REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes veinticuatro (24) de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002041
ASUNTO : IP11-P-2011-002041

PUNTO PREVIO
Se deja expresa constancia que la jueza Claudia Bracho Pérez adscrita al Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo, procede a pronunciarse y tutelar el presente asunto en virtud de de haberse comunicaron signada bajo el Nº 1261-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, asignando la tutela de la Guardia con Detenidos, referentes al día de hoy (24.06.2011), en virtud del reposo medico de la Jueza Elda Valecillos, en su carácter de Jueza Tercera en funciones de Control extensión Punto Fijo. -
I
RECORRIDO PROCESAL.-
Vistas las comunicación que antecede, signada bajo el Nº CR4.D4-DESUR-FAL- 1ERA.CIA.NRO.1010, suscrita por el ciudadano: OROZCO OVIEDO JESUS, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, anexo a acta policial suscrita en fecha 23.06.2011, mediante la cual colocando a disposición del Tribunal Primero de Control al ciudadano: OSMEL EDUARDO CHIQUITO NAVAS, cédula de Identidad N° 16.438.729, quien se encuentra solicitado por este Tribunal, según Oficio Nº 3C-2487-2005, según expediente IP11-P-2005-01413 , por la presunta comisión de los delitos de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de WILLY JOSÉ SALCEDO GARCÍA, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de WILFREDO ALEXANDER CRESPO y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de WILMER ALEXANDER CRESPO, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 407, 415 y 418 respectivamente, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem relativo a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En fecha 23.11.2005, fue librada por el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo, orden de aprehensión en contra del ciudadano OSMEL EDUARDO CHIQUITO NAVAS, por la presunta comisión de los delitos de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de WILLY JOSÉ SALCEDO GARCÍA, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de WILFREDO ALEXANDER CRESPO y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de WILMER ALEXANDER CRESPO, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 407, 415 y 418 respectivamente, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem relativo a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; mediante comunicaciones signadas bajo los Nº 3C-2484-2005; 3C-2485-2005; 3C-24856-2005 y 3C-2487-2005, respectivamente.-
SEGUNDO: En fecha 09.12.2005, se celebro audiencia oral de presentación de detenido, siendo colocado a disposición del Juzgado Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo los ciudadanos OSMEL EDUARDO CHIQUITO NAVAS y JESÚS WILFREDO SALCEDO GARCÍA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 405, 413 y 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 Ejusdem; siéndoles acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Presentación Periódica por ante este



Tribunal cada (08) días a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir de la Península de Paraguana sin autorización de este Tribunal.-
Así las cosas, al verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que actualmente al ciudadano OSMEL EDUARDO CHIQUITO NAVAS, se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2005-0001413, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 405, 413 y 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo.
Igualmente, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2005-0001413, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es tampoco menos cierto que, en fecha 09.12.2005 el despacho Judicial Tercero de Control extensión Punto Fijo, acordó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada (08) días a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir de la Península de Paraguana sin autorización de este Tribunal, versando a tenor lo siguiente:

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada 8 días a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir de la Península de Paraguana sin autorización de este Tribunal, a los ciudadanos OSMEL EDUARDO CHIQUITO NAVAS y JESÚS WILFREDO SALCEDO GARCÍA por la presunta comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 405, 413 y 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, relativo a la complicidad correspectiva y se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Se deja constancia que este estado se le impuso a los imputados del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la respectiva boleta de libertad y oficio a la comandancia de la policía. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Siendo las 4:00 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del penado OSMEL EDUARDO CHIQUITO NAVAS, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2005-0001413, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 405, 413 y 416 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSMEL EDUARDO CHIQUITO NAVAS, venezolano, cedula de Identidad N° 16.438.729, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, grado de instrucción séptimo año, de oficio ayudante de trasporte de la Regional, hijo de Alexis Chiquito y Noris de Chiquito, domiciliado Avenida Principal de Bella Vista, casa N° 03, diagonal al abasto, Punto Fijo Estado Falcón; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS REVERO.-