REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003627
ASUNTO : IP01-P-2009-003627


AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO

En fecha 25 de Noviembre de 2010, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Publico en la presente causa, seguida a los acusados FRANK MICHAEL GUTIERREZ ROBLES y DARWIN JOSE NAVARRO COLINA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de YAINEL MEDINA Y GABRIELA DEL CARMEN AGUILAR, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 26 de Abril de 2011, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, por falta de traslado de los acusados desde la Comandancia de Policía del Estado Falcón motivo por el cual el tribunal Vista la imposibilidad de la celebración de la audiencia se abstuvo de fijar nueva audiencia de continuación, por cuanto estaba en el día 11, constatándose igualmente que hasta la presente fecha no se ha fijado de nuevo la Mencionada Continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 26 de Abril de 2011 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 25 de Noviembre de 2010, en contra de los acusados FRANK MICHAEL GUTIERREZ ROBLES y DARWIN JOSE NAVARRO COLINA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de YAINEL MEDINA Y GABRIELA DEL CARMEN AGUILAR. Y así se decide.-
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 25 de Noviembre de 2010, en contra de los acusados FRANK MICHAEL GUTIERREZ ROBLES y DARWIN JOSE NAVARRO COLINA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de YAINEL MEDINA Y GABRIELA DEL CARMEN AGUILAR. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 27 de Julio de 2011, a las 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Ordénese el traslado de los acusados. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA