REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes trece (13) de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000977
ASUNTO : IP11-P-2010-000977


AUTO MOTIVANDO NEGATIVA DE EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-


Visto el escrito de solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el profesional del derecho Oscar Gomes, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano WILLIAMS ANTONIO LUGO COLINA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION
La defensa alega entre otras cosas que “…requiero ante su autoridad competente, la revisión de la medida cautelar impuesta en fecha 22.05.2011…pueden ser satisfechas razonablemente las resultas del proceso con la ampliación en cuanto al periodo en el que debe presentarse el mismo…”.

II
RECORRIDO PROCESAL
El imputado WILLIAM ANTONIO LUGO COLINA, fue presentada e individualizada ante este Tribunal en fecha 26-05-10, a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, siéndole decretado por este Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole las obligaciones de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DIAS, y asimismo la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal .-

III
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema IURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy imputado WILLIAM ANTONIO LUGO COLINA, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de julio-agosto 2010 y enero-febrero 2011, hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del imputado WILLIAM ANTONIO LUGO COLINA, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, estima esta Juzgadora que el imputado de autos, en esta oportunidad no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el Imputado WILLIAM ANTONIO LUGO COLINA, No es merecedor de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma, y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Extensión de Presentación interpuesta por la defensa del imputado WILLIAM ANTONIO LUGO COLINA, y en consecuencia, mantener las presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS, en virtud de que el mismo no ha cumplido cabalmente y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------ LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. YENICE DIAZ URDANETA