REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000215
ASUNTO : IP01-D-2011-000215


El día 24 de junio de 2011 fue presentado ante este despacho el adolescente JESUS ALBERTO ZAVALA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la casa número 13, manzana 23, calle 7 de la urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 25.009.401, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 22 de junio de 2011, aproximadamente a las 9:00 p.m., cuando el ciudadano KENNY SILVA, (datos a reserva de la fiscalía) conducía su moto por la avenida Pinto Salinas, con dirección a la avenida Independencia, vía hacia el Centro Comercial Costa Azul, observó a un vehículo Daewo Lanos, y nota que al cambiar de luz del semáforo el vehículo lo sigue sin rebasarlo ni cambiar de canal lo que le genera sospecha y se desvió por una calle detrás del Centro Comercial Costa Azul y lo seguía el vehículo y después de recorrer varias calles se traga la flecha por la calle Miranda y observa dos (2) policías y le señala al vehículo que lo seguía y someten a sus cuatro (4) tripulantes y al revisar el vehículo incautan debajo del asiento del copiloto, donde estaba sentado el menor, un revolver calibre 22 y al revisarlo le incautan tres (3) cartuchos calibre 22 por lo son aprehendidos y el menor fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expuso: “no quiero declarar”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. CASTOR DÍAZ, Defensor de Confianza, quien señaló:”no oponerse a la solicitud fiscal”.
En consecuencia para cumplir con los fines de esta etapa procesal el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Por lo tanto, con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta la denuncia del ciudadano JESUS ALBERTO ZAVALA, en la que narra como fue que después de seguirlo unos individuos en un vehículo al ser interceptados se incauta debajo del asiento en donde venía el imputado un arma de fuego al igual que a él se le incautan tres (3) cartuchos calibre 22. Igualmente consta el Acta Policial de fecha 22 de junio de 2011, en la que los funcionarios aprehensores narran todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en las que se produjo la aprehensión del imputado y la incautación de un arma de fuego calibre 22 que se encontraba oculta debajo del asiento que ocupaba el imputado en el vehículo así mismo como fue que se le incautaron tres (3) cartuchos para arma de fuego calibre 22. Por último constan los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física en los que se señalan a cabalidad las características tanto del arma de fuego calibre 22 que se encontraba oculta debajo del asiento del imputado así como la descripción precisa de las municiones calibre 22 incautadas al imputado en uno de los bolsillos de su pantalón. Con los recaudos señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el ciudadano aprehendido flagrantemente se identificó plenamente adolescente y se desprende de la investigación que fue debajo del asiento que él ocupaba en el vehículo en donde se incautó oculta un arma de fuego calibre 22 al igual que a él también se le incautaron tres (3) municiones del mismo calibre en sus ropas todo lo cual fue corroborado por el ciudadano denunciante.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado JESUS ALBERTO ZAVALA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la casa número 13, manzana 23, calle 7 de la urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 25.009.401, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar le impone la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 eiusdem, por cuanto se sospecha fundadamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y también se sospecha fundadamente que él fue su perpetrador. Notifíquese a las partes. Remítase la acusa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Elycelis Rodríguez.