REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes veinte (20) de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001932
ASUNTO : IP11-P-2011-001932
AUTO MOTIVANDO IMPOSICION DE MEDIDA CUATELAR SUSTITUTTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
Una vez verificada la presencia de las ciudadanas LUZMILA CARMONA PEREZ, GROIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS Y MARLIN MENDOZA ARIAS, en la Sala Nº 1 de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fueron interrogadas a cerca de que si tenían defensor que las asista en este acto, manifestando NO poseer; por lo que el Tribunal les designa a la ciudadana Abog. FRANCYS PEROZO, Defensor Público Tercero de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, es todo.
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DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha (17) de Junio del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. DESSIREE VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “presento y coloco a disposición de este juzgado a las ciudadanas LUZMILA CARMONA PEREZ, GROIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS Y MARLIN MENDOZA ARIAS. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículos 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Nº 2, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual solicito se decrete para dichas imputadas la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la detención en flagrancia, es todo. Seguidamente la Jueza de este Tribunal las impuso del motivo de sus detenciones y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido las imputadas LUZMILA CARMONA PEREZ, GROIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS Y MARLIN MENDOZA ARIAS. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, manifestaron: “SI DESEAMOS DECLARAR”, procediendo el tribunal a cumplir con la previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a pasar al estrado la ciudadana: GREIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS: de nacionalidad Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº 24720195 nacido en fecha 12/08/1988 , de 22 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: comerciante , hijo de Siomara martines y falleció natural Punto Fijo, residenciado en e Calle 8 numero 20, color de la casa, sin pintar, escuela Nueva, Escuela Básica Los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón, y manifestó lo siguiente: “yo no estaba en el problema que sucedió, llegaron unas maquinas derrumbando nuestras viviendas, que habían dado ordenes de derrumbarlas, nosotros nos reunimos para aclarar lo sucedido, en eso llego la policía Comandante José Luís Lugo apuntando a Luzmila, y el hizo un tiro al aire, luego se la llevaron detenida, luego llegamos a la policía a llevar el niño de Maigli que tiene 4 meses, el funcionario Lugo le pega a Luzmila, ellas solo fueron a llevar el niño de la cuñada, el funcionario del forcejeo la desnudo, ellas lo único que hicieron fue llevar a la niño que es enfermo a ver si la soltaban y hay fue que nos detuvieron sin justificarnos. A mi no me golpeó pero a Luzmila el policía si la golpeo toda, y eso es una falta de respeto pero yo no estaba hay, es todo.” Acto seguido las partes manifestaron que no deseaban interrogar a la imputada, al igual que la jueza profesional, por lo que se le concedió permiso para retirarse, procediendo a llamar a la sala a la ciudadana: LUZMILA CARMONA PEREZ, de nacionalidad Colombiana titular de la Cédula de Identidad Nº 83456669 nacido en fecha 28/11/1980, de 30 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: MASAJISTA, hijo de ADRINA CARMONA PERES Y NO POSEE PADRE, natural Punto Fijo, residenciado en Los Rosales Punta Cardon calle 8, s/n color, sin pintar, diagonal a la Escuela Bolivariana, Punto Fijo, Estado Falcón, se deja constancia que la ciudadana mostró los golpes los cuales no ameritan remitir a medico forense. Y manifiesto lo siguiente: “estábamos en un reunión, y se llevaron a marlin, yo me fui con greidis a llevar al niño y el policía lo agarro, y le dijo que ella también estaba en el problema y luego comenzó a golpearme me tiraron y me agarraron las manos y me golpea contra el piso, m quito el teléfono, nosotros no estábamos cuando estaban tirando piedras, es injusto que no señalen de algo que no es, es todo. Seguidamente la fiscal realizo las siguientes preguntas: PRIEMRA: usted reconoce al funcionario? CONTESTA: SI. OTRA: Sostuvo alguna información usted con algún funcionario de la alcaldía? CONTESTO: no. Otra: En calidad estaba usted hay? CONTESTO: yo fui a llevar el niño nada más. Se deja constancia que la defnesa publica ni la jueza de este juzgado realizaron ninguna pregunta a al imputada de actas, concediendole el permiso de retirarse del estrado y ordanando al Alguacil de sala hacer comparecer al estrado a la ciudadana MARLIN MENDOZA ARIAS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1007188335 nacido en fecha 01/07/1988, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: masajista hijo de Paula arias y Luis Alberto Mendoza , natural Punto Fijo, residenciado en Los Rosales, calle 8, casa s/n, color, sin pintar, Diagonal a la escuela Bolivariana Perla Punto Fijo, Estado Falcón, y manifestó: estábamos en la marcha yo estaba con mi bebe, se iban a llevar a mi hermano, y como yo fui a ver me montaron a mi y a mi suegra la agarraron y le echaron un tiro al aire, es todo. Acto seguido las partes manifestaron que no deseaban interrogar a la imputada, al igual que la jueza profesional, por lo que se le concedió permiso para retirarse del estrado. Se deja constancia que la ciudadana presenta moretones. Acto seguido se le concede la palabra a la Abog. FRANCYS PEROZO, Defensora Publica Nº 3, quien expuso: “la defensa no se opone, solicita que se remitan las actuaciones a la fiscalia superior, para que tome medidas pertinentes por las agresiones del funcionario José Luis Lugo, solicito el exímete de reconocimiento legal para la ciudadana Marlin Mendoza Arias, es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 15.06.2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos donde quedara aprehendido el imputado de actas, cuando siendo aproximadamente las (09:45) horas de la mañana, encontrándose en labores propias de sus funciones los funcionarios actuantes, a quienes vía llamada telefónica para que se trasladaran a las viviendas ubicadas en el sector Los Rosales de Punta Cardan ya que presuntamente había un grupo de personas que impedía el trabajo normal de las maquinarias. Al ubicarse en la dirección aportada, pudieron visualizara a un grupo de personas que se encontraban en medio de la carretera que obstaculizaban el paso de las maquinarias, indicándoles que debían permitir la realización del trabajo a realizarse toda vez que, dirigentes de la Alcaldía de Carirurbana habían desarrollado una reunión en la que se llego entre otras cosas a ese acuerdo, procediendo a retirarse del lugar varias de las personas y otras hicieron caso omiso a lo señalado y tomando una actitud agresiva, armándose de varios objetos contundentes, lográndose la aprehensión de tres ciudadanos identificadas como LUZMILA CARMONA PEREZ, GROIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS Y MARLIN MENDOZA ARIAS, motivo por el cual procedieron a su detención, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales. –Acta de entrevista rendida por el ciudadano EMILIO MERCADO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 18.606.427, rendida por ante el Comando Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual manifiesta haber sido testigo del presente procedimiento policial- Acta de Notificación de Derecho de las imputadas LUZMILA CARMONA PEREZ, GROIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS Y MARLIN MENDOZA ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 83.456.669; 24.720.195 y pasaporte Nº 1007188335, respectivamente. De lo anterior se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado. SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida a las ciudadanas LUZMILA CARMONA PEREZ, GROIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS Y MARLIN MENDOZA ARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo; todo ello en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente evidencia quien aquí decide que la pena correspondiente al delito por el cual esta siendo presenta el referido ciudadano no excede de Tres (03) Años de Prisión en su límite máximo, por ende los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal estima que son suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem. TERCERO: Se ordena la valoración medica legal de la ciudadana MARLIN MENDOZA ARIAS, por parte de funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, ordenando para ello librar comunicación al referido Cuerpo Policial a los efectos legales pertinentes. CUARTO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en virtud de lo solicitado por la defensa publica. SEXTO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas: GREIDYS PAOLA MARTINEZ MEJIAS: de nacionalidad Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº 24720195 nacido en fecha 12/08/1988 , de 22 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: comerciante , hijo de Siomara martines y falleció natural Punto Fijo, residenciado en e Calle 8 numero 20, color de la casa, sin pintar, escuela Nueva, Escuela Básica Los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón; LUZMILA CARMONA PEREZ, de nacionalidad Colombiana titular de la Cédula de Identidad Nº 83456669 nacido en fecha 28/11/1980, de 30 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: MASAJISTA, hijo de ADRINA CARMONA PERES Y NO POSEE PADRE, natural Punto Fijo, residenciado en Los Rosales Punta Cardon calle 8, s/n color, sin pintar, diagonal a la Escuela Bolivariana, Punto Fijo, Estado Falcón; y MARLIN MENDOZA ARIAS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1007188335 nacido en fecha 01/07/1988, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: masajista hijo de Paula arias y Luis Alberto Mendoza , natural Punto Fijo, residenciado en Los Rosales, calle 8, casa s/n, color, sin pintar, Diagonal a la escuela Bolivariana Perla Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículos 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la PRESENTACION PERIODICA cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. TERCERO: Se ordena la valoración médica legal de la ciudadana MARLIN MENDOZA ARIAS, por parte de funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, ordenando para ello librar comunicación al referido Cuerpo Policial a los efectos legales pertinentes. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en virtud de lo solicitado por la defensa publica. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ