REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000216
ASUNTO : IP01-D-2011-000216




El día 26 de junio de 2011 fue presentado ante este despacho el adolescente ARISTIDES OSNEIVI INFANTE GARCÍA, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0412-454-0025, domiciliado en la calle Libertador, detrás del Pollo Sabroso ubicado en la Carretera Nacional Morón Coro de la población de Tucacas Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.458.311, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO FRAGIEL ARENAS, venezolano, casado, Ingeniero Industrial, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sector Los Dos Caminos, Conjunto Residencial Carlota Plaza, teléfonos 0212-238-4748, 0414-015-0992 y 0416-651-1650 y titular de la cédula de identidad número 14.096.380 y SORANGEL PAOLINI, venezolana, casada, Comunicadora Social, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sector Los Dos Caminos, Conjunto Residencial Carlota Plaza, teléfono 0212-238-4748 y titular de la cédula de identidad número 16.292.722, ya que el día 25 de junio de 2011, aproximadamente a las 9:45 a.m., cuando ambos se encontraban de vacaciones en la población de Tucacas y caminaban por la Carretera Nacional Morón Coro, frente al Hotel Nautilus, les llegan dos muchachos en una moto y el parrillero saca un arma de fuego y se baja rápido de la moto y los apunta diciéndoles que entregaran todo y le hacen entrega de un (1) reloj, un (1) anillo de oro, un (1) bolso Koala contentivo de documentos personales, un (1) monedero y varios celulares, por lo que procedieron a realizar la denuncias correspondientes y funcionarios adscritos a Polifalcón inician un recorrido y en la calle La Planta del barrio Libertador de la referida población divisan a dos sujetos que se desplazaban a gran velocidad en una moto con las mismas características físicas, de vestimenta y de vehículo utilizado que aportaron los denunciantes, por lo que se inicia una persecución y son acorralados en la misma calle La Planta, frente al Bar Las Carmelitas descendiendo rápidamente el conductor de la moto quien logró huir dejando la moto abandonada pero se detuvo al parrillero a quien se sometió y al realizarle una revisión personal se le incauta en el cinto de su pantalón un revolver calibre 38 y al lado de la moto se colecta un (1) bolso Koala y un (1) monedero, todos contentivos de documentos personales pertenecientes a las víctimas, por lo que fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:“yo llegue a la casa del trabajo y venia por la calle El Libertador y venían dos sujetos en una moto y lo iba persiguiendo la policía y se tiraron de la moto y el policía la agarro conmigo, me sacaron esposado, iba pal centro hípico a jugar caballo, me llevaron para el Comando y me estaban pegando y dando tablazos, me preguntaban que quienes eran los chamos y le dije que yo no sabía”.
El Abg. MOISES MEDINA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso que:“solicito la libertad de mi defendido por cuanto del acta policial se evidencia transparentemente que los objetos supuestamente robados no se encontraban en su poder, sino cerca de el vehículo moto identificado en el acta, por lo que a todo evento no se puede establecer de manera inequívoca que mi defendido es autor o coautor del delito por el cual se le trae a esta sala. No obstante, solicito que las personas señalada por mi defendidos sean entrevistadas de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta las dos (2) denuncias que presentaran las víctimas, el día 25 de junio de 2011, en las que narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que ocurrieron los hechos, señalando específicamente el tipo de vehículo en el que se trasladaban sus agresores, sus características físicas, de vestimenta y sitio que ocupaba en el vehículo el sujeto que los robó, el tipo de arma utilizada y los objetos o bienes que les fueron robados. Además consta el Acta Policial, de fecha 25 de junio de 2011, en la que los funcionarios aprehensores describen las actuaciones de investigación que realizaron y que arrojaron la aprehensión del imputado. Igualmente se corrobora la existencia de los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en los que se describen todas y cada uno de los objetos incautados al imputado, a saber: la moto en la que se desplazaba, parte de los bienes que señalaron las víctimas como robados y un revolver presuntamente utilizado por uno de los autores del hecho. En íntima relación con los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas se aprecia la Experticia de Reconocimiento Legal N° 200-2011, de fecha 25 de junio de 2011, con la que se constata la existencia y naturaleza de la evidencia incautada. Con los recaudos señalados se puede sospechar fundadamente la existencia de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que posteriormente a su aprehensión flagrante se corroboró su identidad y resultó ser el mismo que bajo amenaza con arma de fuego sometió a las víctimas, las despojó de bienes, huyo del lugar como parrillero en una moto con los bienes desapoderados a las víctimas y al ser perseguidos por la autoridad policial el conductor se dio a la fuga después de abandonar la moto y al adolescente aprehendido se le incautó el revolver ya mencionado y los bienes propiedad de las víctimas a las cuales había despojado hace apenas instantes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado ARISTIDES OSNEIVI INFANTE GARCÍA, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0412-454-0025, domiciliado en la calle Libertador, detrás de Pollo Sabroso ubicado en la Carretera Nacional Morón Coro de la población de Tucacas Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.458.311, la imposición de la medida de detención judicial establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO FRAGIEL ARENAS, venezolano, casado, Ingeniero Industrial, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sector Los Dos Caminos, Conjunto Residencial Carlota Plaza, teléfonos 0212-238-4748, 0414-015-0992 y 0416-651-1650 y titular de la cédula de identidad número 14.096.380 y SORANGEL PAOLINI, venezolana, casada, Comunicadora Social, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sector Los Dos Caminos, Conjunto Residencial Carlota Plaza, teléfono 0212-238-4748 y titular de la cédula de identidad número 16.292.722. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

El Secretario
Abg. Elycelis Rodríguez.