IMPUTADO: EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL
DEFENSOR PUB. SEXTO: ABG. EDER HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, a quien en la audiencia oral de fecha 11 de Mayo de 2011, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

Estableció el Juez Primero de Control de este Circuito Penal que el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 18 de enero de 2010, siendo aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, cuando una comisión policial del Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por la calle Proyecto con calle Popular del Barrio Curazaito de la ciudad de Coro Estado Falcón, visualizó al acusado quien se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color azul, sin placas, siendo que dicho ciudadano al ver la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa y esquiva, por lo que proceden a darle la voz de alto, siendo acatada por éste, para luego proceder a realizar un registro corporal y consultar los datos del vehículo tipo motocicleta en el que se desplazaba, por ante Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), constatándose que el referido vehículo, se encontraba requerido según expediente Nro. G-860365, de fecha 25106106, por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por lo que se procedió a la aprehensión del imputado y se dio origen a la presente fase de investigación.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Noviembre de 2010, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose constituir el Tribunal en forma Mixta y en fecha 4 de Marzo de 2011, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal, fijándose inmediatamente la fecha de Juicio, siendo en definitiva en fecha Cinco (05) de Abril de 2011, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 11/4/2011, 26/4/2011, 2/5/2011, 9/5/2011, 11/5/2011.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha Cinco (05) de Abril de 2011, siendo las 9:38 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Juicio a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, en perjuicio del Estado Venezolano. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala la Defensor Público Sexto, ABG. EDER HERNANDEZ, y el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, y la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Arirramy Henríquez, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano defensor, ABG. EDER HERNANDEZ, quien expuso sus alegatos y manifestó desde que se inicio la investigación se ha alegado que no hay suficientes elementos y mucho menos para obtener una sentencia Condenatoria y una vez que se demuestre que el ciudadano no tiene responsabilidad solicitaré una sentencia absolutoria, no existe la posibilidad de demostrar para poder atribuirle a una persona ese tipo de delito tiene que existir una posesión ilegitima, por mala fe teniendo conocimiento que de la misma es producto del hurto o Robo de vehículo, además la investigación no concluyó satisfactoriamente, en el documento consta la documentación del vehículo en referencia y se identificó el supuesto propietario y el mismo no fue ofrecido para este debate, por lo tanto no existe la posibilidad quien es el propietario, en calidad de que la tenía el ciudadano en su poder, ese vehículo se la vendió a Rafael Velasco el ciudadano Alexander Pimentel, y se ratifica las testimoniales ofrecidas por esta defensa y admitidas en la audiencia preliminar, por lo tanto solicitará en su oportunidad la correspondiente Sentencia Absolutoria. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Manifestando que quería declarar y se identificó como EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, venezolano, de 28 años de edad, soltero, trabajos de construcción, nacido en Coro, estado Falcón en fecha 02 de febrero de 1.983, hijo de Ofelia Magdalena Sandoval y Rafael José Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 16.104.399, residenciado en la calle Progreso, entre Santa Rosa y Providencia, Casa Nº 80-S, frente al Hospital General de Coro, teléfono Nº 0412 0782786, y expuso: “Yo venía de clase con un compañero de estudio, llegamos a la casa y lo voy a acompañar y me prestan la moto, viene dos policías y me piden los papeles de la moto, estaban en el cajón pero no tenía la llave, ya que la moto prende directa, los policías me dicen que la moto estaba solicitada desde el 2005, y me dice que me iba a mandar para la Fiscalía, Alexander Pimentel no sabía que la moto estaba solicitada y al parecer solicitada desde el 2005.

Acto seguido es interrogado por la Fiscal Primera del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tenía en su poder la moto? No tenía ni 20 minutos. ¿Cuáles son las características de la moto? Es una moto marca Yamaha, Yog de color Azul. ¿Quien te presta la moto? Alexander Pimentel. ¿Quién te acompañó de clase? Un compañero de clase llamado Edixon. ¿Dónde vive Alexander Pimentel? En Curazaito. ¿En que momento te prestan la moto? Llegando a la casa. ¿Por qué le pediste la moto? Porque el compañero con quien andaba vive muy lejos para Zumurucuare. ¿Qué distancia hay de tu casa a la casa de Alexander? Como 100 metros. ¿Alexander ha estado detenido? Que yo sepa no. ¿Acostumbra a manejar moto perteneciente a otra persona? No, yo tenía mi moto y la deje por un accidente. ¿Algún familiar tuyo tiene moto? No. ¿Qué te dicen los funcionarios? Le digo que los papeles estaban dentro de la moto, y no lo busque porque la moto prendía directo y no tenía llaves, Alexander me dijo que con la llave de mi casa abre el cajón de la moto. ¿Cuánto te comunicaste con Alexander? Le pase un mensaje y le dije que la moto estaba solicitada, y me escribió no te creo, el fue a la Comandancia y no lo dejaron entrar.

Acto seguido es interrogado por el defensor Público Sexto y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tenía Alexander Pimentel con la moto? No se, yo se la había visto, pero era la primera vez que yo la agarraba. ¿Usted le preguntó por que estaba solicitada? Si pero no sabía. ¿Cuanto tiempo duro con la moto? Como veinte minutos. Seguidamente el ciudadano Juez interroga al acusado y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que te dedicas? Trabajo construcción y estudio. ¿Qué estudias y donde? En el Simón Rodríguez, estoy haciendo el PIU para entrar en la universidad. ¿Quién te prestó la moto? Alexander Pimentel. ¿Qué te dijo Alexander Pimentel? Que no creía, me dijo que los papeles estaban en el cajón, que ese cajón puede abrir con mi llave, el fue a la policía y no lo dejaron pasar. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día Once (11) de Abril de 2011, a las 2:25 de la tarde. En consecuencia cítese a los expertos JOSE ACOSTA, DARWIN DAVALILLO, RONNY MORALES Y MARVINSON DELGADO, todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al testigo de la defensa ELOY GREGORIO YORIS NAVAS. Siendo las 10: 42 de la mañana, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha Once (11) de Abril de 2011, siendo las 3:38 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Juicio a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, en perjuicio del Estado Venezolano. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala la Defensor Público Sexto, ABG. EDER HERNANDEZ, y el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Se hace constar que en una sala contigua se encuentra el testigo ELOY GREGORIO YORIS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.000. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se declara abierta la etapa de recepción de pruebas, y se altera el orden de recepción de la misma conforme a lo contemplado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido y se llama al testigo de la Defensa ELOY GREGORIO YORIS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.000, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Bueno la verdad es que estábamos en la casa de él, y el llegó con un compañero y le pidieron la moto prestada a un muchacho con la mala suerte que había un operativo y le quitaron la moto porque estaba solicitada y se metió en este problema, nos enteramos después que se lo había llevado detenido.

Seguidamente es interrogado por la Defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted lo vio llegar a la casa de su cuñada? El llegó a pie con un compañero. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor? Hace muchísimo tiempo. ¿El ha tenido moto? Si el tuvo una moto y tuvo un accidente y la vendió. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que vendió la moto hasta que tuvo el problema? Como tres a cuatro años. ¿Cómo sabe que la detención fue por una moto? Porque en el barrio avisaron. ¿Conoce la persona que le prestó la moto? No. ¿Qué tiempo transcurrió desde que dejo los cuadernos hasta que se lo llevaron detenidos? Como diez a quince minutos, no estoy seguro. ¿Después del accidente lo vio a él en una moto? No.

Posteriormente es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Que vinculo tiene con el acusado? Es mi sobrino político. ¿A que hora fue eso? Como de 9:30 a 10:00 de la noche. ¿En que parte de la residencia estaban? Entre el porche y la parte delantera. ¿Usted vio a Edward entrar a casa? Si entro y dejó unos cuadernos. ¿Con quien andaba Edward? Con un compañero de clase. ¿Cómo sabe que es compañero de clase? Porque alguien le preguntó donde iban. ¿Cómo llegaron ellos? A pie. ¿Cómo sabe que era compañero de clase? Porque ambos venían de clase con los cuadernos. ¿Cómo supo de la detención? Por unos vecinos que dijeron. ¿Cómo sabe que la detención fue por la moto? Porque en el operativo le piden papeles y si no lo tienen lo detienen. ¿Qué paso con el compañero de él? No se que paso con el compañero. ¿Usted vio a la persona que le prestó la moto? No, las personas dijeron que le habían prestado la moto. ¿Llegó a ver cuando su sobrino se montó en la moto? De verdad que no.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo detienen a Edward Pinto tenía moto de su propiedad? No. ¿Sabe el tiempo que tenía que no conducía moto? El tuvo un accidente con una moto y no había comprado mas moto. ¿A que se dedica el señor Pinto? El estudia y trabaja. ¿Qué estudia? Estudia quinto año, está saliendo del bachillerato. ¿Se entrevisto con el cuando estaba en la policía? Si y me dijo lo que estoy diciendo, que le quito prestada la moto y había un operativo. ¿El propietario de esa moto vive por el sector? Yo creo que si vive. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2011, a las 9:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia cítese a los expertos JOSE ACOSTA, DARWIN DAVALILLO, RONNY MORALES Y MARVINSON DELGADO, todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los funcionarios INSPECTOR. RAUL BOLAÑO, y CABO 2DO. EDUIN SANTOS adscritos a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirinos” de la Policía de Falcón, y al testigo de la defensa ANMANUEL JOSE MEDINA CHIRINO. Siendo las 4:11 de la tarde, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, siendo las 9:38 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Juicio a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala la Defensor Público Sexto, ABG. EDER HERNANDEZ, el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Se hace constar que en una sala contigua se encuentra los expertos MARVINSON JESÚS DELGADO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 14.396.003, y el experto JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.239, FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, el testigo de la fiscalia EDWIN GUSTAVO SANTOS ARGUETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.197 FUNCIONARIO DE LA BRIGADA MOTORIZADA “JOSE LEONARDO CHIRINOS” DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, y el testigo de la Defensa ANMANUEL JOSE MEDINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.048.469, Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de continua con la recepción de pruebas.

Acto seguido se llama al experto MARVINSON JESÚS DELGADO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 14.396.003, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia al experto de las actuaciones realizadas por el mismo en el acta en el pericia 032-10, del folio 19 de la única pieza, se lo coloca a la vista para que verifique su autenticidad y verifique su contenido y su firma, se deja constancia que el mismo reconoció el acta y la firma plasmada en la misma, seguidamente expuso lo siguiente “ Yo me traslade con el agente morales, ya que fuimos seleccionados para la revisión de la vehiculo los datos del mismo, donde se constato el serial del compacto y seguidamente no dirigimos a revisarlo en el SIIPOL y se vimos que se encontraba solicitado por el delito de Hurto. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal a los fines de realizar preguntas al experto ¿Reconoce el acta y la firma? R si, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa a los fines de realizar preguntas a al experto ¿Con respecto a que se encontraba solicitado el vehiculo? Luego de la revisión nos dirigimos al sistema siipol y dejamos constancia que se encontraba solicitado. ¿Pudo verificar la propiedad del Vehiculo? La clave es de un funcionario autorizado y solo nos dan la información. ¿No se tiene acceso a verificar la propiedad del vehiculo? Es una clave que se otorga a un funcionario encargado y no tenemos acceso ¿Qué se verifica? Solo verificamos los seriales. ¿En la revisión no verificaron si estaba algún documento de la propiedad del vehiculo? no logramos ver nada de documentación, es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizara preguntas al experto.

Seguidamente se solicita la comparecencia del experto: JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.239, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, seguidamente el ciudadano juez pasa a informar al experto las razones y su participación en la causa, según actuación 2799, a un vehiculo tipo moto que riela en el folio 15, de la presente pieza y se lo coloca a la vista para que verifique su autenticidad y verifique su contenido y firma se deja constancia que el mismo reconoció el acta y su firma y expuso “yo no realice el acta solo la firme yo solo me traslado luego del procedimiento de la policía, yo y el técnico que realizo en acta, es todo, seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de formular preguntas al experto: ¿ Te recuerdas las características de la moto? Es un poco difícil. ¿Recuerdas las características de la moto? No recuerdo las características. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa a los fines de realizar preguntas al experto ¿El funcionario que realizo la experticia de informo de haber conseguido algo? No consiguió nada que yo recuerde, es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no formulara preguntas al experto.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo EDWIN GUSTAVO SANTOS ARGUETA titular de la cédula de identidad Nº 15.703.197 FUNCIONARIO DE LA BRIGADA MOTORIZADA “JOSE LEONARDO CHIRINOS” DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, con diez (10) años de servicio de la Policía, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal ,referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia como testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Público y expuso: “No tengo clara la memoria del procedimiento no puedo decir nada”.

Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de formular preguntas al testigo, informando al Tribunal no tener preguntas.

Seguidamente se concede la palabra a la defensa a los fines de realizar preguntas al testigo, informando que no tiene preguntas. Se deja constancia que el ciudadano juez no tiene preguntas al testigo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ANMANUEL JOSE MEDINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.048.469, de ocupación oficio obrero, domiciliado en la calle progreso de esta ciudad de Coro Estado Falcón, el ciudadano Juez le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia testigo promovido por la defensa en la presente juicio y expuso “Cuando ocurrió lo sucedido estaba al frente de mi casa con otro compañero llego Edward, con otro compañero y guardaron las cosas que traían en su casa y estaba el dueño de la moto y el la tomo prestada y a los pocos días me entere que estaba detenido, porque la moto estaba solicitada.

Seguidamente se concede la palabra a la defensa a los fines de realizar preguntas al testigo ¿Que tiempo tiene usted conociendo al señor Edward? Dos años (02) años ¿Usted tiene conocimiento que el señor Edward tenia alguna moto? El tenia una y la vendió ¿Que tiempo tiene que la vendió? El tiempo no lo recuerdo ¿Usted sabe el nombre de la persona que se presto la moto? Lo conozco de vista ¿Cuando el llego a su casa llego a pie o en moto? Llego a pie ¿Los motivos de su detención los conoce? Me entere ¿Donde lo detuvieron? A dos (02) cuadras mas abajo, es todo.
Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de formular preguntas al testigo ¿Dígale al Tribunal su dirección? Calle progreso con Santa Rosa ¿Que distancia hay de donde usted vive? Una cuadra ¿Usted vive de frente o diagonal? diagonal ¿Entre esas don vivienda pasa una calle? Si una sola calle ¿ A que hora se encontraba usted allí? Como a las nueve y media ¿Acompañado de quien? Con Giancarlos García ¿Usted Trabaja dentro o fuera de la casa? fuera ¿Cuándo vio a Edward eses día que estaban haciendo? El llego caminando con un amigo de clase guardaron los cuadernos y salieron otra vez ¿Como sabes tu que era un compañero de clase? Porque lo conozco ¿Que tiempo duraron en salir? Como veinte (20) minutos. ¿Que características tenia la moto? Pequeña de color azul. ¿Quien abordaba la moto? Un negro, medio gordo. ¿Estaba en compañía de de quien? De varias personal ¿Que hizo Edward cuando llego hasta la moto? La tomo prestada ¿En la moto estaba montada una persona o estaba estacionada? Estaba estacionada ¿Quien conducía la moto? Edward. ¿Hacia donde conducía la moto? hacia la esquina caliente. ¿Como sabes tú que iban a la esquina caliente? Por que el me lo dijo después ¿Quien detuvo con el? No se ¿Sabes la hora? Seria como a las diez (10) de la noche, es todo.

Seguidamente pasa a preguntar el ciudadano Juez ¿La persona que le presto la Moto al señor Pinto vive por allí? No pasa por allí ¿Sabe usted que este ciudadano es amigo del señor Pinto? No. ¿Acostumbra el ciudadano Pinto a tomar motor prestadas? si ¿A cuantas casa estaba usted de la detención? A cuatro (04) casas. ¿Sabe el nombre del compañero de clase? Edson ¿Usted sabe a que se dedica el señor Pinto? Trabaja ¿Sabe donde estudia? Si en la misión Sucre ¿Sabe si el señor pinto a estado detenido? No, es todo no más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES (02) DE MAYO DE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia líbrese mandato de conducción a los DARWIN DAVALILLO, RONNY MORALES, todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida a la inspectoría de Asuntos Internos, líbrese mandato de conducción al INSPECTOR. RAUL BOLAÑO, adscritos a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirinos” de la Policía de Falcón, con la inspectoría de asuntos internos de POLIFALCON, líbrese citación a los funcionarios MALVIN GARNET y JESUS ROMERO, líbrese citación con oficio a la fiscalia Primera del Ministerio Publico al Ciudadano VELASCO JOSE RAFAEL, por cuanto la dirección esta en reserva de dicha fiscalia y citación a GIARCARLOS GARCIA Y A LA DEFENSA. Siendo las 10:48 de la mañana, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha dos (02) de Mayo de 2011, siendo las 11:42 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Juicio a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala la Defensor Público Sexto, ABG. EDER HERNANDEZ, el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Seguidamente se concede la palabra a la representación de la defensa publica, quien solicita al Tribunal el nombramiento de asistente no profesional de la ciudadana MARIAN MUJICA, portadora de la Cedula de Identidad 20.569.460, de conformidad con los previsto en el articulo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumple funciones como pasante de la Defensoria Publica Sexta Penal de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Tribunal acuerda el nombramiento sin que tenga derecho de la palabra, solo para ayudar al ciudadano defensor es todo. Se hace constar que en una sala contigua se encuentra los testigos RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.728, y JESUS ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.457, FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, los testigos de la Defensa JEAN CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.334 , y HECTSON BLADIMIR GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.134.021, Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se llama a declarar al testigo RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.728, Rango: Inspector, con (diez) 10 años de servicio en la POLICIA DEL ESTADO FALCON, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia como testigo de la fiscalia primera del Ministerio Publico y expuso “bueno primeramente no es el único caso que uno como autoridad uno realiza una detención, ese día se realizo un dispositivo, yo era el jefe comisión, y la detención se realizo en el barrio curazaito, avistamos una motocicleta y como de costumbre se solicita los documento, al tripulante, se solicito información al SIIPOL y se notifico al funcionario de guarida por la comandaría de la novedad, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al testigo ¿Recuerda usted el lugar de la Aprehensión? En una esquina ¿Estaba acompañado en detenido o estaba solo? Estaba solo ¿En algún momento la persona le mostró los documento de la moto? Nos manifestó que no le pertenecía y no mostró documentos ¿Era de día o de noche? De noche ¿Hora aproximada? No recuerdo, ocho o nueve de la noche ¿Que manifestó la persona en la Aprehensión? Nos mostró su identificación y que la moto se la habían dado prestada ¿Llego a manifestar hacia donde iba? No ¿Características de la moto? Tipo jog ¿Qué color? Azul ¿Exactamente donde estaba la comisión? Calle proyecto de curazaito ¿Porque motivo lo detienen? Por lo general yo como jefe de la cuadra nos mandan a montar dispositivos en la ciudad para la prevención de actos delictivos ¿Pero como hacen? Salimos a la calle en un lugar x, y montamos el dispositivo, a los detenidos antes los enviábamos a la comandancia, ahora los buscamos por el sistema sus antecedentes ¿Caso en específico este? Apareció con algo en el sistema, es todo no más preguntas.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Usted lo detuvo a el en la calle proyecto? Correcto ¿Ustedes inspeccionaron la moto? La verificamos ¿No verificaron donde se guarda la documentación? Este tipo de moto tiene una guantera y verificamos si había documento ¿Debajo del asiento no verificaron? En ese particular no se no levantamos el asiento solo buscamos en la guantera ¿Cuanto funcionarios participaron en la comisión? Tres (03) auxiliar y mi persona ¿En donde andaba? Varias motor, es todo.

Seguidamente pasa el ciudadano Juez a tomar la palabra a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Que le llego a manifestar el señor pinto? Que el vehiculo no era de el, que se lo dieron prestado, ante de todo se verifica la persona y luego que hacemos esos me lo tengo que llevar ¿La moto esta solicitada por cual delito? Por hurto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro ¿Verifico usted si el señor pinto estaba solicitado? no me arrojo nada ¿En el momento de la detención habían mas personas allí? No en el lugar no, es todo.

Seguidamente se hace pasar a JESUS ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.457, rango distinguido de siete (07) años al servicio de la POLICIA DEL ESTADO FALCON, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal ,referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia como testigo de la fiscalia Primera del Ministerio Publico y expuso: “ Ese día nos encontrábamos en el dispositivo yo estaba en la moto numero 80 y por la proyecto con popular avistamos al ciudadano para el momento de la detención yo me encargue de revisarlo, no encontramos nada de interés criminalistico, llamamos al siipol y la moto estaba solicitada por el CICPC, me contesto el funcionario de nombre Marcos Flore, es todo.

Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Usted manifestó que lo reviso como estaba vestido? Suéter verde, jen color negro ¿Recuerda el nombre de la persona? No ¿Que manifestó al momento de la requisa? Nada era un dispositivo ¿En compañía de quien estaba el detenido? Solo ¿Usted reviso el vehiculo? desconozco yo solo lo revise a el ¿A que hora se realizo el procedimiento? Como a las diez y cuarto ¿Características de la monto? Tipo jog azul, es todo. No mas preguntas.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al testigo ¿Que distancia hay entre la calle progreso a la providencia? Progreso a la cuadra que sigue es la proyecto ¿Con quién participo la detención? Tres unidades de moto con 4 funcionarios ¿Que le manifestó el ciudadano al momento de la detención que la moto no era de el o que? Nada de eso, yo lo verifique a la siiplo ¿Le solicitaron los documentos de la moto? No tenia documentación ¿En el momento de la detención transitaba alguien con el lugar? no ¿solicitaron la verificación de la moto y los antecedentes? El estaba sin novedad, la moto estaba solicitada.

Seguidamente pasa el ciudadano Juez a tomar la palabra a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Cuántos funcionarios participaron en el dispositivo? Cuatro (04) conmigo ¿Se Trasladaron en que unidad? En la 80, la 321 las otras no las recuerdo ¿Cuando interceptaron al señor pinto le dieron la voz de alto o le persiguieron? Le dimos la voz de alto ¿Que hizo el? Se detuvo normal ¿Sabe por cual delito estaba solicitada la moto? Delito de hurto ¿Específicamente el procedimiento se realizo en donde? Proyecto con popular, es todo, no mas preguntas.

Seguidamente se hace pasar al testigos de la defensa ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.334, Dirección: Calle progreso entre santa rosa y providencia de la ciudad de coro y trabajo en una licorería se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal ,referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia como testigo promovido por la Defensa Publica Sexta Penal, y expuso: “Bueno yo estaba en la casa y llegaron de clase y le prestaron la moto a un chamo y a cuatro (04) cuadra lo detienen en un operativo venían llegando de clase, es todo.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al testigo ¿ Usted conoce al señor pinto? si ¿ Cual es su dirección calle Progreso entre Santa Rosa y Providencia, ¿Donde fue la Detención? A cuatro (04) cuadra donde vive el ¿Dirección donde lo detienen? Calle progreso con proyecto ¿Que tiempo tiene usted conociendo al señor pinto? Desde muchacho ¿Ya que lo conoce desde muchacho tiene usted conocimiento si el señor pinto tiene alguna moto? No ¿Y antes tenia moto? ¿Tiene una perro tuvo un accidente y la vendió de allí no a tenido mas ¿Tiene información de quien era la moto de ese día? No ¿Era de su propiedad? No ¿Usted tiene conocimiento con quien andaba? Con un compañero de clase fuero a buscar una libreta ¿Sabe el nombre del acompañante? Hectson ¿Usted se percata cuando le prestan la moto al otro muchacho? no ¿Usted había visto al señor pinto días antes en la moto? Primera vez que lo veía, es todo no mas preguntas.

Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al testigo ¿Cuando los ve usted? El día viernes a las nueve de la noche ¿Lo ve abordo de la moto? Yo los vi caminando ¿Explique al tribunal como usted los vio y en donde? yo lo vi en su casa y luego me entere de eso ¿Donde estaba usted al momento de la detención? Frente a mi casa ¿Cuanto tiempo duro frente a su casa? Como dos horas ¿Acompañado de quien? De un compañero de clase ¿Como sabe usted que es compañero de clase? yo lo conozco ¿ A que hora estudia ¿ Entran a las seis y salen a las nueve ¿Sabes donde vive la persona que lo acompañaba? En la cruz verde ¿Como se entera de la detención? Al otro día ¿Tu llegaste a ver cuando lo detiene? No, es todo no mas preguntas.

Seguidamente pasa el ciudadano Juez a tomar la palabra a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Donde vive? Calle progreso ¿A que distancia de vive de la casa del señor pinto? A cuatro casas ¿Conoce al dueño de la moto? No ¿Sabe donde estudia el señor Pinto? En la Simón Rodríguez ¿Conoce la fecha del accidente que tuvo el señor Pinto? La fecha no recuerdo ¿Desde cuando conoce al señor que usted menciona como Hecson? Tengo como tres años conociéndolo, es todo no mas preguntas.

Seguidamente se hace pasar al testigo de la defensa HECTSON BLADIMIR GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.134.021, domicilio: Cruz Verde, oficio electricidad de carro, electroauto, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal ,referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia como testigo promovido de la defensa publica sexta penal y expuso “ nosotros somos compañero de clase salimos y fuimos a su casa y buscar un cuaderno para un trabajo medio agua y salimos íbamos caminando y de repente se acerca a el un tipo y le presta una moto y al momento que íbamos bajando nos agarro la policía y nos llevo a la comandancia”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al testigo ¿Hora de llegada a la casa? Como a las diez de la noche ¿Usted conoce al señor que le presto la moto? No lo conozco ¿Ustedes hablaron con el, o hablaron ellos y usted escucho? No, ellos estaba retirados en la otra acera ¿Lugar de la detención? De su casa a cinco cuadras mas abajo ¿Calle exacta de la detención? Progreso ¿Usted cuando lo detiene el operativo donde iba usted? En la parte de atrás ¿Cuánto funcionarios estaban allí? Varios ¿Que tiempo tiene usted conociendo al señor Pinto? Desde un año y medio que estamos estudiando juntos ¿En el año y medio usted llego a tener conocimiento si la moto era propietario del señor Pinto No, no mas preguntas.

Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al testigo ¿Quien se encontraba en la casa? No se, el me entrego la libreta tome agua y salimos ¿Que te iba a entregar? Un libro para un trabajo ¿ Al momento de la detención usted cargaba los libros? Si ¿Quien estaban cerca de allí? No me fije, fue muy rápido ¿Como era la moto? Pequeña, de color azul ¿Cuando ustedes iban caminando que paso? Íbamos caminando conchale a ver si tomamos un carrito para la cruz verde, y el presto la moto ¿En compañía de quien estaba el dueño de la moto? Con varias personas no me fije ¿Cuando los detiene los funcionario que ocurre? Nos piden los papeles de la moto y nos llevaron ¿Has estado detenido? En otros operativos ¿Porque te llevan ti? Porque iba montado en la moto ¿Los documento del vehiculo los tenían? No lo teníamos ¿Por qué motivo los detiene para donde iban? Para mi casa ¿Te percataste si los funcionario los revisaron en el siipol? No ¿Que estabas tu cerca o lego de la comisión? Yo me retire un poco y me pidieron los papeles ¿Se presento el dueño de la moto en la detención? No ¿Que te manifestaron los funcionarios policiales sobre la detención? Que el responsable era el que manejaba la moto, yo iba atrás montada ¿Estado detención se presento el dueño de la moto? No lo conozco es todo, no más pregunta.

Seguidamente pasa el ciudadano Juez a tomar la palabra a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Hora de la detención? Como a las nueve y treinta a diez de la noche, íbamos llegando de clase ¿ Distancia desde donde vive hasta donde detuvieron al señor Pinto? Como a cinco cuadra más para abajo ¿Que cantidad de funcionario estaba allí? Unos motorizados y patrulla ¿Funcionario le pidieron al señor Pinto los papeles de la moto? Si ¿Los funcionarios revisaron la moto? No ¿Hora que lo sueltan de la comandancia de la policía? Como a las once y media de la noche ¿Que le manifestaron cuando lo soltaron? Nada ¿Pregunto usted por el ciudadano Pinto? Al momento que me soltaron solo dijeron entrégale todo a el, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al alguacil de sala si se encuentra algún otro testigo o experto para la presente audiencia, manifestando el mismo que no se encuentra ningún otro. Seguidamente solicita la palabra la defensa pública quien solicita al Tribunal que prescinde la declaración de la testigo MILCEDI DEL CARMEN, por cuanto los datos que aporto no son correctos. Seguidamente se concede de la palabra a la fiscalia quien no se opone a la solicitud de la defensa. Acto seguido el ciudadano juez oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones acuerda prescindir de la declaración de la testigo promovida por la defensa y es este estado acuerda suspender el Juicio para que continúe el día VIERNES (06) DE MAYO DE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia líbrese segundo mandato de conducción a los Expertos DARWIN DAVALILLO, RONNY MORALES, todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida a la inspectoría de Asuntos Internos, líbrese mandato de conducción al INSPECTOR. MALVIN GARNET, adscritos a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirinos” de la Policía de Falcón, con la inspectoría de asuntos internos de POLIFALCON, líbrese citación con oficio a la fiscalia Primera del Ministerio Publico al Ciudadano VELASCO JOSE RAFAEL,. Siendo las 1:38 de la tarde, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha seis (06) de Mayo de 2011, siendo las 9:47 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Juicio a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala la Defensor Público Sexto, ABG. EDER HERNANDEZ, la asistente no profesional de la Defensa Publica Sexta ciudadana MARIAN MUJICA, el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, y el testigos MARVIN ALBERTO CORNET SALOM. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Vista la incomparecencia el ciudadano juez suspender el Juicio para que continúe el día (09) DE MAYO DE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan notificado los presente en sala, defensa, acusado y el testigo de la fiscalia Inspector MARVIN ALBERTO CORNET SALOM. En consecuencia. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico, líbrese segundo mandato de conducción a los Expertos DARWIN DAVALILLO, RONNY MORALES, todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida a la inspectoría de Asuntos Internos, líbrese mandato de conducción con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico al Ciudadano VELASCO JOSE RAFAEL.

En fecha nueve (09) de Mayo de 2011, siendo las 2:03 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Juicio a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala el Defensor Público Sexto, ABG. EDER HERNANDEZ, la asistente no profesional la ciudadana MARIAN MUJICA, el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, y la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Se hace constar que en una sala contigua se encuentra el testigo de la fiscalia ciudadano: MARWIN ALBERTO CORNET SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.739, Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se llama a declarar al testigo MARWIN ALBERTO CORNET SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.739, Jerarquía Inspector, al servicio en la POLICIA DEL ESTADO FALCON, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia como testigo de la fiscalia Primera del Ministerio Publico y expuso “ Era un día lunes veintiocho (28) de enero del año 2010, en un recorrido rutinario, íbamos comandado por el Inspector Bolaños, como a las diez (10) de la noche en la calle proyecto con popular; avistamos a un ciudadano en una moto marca jog color azul, el ciudadano vestía suéter color verde con pantalón jen, se le solicito que se detuviera y se hizo la verificación del ciudadano, no tenia nada de interés criminalistico y se procedió a verificar la moto y la misma estaba solicitada es todo”

Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Recuerda las características de la moto? Marca jog ¿En compañía de quien se encontraba el ciudadano? Solo ¿En el momento de la detención que manifestó el ciudadano? Nada, no opuso resistencia ¿Llego a demostrar la propiedad de la moto? No, se procedió a verificarla ¿Que manifestó en la detención? Se le informo que estaba solicitada ¿Tenia documento de la moto? En el momento no tenia ¿Donde fue la aprehensión? Calle progreso ¿Recuerda la hora? Como a las diez (10) de la noche ¿Recuerda el Motivo de la detención? Recorrido rutinario, es todo no más preguntas.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Cuando funcionarios hicieron el procedimiento? Cuatro (04) funcionarios ¿Cuándo piden a donde la hacen? Al 171 ¿Es una central? Si ¿Cuando le manifestaron que la moto estaba solicitada, quien hizo la verificación? El inspector hizo la llamada ¿El inspector le informo el motivo de la solicitud de la moto? No, llegue a saber el motivo después, es todo no más preguntas.

Seguidamente pasa el ciudadano Juez a tomar la palabra a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿A que hora fue el procedimiento? Como a las diez (10) de la noche ¿Qué actitud tenia el ciudadano, opuso resistencia, intento darse a la fuga? No nada ¿Llego a manifestar si la moto era de su propiedad? No nada de eso, es todo no más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a preguntar al alguacil de sala que verifique si se encontraban algún otro testigo o expertos citados para la respectiva audiencia, informando el mismo que no se encontraba ningún otro testigo ni experto. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda suspender el Juicio para el día MIERCOLES (11) DE MAYO DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia líbrese segundo mandato de conducción a los Expertos DARWIN DAVALILLO, RONNY MORALES, todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida a la inspectoría de Asuntos Internos, líbrese citación con oficio a la fiscalia Primera del Ministerio Publico al Ciudadano VELASCO JOSE RAFAEL,. Siendo las 3:30 de la tarde, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

En fecha once (11) de Mayo de 2011, siendo las 2:03 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Juicio a los fines de continuar el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes y se hace constar que se encuentran en la sala el Defensor Público Sexto, ABG. EDER HERNANDEZ, el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL y la Fiscal 1° de Ministerio Publico ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ. Se hace constar que en una sala contigua se encuentra el testigo VELASCO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.744. Se deja constancia de la incomparecencia del EXPERTO ciudadano: DARWIN DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nº 160.830.151, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien quedo notificado en el diferimiento efectuado en horas de la mañana del presente día. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente y se llama a declarar al testigo ciudadano: VELASCO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.744, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia como testigo de la fiscalia y expuso “Yo venia pasando en una moto y me tumbaron de la moto y se la llevaron, yo puse la denuncia y me mandaron una citación del Ministerio Público y los papeles de la moto están a mi nombre en original es todo”

Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrió el robo de la moto? No me recuerdo ¿Recuerda usted las características de la moto? Artisti de color negra yamaja ¿Tenia numero de placa? No ¿Le fue notificado que la moto fue recuperada? No ¿Recuerda usted el numero de la fiscalia? No, solo me citaron una vez ¿No recuerda el numero de la fiscalia? Creo que era la cuarta ¿Recuerda la acción de las personas? Me empujaron y yo me vi solo y no opuse resistencia ¿Cuando coloca la renuncia? Después del hecho, es todo no mas preguntas.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar preguntas al testigo: ¿Usted tenia algún conocimiento de donde estaba la moto? No supe más nada la moto la di por perdida, yo dije si se pierde esa moto no importa, pierdo más si me enfrento a los demás, yo no opuse resistencia, es todo no más preguntas. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano juez no formulara preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes, visto que no hay más expertos y testigos citados para la presente audiencia y agotados los medios para garantizar su comparecencia este Tribunal pasa a prescindir de la declaración del experto Darwin Davalillo. Es este estado se concede la palabra a la fiscalia a los fines que se den por reproducidas, la pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio publico y admitidas por el tribunal de control. En este estado el Tribunal solicita la opinión de la defensa y el mismos manifiesta que no se opone a que las mencionadas pruebas se den por reproducidas: 1) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, signada con el No.2799, de fecha diecinueve (19) de enero del año 2010, suscrita por los funcionarios, DARWIN DAVALILLO (Agente) y JOSE ACOSTA (Agente), adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, la cual riela en el folio (15). 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL- DICTAMEN PERICIAL- signada bajo el Nro. 032-10, de diecinueve (19) de enero del año 2010, suscrita por los funcionarios RONNY MORALES y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación de Coro, Estado Falcón, que riela en el folios (19). Las referidas pruebas documentales antes mencionadas quedan incorporadas al debate oral y publico de conformidad con el artículo 339 del COPP. En este estado el Tribunal en vista a que incorporaron al debate oral y público todas las pruebas testimoniales y documentales de conformidad con el artículo 360 COPP, declara formalmente cerrado la recepción de las pruebas. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 1° del Ministerio Publico que expone a manera de Conclusión, “Esta representación fiscal, visto que en el transcurso del debate se escucho la declaración del experto de Marvinson, donde manifestó que la moto si se encontraba solicitada, y lo manifestado por la victima, quien manifestó que si coloco la denuncia y de que si fue victima de un hurto, donde lo narrado por los testigos manifestaron que el acusado si se aprovechaba de la moto, por cuando estaba en su poder; esta representación solicita una sentencia condenatoria y solicita copia del acta es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica a los fines de expone a manera de Conclusión “siendo la oportunidad legal para hacer las consideraciones pertinentes a los fines de demostrar que ni defendido no es responsable de los hechos que durante el debate acusado a representación del Ministerio Publico, durante todo el debate no se presentaron los elementos fundamentales de la acción, como son la de adquirir, esconder y mucho menos recibido con animo de lucro como lo manifiesta Grizanti en el Manual de Derecho Penal parte especial pagina 347 edición 18., en tal sentido no hubo manera de demostrar con los elementos de prueba la responsabilidad del acusado en la comisión del delito por el cual fue acusado, los testigos manifestaron que el llego a pie a su casa y quito prestada la moto, para que pocos minutos después a cuatro cuadras lo detienen y el mismo no tenia conocimiento que la moto estaba solicitada Es por eso, que solicito una vez verificados los alegatos de la defensa se dicte sentencia de no culpabilidad a favor de mi defendido y se decrete la libertad plena de conformidad con lo estableció en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido que se decrete es todo, mucha gracias. Seguidamente se concede la palabra a la fiscalia para que ejerza su derecho a replica “La carga de la prueba le pertenece a la fiscalia y aquí se demostró que la moto estaba solicitada y él acusado se estaba aprovechando de la misma y el Ministerio Público, a pesar que tiene la cargar de la prueba, el acusado nunca le manifestó al Ministerio Publico, que la moto era prestada es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a contra replica: “Es cierto que no se consignaron los elementos a la fiscalia antes de la acusación, pero durante la fase de juicio se demostró, que el mismo no se estaba aprovechando del vehiculo y de cómo no se pudo determinar que hay culpabilidad, entonces no hay delito sin culpa tal como lo manifiesta Arteaga Sánchez, en su Libro Derecho Penal, página 313, edición donde dicen todo los elementos del delito, así solicito que se declare la no culpabilidad de mi defendido. Seguidamente el ciudadano Juez escuchado lo alegados de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del COPP se declara formalmente cerrado debate, Seguido por el Estado Venezolano contra el acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez realizo resumen de los hechos y de derecho que originan la decisión que continuación se procede a dictar.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado que efectivamente en fecha 18 de Enero de 2010, siendo aproximadamente entre 9:00 y 10:00 Pm, mientras se encontraban de recorrida una comisión de la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos, Adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, al mando del Inspector Raul Bolaños, por la calle Proyecto con Popular del Barril Curazaito, Municipio Miranda del Estado Falcón, en compañía de los Funcionarios Marvin Garnet, Edwin Santos y Jesús Romero, cuando avistan a un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, quien se desplazaba en una moto tipo paseo de color azul, a quien le dan la voz de alto y obedece, procediendo a realizarle un registro corporal, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalistico en su cuerpo, seguidamente se le solicita la identificación y el mismo responde al nombre de Edward Pinto. Posteriormente proceden a verificar los datos de la Moto que conducía a través del sistema Sipol, resultando que la moto se encontraba requerida por ante la delegación del CICPC de esta Ciudad de Coro, por el delito de Hurto.

Estos hechos fueron los que quedaron acreditados en el ,debate Oral y Publico, con la declaración de los expertos y testigos que comparecieron al debate Oral y Publico y con las pruebas incorporadas al mismo, ya que el mismo acusado reconoce en su declaración ante el Tribunal en el debate, que efectivamente el día y hora señalado por los funcionarios aprehensores y en la misma dirección aportada por ellos, el fue detenido a bordo de la moto, objeto del presente delito y que el mismo se hacia acompañar de un compañero de estudio de nombre Hectson Bladimir González Salas, con quien había llegado a su casa después de salir de clases y al cual el le iba a dar la cola, pero que en ningún momento sabia que esa moto estaba solicitada y que se la había prestado a un conocido cerca de su casa.

Por su parte los testigos Eloy Gregorio Yoris, Anmanuel Medina, Hectson Bladimir González Salas y Jean Carlos García, son contestes en su declaración ante el Tribunal, al manifestar que el acusado de autos, no tenia moto, que había tenido una hacia tiempo y que la había vendido por cuanto había tenido un accidente en ella, así mismo manifiestan que presenciaron cuando el acusado llego, como a las nueve de la noche, acompañado de un compañero de clase y que salieron de la casa de habitación a pie.
Ahora bien; determinados los hechos que quedaron acreditados, pasa este Tribunal a detallar de manera precisa el porque en el presente debate Oral y Publico, el Ministerio Publico con las pruebas traídas al juicio oral, no pudo desvirtuar la presunción de Inocencia que acompaño a todo lo largo del Proceso al acusado de autos y lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en la cual el juez debe apreciar las pruebas que se hayan traído al debate oral y publico, fundándolas en la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Por otro lado el Artículo ejusdem establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar sui decisión, y el Articulo 16 ibidem, establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presencia, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.
En base a estas normas el tribunal debe necesariamente referirse al tipo delictual referido al Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley, sobre el Robo o Hurto de Vehículos Automotores, cuya norma establece los elementos que deben darse para que una persona incurra en este tipo delictivo y al respecto señala lo siguiente: “quien teniendo Conocimiento de que un vehiculo Automotor es proveniente de Hurto o Robo, lo adquiere, lo recibe, esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor o cómplice, será castigado con pena de Tres a Cinco Años de Prisión.

En el debate Oral y Publico en el presente asunto el Ministerio Publico no pudo acreditar con ninguna de las declaraciones de los testigos y expertos, que el acusado de autos EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, tuviera Conocimiento que la moto en la cual se desplazaba el día de su aprehensión, fuera proveniente de un hurto, ni que lo hubiese adquirido por ninguna forma de contrato escrito que así lo hubiese podido determinar, ni que lo haya recibido, ya que según lo acreditado en autos con las declaraciones de testigos, la cargaba en calidad de préstamo, el cual lo había realizado unos minutos antes, lo cual concuerda con lo manifestado por el Funcionario Raúl Bolaños, jefe de la comisión, cuando declaro en el debate oral y Publico, que el acusado había manifestado que la moto no le pertenecía, que era prestada, o de ninguna manera lo haya escondido por cuanto según lo declarado por los Funcionarios Aprehensores, el acusado fue detenido cuando se desplazaba en el mencionado vehiculo por una de las calles del Barrio Curazaito.

Por otra parte el ciudadano José Rafael Velasco, quien aparece en otro asunto penal como denunciante del Robo de la moto en la cual fue detenido el acusado de autos, manifiesta en el debate Oral y Publico, que a el le quitaron la moto dos personas en una fecha que no recuerda y que el no había tenido mas conocimiento de la misma hasta esta fecha en la cual lo estaban citando en el Tribunal, sin señalar en ningún momento al acusado de autos, como la persona que intervino al momento del despojo de la moto.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL en el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, la cual rindió una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 Constitucional y expuso sin coacción ni apremio lo siguiente: “Yo venía de clase con un compañero de estudio, llegamos a la casa y lo voy a acompañar y me prestan la moto, viene dos policías y me piden los papeles de la moto, estaban en el cajón pero no tenía la llave, ya que la moto prende directa, los policías me dicen que la moto estaba solicitada desde el 2005, y me dice que me iba a mandar para la Fiscalía, Alexander Pimentel no sabía que la moto estaba solicitada y al parecer solicitada desde el 2005.

La declaración del acusado EDWARD JOSE PINTO, la valora este Tribunal como un medio el de defensa que le otorga la Constitución Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, para poder contradecir con su coartada, la acusación formulada por el Ministerio Publico en su contra y en el presente caso quedo acreditado en el debate Oral y Publico, la coartada del acusado en su declaración, en el sentido de que no tenia conocimiento que el vehiculo objeto del presente asunto, fuera proveniente de Hurto o Robo y el Ministerio Publico no pudo acreditar a través de sus medios probatorios, que el acusado Adquiriera, recibiera o escondiera el mencionado vehiculo con el conocimiento que era proveniente de un delito. Y así se decide.-

2) Con la declaración del testigo ELOY GREGORIO YORIS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.000, se le tomó juramento, se le leyó el artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “Bueno la verdad es que estábamos en la casa de él, y el llegó con un compañero y le pidieron la moto prestada a un muchacho con la mala suerte que había un operativo y le quitaron la moto porque estaba solicitada y se metió en este problema, nos enteramos después que se lo había llevado detenido.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica,, por cuanto la misma es conteste con lo declarado por el acusado de autos en su declaración y es conteste con la declaración de los testigos , Anmanuel Medina, y Jean Carlos García, en el sentido que el día de la aprehensión del acusado de autos, los mismos se percataron, que siendo como las nueve de la noche, llegaron a casa del acusado, luego de salir de clases y de alli salieron a pie, y que después se enteraron que había sido detenido en una moto que le había prestado, por cuanto el acusado de autos no tenia moto. Y así se decide.-

2) Con la declaración del experto MARVINSON JESÚS DELGADO TOYO, quien expuso lo siguiente: “ Yo me traslade con el agente morales, ya que fuimos seleccionados para la revisión de la vehiculo los datos del mismo, donde se constato el serial del compacto y seguidamente no dirigimos a revisarlo en el SIIPOL y se vimos que se encontraba solicitado por el delito de Hurto.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la originalidad o falsedad de los seriales del Vehiculo en el cual se desplazaba el acusado al momento de su detención, y que acredita que el mencionado vehiculo se encontraba solicitado por el delito de Hurto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico. Y así se decide.-

3) Con la declaración del experto JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.239, quien expuso lo siguiente: “yo no realice el acta solo la firme yo solo me traslado luego del procedimiento de la policía, yo y el técnico que realizo en acta.

La presente declaración, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, ni a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto el mismo declara que el solo suscribió el acta, pero que quien realizo la Inspección fue Darwin Davalillo y que el era el investigador. Y así se decide.-

4) Con la declaración del testigo EDWIN GUSTAVO SANTOS ARGUETA titular de la cédula de identidad Nº 15.703.197 FUNCIONARIO DE LA BRIGADA MOTORIZADA “JOSE LEONARDO CHIRINOS” DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, quien expuso lo siguiente: “No tengo clara la memoria del procedimiento no puedo decir nada”.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las máximas de experiencia, la lógica, la sana critica y los conocimientos Científicos, partiendo de la premisa que fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado de autos, pero su declaración por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, sea responsable penalmente del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, ya que la declaración del funcionario, no acredita que el acusado de autos, Adquiriera, recibiera o escondiera la moto en la cual fue detenido, con conocimiento de que la misma provenía del Robo o Hurto de vehiculo. Y así se decide.-

5) Con la declaración del testigo ANMANUEL JOSE MEDINA CHIRINOS, quien expuso lo siguiente: “Cuando ocurrió lo sucedido estaba al frente de mi casa con otro compañero llego Edward, con otro compañero y guardaron las cosas que traían en su casa y estaba el dueño de la moto y el la tomo prestada y a los pocos días me entere que estaba detenido, porque la moto estaba solicitada.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica,, por cuanto la misma es conteste con lo declarado por el acusado de autos en su declaración y es conteste con la declaración de los testigos, Eloy Gregorio Yoris y Jean Carlos García, en el sentido que el día de la aprehensión del acusado de autos, los mismos se percataron, que siendo como las nueve de la noche, llegaron a casa del acusado, luego de salir de clases y de alli salieron a pie, y que después se enteraron que había sido detenido en una moto que le había prestado, por cuanto el acusado de autos no tenia moto. Y así se decide.-

6) Con la declaración del testigo RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.728, Rango: Inspector, con (diez) 10 años de servicio en la POLICIA DEL ESTADO FALCON, quien expuso lo siguiente: “bueno primeramente no es el único caso que uno como autoridad uno realiza una detención, ese día se realizo un dispositivo, yo era el jefe comisión, y la detención se realizo en el barrio curazaito, avistamos una motocicleta y como de costumbre se solicita los documento, al tripulante, se solicito información al SIIPOL y se notifico al funcionario de guarida por la comandaría de la novedad, es todo.”

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las máximas de experiencia, la lógica, la sana critica y los conocimientos Científicos, partiendo de la premisa que fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado de autos, pero su declaración por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, sea responsable penalmente del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, ya que la declaración del funcionario, no acredita que el acusado de autos, Adquiriera, recibiera o escondiera la moto en la cual fue detenido, con conocimiento de que la misma provenía del Robo o Hurto de vehiculo. Y así se decide.-

7) Con la declaración del testigo JESUS ENRIQUE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.457, rango distinguido de siete (07) años al servicio de la POLICIA DEL ESTADO FALCON, quien expuso lo siguiente: “ Ese día nos encontrábamos en el dispositivo yo estaba en la moto numero 80 y por la proyecto con popular avistamos al ciudadano para el momento de la detención yo me encargue de revisarlo, no encontramos nada de interés criminalistico, llamamos al siipol y la moto estaba solicitada por el CICPC, me contesto el funcionario de nombre Marcos Flores.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las máximas de experiencia, la lógica, la sana critica y los conocimientos Científicos, partiendo de la premisa que fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado de autos, pero su declaración por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, sea responsable penalmente del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, ya que la declaración del funcionario, no acredita que el acusado de autos, Adquiriera, recibiera o escondiera la moto en la cual fue detenido, con conocimiento de que la misma provenía del Robo o Hurto de vehiculo. Y así se decide.-

8) Con la declaración del testigo JEAN CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.334, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en la casa y llegaron de clase y le prestaron la moto a un chamo y a cuatro (04) cuadra lo detienen en un operativo venían llegando de clase, es todo.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica,, por cuanto la misma es conteste con lo declarado por el acusado de autos en su declaración y es conteste con la declaración de los testigos , Anmanuel Medina, y Eloy Gregorio Yoris, en el sentido que el día de la aprehensión del acusado de autos, los mismos se percataron, que siendo como las nueve de la noche, llegaron a casa del acusado, luego de salir de clases y de alli salieron a pie, y que después se enteraron que había sido detenido en una moto que le había prestado, por cuanto el acusado de autos no tenia moto. Y así se decide.-

9) Con la declaración del testigo HECTSON BLADIMIR GONZALEZ SALAS, quien expuso lo siguiente: “nosotros somos compañero de clase salimos y fuimos a su casa y buscar un cuaderno para un trabajo medio agua y salimos íbamos caminando y de repente se acerca a el un tipo y le presta una moto y al momento que íbamos bajando nos agarro la policía y nos llevo a la comandancia”

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, por cuanto la misma es conteste con lo declarado por el acusado de autos en su declaración y es conteste con la declaración de los testigos, Anmanuel Medina, Eloy Gregorio Yoris y Jean Carlos García, en el sentido que el día de la aprehensión del acusado de autos, el era el compañero de clases al cual le iba a dar la cola y que la moto se la presto un conocido del acusado al cual no le sabe el nombre y que como a las 4 cuadras los detuvo la policía, pero que a el lo soltaron. Y así se decide.-

10) Con la declaración del testigo MARWIN ALBERTO CORNET SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.739, Jerarquía Inspector, al servicio en la POLICIA DEL ESTADO FALCON, quien expuso lo siguiente: “ Era un día lunes veintiocho (28) de enero del año 2010, en un recorrido rutinario, íbamos comandado por el Inspector Bolaños, como a las diez (10) de la noche en la calle proyecto con popular; avistamos a un ciudadano en una moto marca jog color azul, el ciudadano vestía suéter color verde con pantalón jen, se le solicito que se detuviera y se hizo la verificación del ciudadano, no tenia nada de interés criminalistico y se procedió a verificar la moto y la misma estaba solicitada es todo”

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las máximas de experiencia, la lógica, la sana critica y los conocimientos Científicos, partiendo de la premisa que fue uno de los funcionarios aprehensores del acusado de autos, pero su declaración por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, sea responsable penalmente del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, ya que la declaración del funcionario, no acredita que el acusado de autos, Adquiriera, recibiera o escondiera la moto en la cual fue detenido, con conocimiento de que la misma provenía del Robo o Hurto de vehiculo. Y así se decide.-

11) Con la declaración del testigo VELASCO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.744, quien expuso lo siguiente: “Yo venia pasando en una moto y me tumbaron de la moto y se la llevaron, yo puse la denuncia y me mandaron una citación del Ministerio Público y los papeles de la moto están a mi nombre en original es todo”

La presente declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en contra, ni a favor del acusado, porque si bien es cierto es el dueño de la moto en la cual se desplazaba EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, al momento de su detención, el mismo no tiene conocimiento del modo o las circunstancias por las cuales el acusado cargaba en ese momento la moto. Y así se decide.-

12) Con el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, signada con el No.2799, de fecha diecinueve (19) de enero del año 2010, suscrita por los funcionarios, DARWIN DAVALILLO (Agente) y JOSE ACOSTA (Agente), adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, la cual riela en el folio (15).

La presente Prueba Documental, este Tribunal no le da ningún valor probatorio ni en contra, ni a favor del acusado de autos, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el técnico que la suscribió, no acudió al Juicio Oral y Publico a prestar su declaración, aun cuando se le libraron dos mandatos de conducción, no fue posible su comparecencia al Tribunal y el Funcionario José Acosta, que lo acompañaba en ese momento de la practica de la Inspección, manifestó que él la había suscrito, pero que el técnico había sido Darwin Davalillo, y que el había sido el investigador. Y así se decide.-

12) Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL- DICTAMEN PERICIAL- signada bajo el Nro. 032-10, de diecinueve (19) de enero del año 2010, suscrita por los funcionarios RONNY MORALES y MARVINSON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìstica, Sub. Delegación de Coro, Estado Falcón, que riela en el folios (19).

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia del vehiculo en el cual se desplazaba el acusado de autos para el momento de su detención, con las características señaladas por el mencionado experto, y que la misma se encontraba solicitada por el delito de Hurto, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar la responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico. Y así se decide.-

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, sea responsable penalmente de los delitos por los cuales se le acusó, ya que en el debate oral y publico se acredito que en fecha 18 de Enero de 2010, siendo aproximadamente entre 9:00 y 10:00 Pm, mientras se encontraban de recorrida una comisión de la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos, Adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, al mando del Inspector Raul Bolaños, por la calle Proyecto con Popular del Barril Curazaito, Municipio Miranda del Estado Falcón, en compañía de los Funcionarios Marvin Garnet, Edwin Santos y Jesús Romero, cuando avistan a un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, quien se desplazaba en una moto tipo paseo de color azul, a quien le dan la voz de alto y obedece, procediendo a realizarle un registro corporal, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalistico en su cuerpo, seguidamente se le solicita la identificación y el mismo responde al nombre de Edward Pinto. Posteriormente proceden a verificar los datos de la Moto que conducía a través del sistema Sipol, resultando que la moto se encontraba requerida por ante la delegación del CICPC de esta Ciudad de Coro, por el delito de Hurto.

Estos hechos fueron los que quedaron acreditados en el ,debate Oral y Publico, con la declaración de los expertos y testigos que comparecieron al debate Oral y Publico y con las pruebas incorporadas al mismo, ya que el mismo acusado reconoce en su declaración ante el Tribunal en el debate, que efectivamente el día y hora señalado por los funcionarios aprehensores y en la misma dirección aportada por ellos, el fue detenido a bordo de la moto, objeto del presente delito y que el mismo se hacia acompañar de un compañero de estudio de nombre Hectson Bladimir González Salas, con quien había llegado a su casa después de salir de clases y al cual el le iba a dar la cola, pero que en ningún momento sabia que esa moto estaba solicitada y que se la había prestado a un conocido cerca de su casa.

Por su parte los testigos Eloy Gregorio Yoris, Anmanuel Medina, Hectson Bladimir González Salas y Jean Carlos García, son contestes en su declaración ante el Tribunal, al manifestar que el acusado de autos, no tenia moto, que había tenido una hacia tiempo y que la había vendido por cuanto había tenido un accidente en ella, así mismo manifiestan que presenciaron cuando el acusado llego, como a las nueve de la noche, acompañado de un compañero de clase y que salieron de la casa de habitación a pie.
Ahora bien; determinados los hechos que quedaron acreditados, pasa este Tribunal a detallar de manera precisa el porque en el presente debate Oral y Publico, el Ministerio Publico con las pruebas traídas al juicio oral, no pudo desvirtuar la presunción de Inocencia que acompaño a todo lo largo del Proceso al acusado de autos y lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en la cual el juez debe apreciar las pruebas que se hayan traído al debate oral y publico, fundándolas en la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Por otro lado el Artículo ejusdem establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar sui decisión, y el Articulo 16 ibidem, establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presencia, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.
En base a estas normas el tribunal debe necesariamente referirse al tipo delictual referido al Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley, sobre el Robo o Hurto de Vehículos Automotores, cuya norma establece los elementos que deben darse para que una persona incurra en este tipo delictivo y al respecto señala lo siguiente: “quien teniendo Conocimiento de que un vehiculo Automotor es proveniente de Hurto o Robo, lo adquiere, lo recibe, esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor o cómplice, será castigado con pena de Tres a Cinco Años de Prisión.

En el debate Oral y Publico en el presente asunto el Ministerio Publico no pudo acreditar con ninguna de las declaraciones de los testigos y expertos, que el acusado de autos EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, tuviera Conocimiento que la moto en la cual se desplazaba el día de su aprehensión, fuera proveniente de un hurto, ni que lo hubiese adquirido por ninguna forma de contrato escrito que así lo hubiese podido determinar, ni que lo haya recibido, ya que según lo acreditado en autos con las declaraciones de testigos, la cargaba en calidad de préstamo, el cual lo había realizado unos minutos antes, lo cual concuerda con lo manifestado por el Funcionario Raúl Bolaños, jefe de la comisión, cuando declaro en el debate oral y Publico, que el acusado había manifestado que la moto no le pertenecía, que era prestada, o de ninguna manera lo haya escondido por cuanto según lo declarado por los Funcionarios Aprehensores, el acusado fue detenido cuando se desplazaba en el mencionado vehiculo por una de las calles del Barrio Curazaito.

Por otra parte el ciudadano José Rafael Velasco, quien aparece en otro asunto penal como denunciante del Robo de la moto en la cual fue detenido el acusado de autos, manifiesta en el debate Oral y Publico, que a el le quitaron la moto dos personas en una fecha que no recuerda y que el no había tenido mas conocimiento de la misma hasta esta fecha en la cual lo estaban citando en el Tribunal, sin señalar en ningún momento al acusado de autos, como la persona que intervino al momento del despojo de la moto.
Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, sea responsable penalmente del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, Previsto en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano, dudas que surgen indudablemente por cuanto en el debate Oral y Publico en el presente asunto, el Ministerio Publico no pudo acreditar con ninguna de las declaraciones de los testigos y expertos, que el acusado de autos EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, tuviera Conocimiento que la moto en la cual se desplazaba el día de su aprehensión, fuera proveniente de un hurto, ni que lo hubiese adquirido por ninguna forma de contrato escrito que así lo hubiese podido determinar, ni que lo haya recibido, ya que según lo acreditado en autos con las declaraciones de testigos, la cargaba en calidad de préstamo, el cual lo había realizado unos minutos antes, lo cual concuerda con lo manifestado por el Funcionario Raúl Bolaños, jefe de la comisión, cuando declaro en el debate oral y Publico, que el acusado había manifestado que la moto no le pertenecía, que era prestada, o de ninguna manera lo haya escondido por cuanto según lo declarado por los Funcionarios Aprehensores, el acusado fue detenido cuando se desplazaba en el mencionado vehiculo por una de las calles del Barrio Curazaito, dudas que llevan a este Juzgador a la DUDA RAZONABLE, con respecto a que el acusado de autos, EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, participara en los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico. Y así se decide.-
Ahora bien; en el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”
Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado de marras EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, sea responsable penalmente del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, Previsto en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al Acusado EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En base a la declaratoria de no culpabilidad del acusado de auto la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: se absuelve al acusado; EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, venezolano, de 27 años de edad, nació en Coro, Estado Falcón, en fecha 04/02/83, titular de la cédula. 16.104.399, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero Trabajo de construcción, residenciado calle progreso entre santa rosa y providencia casa Nº 80-E, teléfono Nº 0412-0782786 Coro Estado Falcón. CUARTO: Se absuelve al Estado Venezolano de las costas procesales por cuanto el mismo estaba en la obligación de ejerce a la acción penal por intermedio del Ministerio Público, QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Publicación en extenso de la presente resolución SEXTO: Se ordena el cese de toma medida de coerción personal en contra del ciudadano EDWARD JOSE PINTO SANDOVAL, venezolano, de 27 años de edad, nació en Coro, Estado Falcón, en fecha 04/02/83, titular de la cédula. 16.104.399, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero Trabajo de construcción, residenciado calle progreso entre santa rosa y providencia casa Nº 80-E, teléfono Nº 0412-0782786 Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE. Se hace constar que las partes solicitaron prescindir de la lectura de las actas, y se acuerdan las copias solicitadas por la fiscalia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Cinco (5) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2010). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal

JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA