REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, sábado dieciocho (18) de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000082
ASUNTO : IJ11-P-2002-000082

PUNTO PREVIO
Se deja expresa constancia que la jueza Claudia Bracho Pérez adscrita al Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo, procede a pronunciarse y tutelar el presente asunto en virtud de instrucciones recibidas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, toda vez que según el cronograma de guardia establecido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, le corresponde el día de hoy conocer de la Guardia con Detenidos. -

Vistas las comunicación que antecede, signada bajo el Nº CR4.D4-DESUR-FAL- 1ERA.CIA.NRO.966, suscrita por el ciudadano: OROZCO OVIEDO JESUS, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, mediante la cual colocando a disposición del Tribunal Tercero de Control al ciudadano: JOSÉ MANUEL LANOY, quien se encuentra solicitado por este Tribunal tercero de Control de Punto Fijo, según Oficio Nº 219 del 22/02/2001 de fecha 19/03/2002, por el delito de Comercio de Sustancias Psicotrópicas; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que actualmente al ciudadano JOSE MANUEL LANOY, se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IJ11-P-2002-0000082, por la presunta comisión del delito de Comercio de Sustancias Psicotrópicas, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Juicio extensión Punto Fijo.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IJ11-P-2002-0000082, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es tampoco menos cierto que, en fecha 10.07.2007 el referido despacho Judicial emitió comunicación signada bajo el Nº 3C-1751-2007, al Comisario Jefe del CICPC De Punto Fijo, ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión que recaía en contra del referido ciudadano.
Posteriormente, en fecha 27.07.2007, el Juzgado 3 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publica el auto motivado a través del cual se dejaron sin efecto las ordenes de aprehensión de los ciudadanos JOSE MANUEL LANOY y JOHANA RANGEL QUERALES, libradas en fecha 22 de febrero de 2002, toda vez que fueron detenidos y puestos a la orden de dicho Tribunal, siendo acordada en fecha 25/06/02 LIBERTAD PLENA, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Igualmente, en fecha 05.04.2011, se publica auto motivado, mediante el cual la Dra. Elda Lorena Valecillos, jueza tercera en funciones de Control extensión Punto Fijo, deja constancia d elo siguiente: “de la revisión del presente asunto en sistema JURIS, Observa que este Tribunal le otorgó la libertad por haberse decretado el sobreseimiento del asunto, es por lo que ACUERDA darle entrada, oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fecha 22 de febrero de 2002, y al oficiar a SIPOL para que exclusión del Ciudadano JOSÉ MANUEL LANOY..”
Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del acusado JOSE MANUEL LANOY, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IJ11-P-2002-0000082, por la presunta comisión del delito de Comercio de Sustancias Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Juicio, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO, nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1959, titular de la cédula de identidad V-7.569.615; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ