REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes veinticuatro (24) de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002032
ASUNTO : IP11-P-2011-002032
PUNTO PREVIO
Se deja expresa constancia que la jueza Claudia Bracho Pérez adscrita al Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo, procede a pronunciarse y tutelar el presente asunto en virtud de de haberse comunicaron signada bajo el Nº 1261-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, asignando la tutela de la Guardia con Detenidos, referentes al día de hoy (24.06.2011), en virtud del reposo medico de la Jueza Elda Valecillos, en su carácter de Jueza Tercera en funciones de Control extensión Punto Fijo. -
I
RECORRIDO PROCESAL.-
Vistas las comunicación que antecede, signada bajo el Nº CR4.D4-DESUR-FAL- 1ERA.CIA.NRO.1006, suscrita por el ciudadano: OROZCO OVIEDO JESUS, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, anexo a acta policial suscrita en fecha 23.06.2011, mediante la cual colocando a disposición del Tribunal Primero de Control al ciudadano: DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, cédula de Identidad N° 18.157.413, quien se encuentra solicitado por este Tribunal, según Oficio Nº 1C-959-2010, de fecha 25/03/2010, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos PDVSA; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En fecha 17.03.2009, fue celebrada Audiencia oral de presentación en contra de los ciudadanos GIOVANNY CHIRINOS BORGES y DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, a quienes les fueran impuestas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinales 3º, 4º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada (08) días; prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir a las instalaciones del C.R.P y la prohibición de salida de la Península. Se decretó la flagrancia y el procedimiento ordinario.-
SEGUNDO: En fecha 01.04.2009, se recibió escrito acusatorio suscrito por el A bog. José Leonardo Cesarino, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, el siguiente documento: escrito de ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: Giovanny Chirinos Borges titular de la cedula de identidad N° 17.178.862 y Diomar Enrique Medina Chirinos titular de la cedula de identidad N° 18.157.413, por el delito de HURTO CALIFICADO.
TERCERO: Posteriormente, en fecha 10.05.2010, luego de haberse diferido en reiteradas oportunidades el acto procesal de audiencia preliminar por incomparecencia de los acusados de actas, se orden librar ORDEN DE APREHENSION a los referidos ciudadanos a los fines que sean ubicados por la Fuerza Publica, visto que se han hecho varios diferimientos debido a su incomparecencia.-
CUARTO: En fecha, 10.05.2010, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto penal, en la cual se CONDENO a los ciudadanos acusados GIOVANNY CHIRINOS BORGES y DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos PDVSA, e igualmente, se declaró CON LUGAR la revisión de Medida Solicitada por la Defensa Publica, a favor de los ciudadanos GIOVANNY CHIRINOS BORGES y DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP en consecuencia se le Amplía el Régimen de Presentaciones a cada 15 días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón entre los días Lunes a Viernes entre las 8:00 horas de la mañana y la 1:00 de la tarde. Y con relación a la Prohibición de Salida se impone la Prohibición de Salida del Estado Falcón.-
Así las cosas, al verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que actualmente al ciudadano DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2009-0000618, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos PDVSA, por ante el Juzgado Único en funciones de Ejecución extensión Punto Fijo.
Igualmente, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2009-0000618, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es tampoco menos cierto que, en fecha 22.06.2010 el despacho Judicial presidido por el Juez José Camacho adscrito al Juzgado Único en funciones de Ejecución extensión Punto Fijo, dicto auto motivado ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión que recaía en contra del referido ciudadano, la cual a tenor versa lo siguiente:
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
“Una vez revisado el escrito presentado por el jefe de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Lcdo. Sub- Comisario: RODRÍGUEZ PEÑA RUDECINDO DE JESUS., donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, Cédula de Identidad N° 18.157.413, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de la Zona Policial N° 2. Punto Fijo. Estado Falcón, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
• En fecha 25-03-2010, en el Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar por cuanto de manera reiterada no comparecio a los los actos el ciudadano DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, imputado en el presente asunto, Se ordena Librar ORDEN DE APREHENSION AL REFERIDO CIUDADANO. Para que sea ubicado por la Fuerza Publica, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración de la Audiencia Preliminar.
• En fecha 09-04-2010, El Juez indica a los presentes en sala que por cuanto al referido imputado se les ordeno en audiencia anterior Orden de Aprehensión en virtud de que manera reiterada no comparecían a este acto toda vez que no podían ser ubicados y vista la dirección aportada por los mismos. En este estado este Tribunal ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.
• En fecha 10-05-2010, Se declara Con Lugar la revisión de Medida Solicitada por la Defensa Publica a favor del cudadano DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP en consecuencia se le Amplía el Régimen de Presentaciones a cada 15 días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón entre los días Lunes a Viernes entre las 8:00 horas de la mañana y la 1:00 de la tarde. Y con relación a la Prohibición de Salida se impone la Prohibición de Salida del Estado Falcón.
Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP en consecuencia se le Amplía el Régimen de Presentaciones a cada 15 días, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4º y 6º del Código Penal Venezolano, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase. (Cursiva, negrilla y subrayado nuestro)
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del penado DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2009-0000618, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos PDVSA, por ante el Juzgado Único en funciones de Ejecución, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 25/01/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.157.413, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 2 semestre de ingeniería en sistemas, domiciliado en Ezequiel Zamora, calle 3, casa sin numero, de color verde con azul claro, frente a la Escuela Pacomin, Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Elirael Medina y Carlos Chirinos; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, SE PUDO CONSTATAR QUE LA CEDULA DE IDENTIDAD INDICADA ES LA SIGNADA BAJO EL Nº 7.437.587, DEBIENDO SER LA CORRECTA LA SIGNADA BAJO EL Nº 18.157.413; COINCIDIENDO RESTO DE LOS DATOS FILIATORIOS REFERIDOS EN LAS MISMAS, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO DIOMAR ENRIQUE MEDINA CHIRINOS, MOTIVO POR EL CUAL, SE PROCEDE A ANEXAR AL PRESENTE ASUNTO, COPIA SIMPLE DE DICHO DOCUMENTO DE IDENITDAD.-Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Juzgado Único en funciones de Ejecución extensión Punto Fijo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-----------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS REVERO.-