REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, martes veintiuno 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002156
ASUNTO : IP11-P-2009-002156
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO.-
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho CARLOS MENDOZA GUERRERO, titular de la C.I. No. 3.861.389, representando a la ciudadana ELINOR DEL VALLE ALVARADO GUTIERREZ, mediante en el cual solicita la entrega del vehículo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C678526, Color ROJO, Serial de Motor F8CV788133, Año 2001, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, este Tribunal antes de resolver observa:
Comparte este Juzgador el Criterio Jurisprudencial sustentado en la Sentencia N° 1229 del (19-05-2003), el cual establece “…se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria; y se le niegue la devolución del mismo, este Órgano Colegiado estima que si bien es cierto que le Ministerio Público puede iniciar una investigación sobre la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, donde resulte la retención o incautación de un vehículo automotor, no es menos cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual trata de la “Devolución de Objetos”, expresamente dispone que el “Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”.
Ahora bien, se evidencia al folio treinta y seis (36) de la presente causa, Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 08 de Junio del 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Punto Fijo, mediante el cual informan las conclusiones de la Experticia de Reconocimiento Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C678526, Color ROJO, Serial de Motor F8CV788133, Año 2001, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, donde los expertos reconocedores concluyen: “…1.- se observa en lado frontal lado derecho del vehiculo se aprecia una chapa identificadora donde se aprecia a alto relieve KLA4M11BDVC481409, la misma es FALSA…ya que sus dígitos alfanuméricos difieren de los utilizados por la planta ensambladora… CONSULTA: Los datos obtenidos consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos: arrojando como resultado que el mismo aparece registrada en nuestros archivos policiales como PLACA ROBADA SOLICITADA, según causa F-692.916, de fecha 15.07.2002 que instruye la Sub Delegación de Barquisimeto estado Lara…”;
En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:“…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...”.-
Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló: “...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”. (Negritas y subrayado de la Sala).
En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado no puede ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.
En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presenta en los seriales del mismo, lo cual se corrobora con la experticia practicada; y que una vez ingresado tal numeración en el sistema SIIPOL, arrojó como resultado que las PLACAS SE ENCUNTRAN SOLICITADAS POR ROBO, según causa F-692.916, de fecha 15.07.2002 que instruye la Sub Delegación de Barquisimeto estado Lara. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C678526, Color ROJO, Serial de Motor F8CV788133, Año 2001, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a través del Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.--------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ