REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000063
ASUNTO : IP01-D-2010-000063
El día 29 de marzo de 2010 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente LUIS EDUARDO RIVERO POLANCO, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, sector 1, casa de tablas, cerca de la Sra. Ermira, cerca de una bodega llamada CERNA (patio de bolas criollas), teléfono 0412-422-0908, de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 21.308.932, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto según su versión de los hechos el imputado actuó como perpetrador del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes se constituyeron en comisión, una vez que en la plaza de la mencionada localidad avistaron a cuatro (4) individuos en actitud sospechosa por lo que se les dio la voz de alto y al realizarles una revisión corporal se le incautó al adolescente, en el bolsillo derecho de su pantalón, dentro de una semilla de mango, veintidós (22) envoltorios recubiertos de papel aluminio, envueltos de papel plástico de color amarillo y negro, conteniendo una sustancia de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína, por lo que fue trasladado a la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y puesto a la orden de la Fiscalía 11° de Ministerio Público del Estado Falcón.
En la referida audiencia se acordó declarar SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente LUIS E. RIVERO POLANCO, ya identificado, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se DECRETO la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 eiusdem, por cuanto se constató la perpetración de un delito y que sobre el imputado recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual permanecería detenido en su domicilio y de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó la destrucción de la sustancia ilícita incautada.
Posteriormente se fijó la audiencia preliminar que fue suspendida en múltiples ocasiones por la falta de asistencia del imputado hasta que en fecha 25 de mayo de 2011 este Despacho recibió escrito por medio del cual la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, consigna CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del imputado lo que implica que el procedimiento penal incoado en su contra no puede continuar.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, ya que la acción penal se ha extinguido por la muerte de quien fuese imputado ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO POLANCO, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, sector 1, casa de tablas, cerca de la Sra. Ermira, cerca de una bodega llamada CERNA (patio de bolas criollas), teléfono 0412-422-0908, de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 21.308.932. Notifíquese a las partes.
.El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Elycelis Rodríguez.
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