REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves treinta (30) de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-00235
ASUNTO : IP11-P-2010-00235

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha (29) de Junio del año 2011, fue efectuada Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado ENMANUEL DE JESUS NIEVES PEREZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y el delito previsto y sancionado en el artículo 416 referido a LESIONES LEVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON JAVIER MARIN REYES Y YENDER CEFERINO REYES BORREGALES, respectivamente.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADO
ENMANUEL DE JESUS NIEVES PEREZ venezolano, natural de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.158.639, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/06/1980, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Candelaria 2 frente a la planta eléctrica casa Nº 34, casa color rosada, de la Ciudad de Coro, hijo de Deni Pérez y Demetrio Nieves.-
HECHOS
En fecha 26.05.2010, funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía Regional del estado Falcón, Zona Policial Nº 2, recibieron llamada telefónica donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Los Claveles, específicamente frente al Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, avistaron a un ciudadano quién al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a su identificación, manifestando ser ENMANUEL DE JESUS NIEVES PEREZ, procediendo a su inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico y siendo verificado por el sistema de registro policial, arrojando que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado primero en funciones de Control extensión Punto Fijo, según oficio 1C-432-2010, de fecha 17.02.2010, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y el delito previsto y sancionado en el artículo 416 referido a LESIONES LEVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON JAVIER MARIN REYES Y YENDER CEFERINO REYES BORREGALES, respectivamente; motivo por el cual procedieron a su aprehensión previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS
Se deja expresa constancia que la Audiencia Preliminar, se hizo, en base a lo previsto en el Título II, artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en apego a los criterios Jurisprudenciales vinculantes, establecidos por la Sala Constitucional, Sentencia Nº 707, de fecha 02.06.2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual versa: “la fase intermedia del procedimiento penal ordinario, tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación…” e igualmente, en apego al criterio establecido por dicha Sala, al establecerse que: “el COPP prohíbe que el juez de la fase preparatoria e intermedia juzgue sobre las cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral..” Sentencia Nº 558, de fecha 09.04.2008, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.
Así las cosas, la calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación, en contra del acusado ENMANUEL DE JESUS NIEVES PEREZ , por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y el delito previsto y sancionado en el artículo 416 referido a LESIONES LEVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON JAVIER MARIN REYES Y YENDER CEFERINO REYES BORREGALES, respectivamente; estimando ésta Juzgadora mantener la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Vindicta Pública , en razón de que la narración de los mismos se subsumen perfectamente a la descripción de la conducta prohibida contenida en el supuesto del tipo penal atribuido, toda vez que de la relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, se evidencian elementos que conducen a permiten presumir la presunta participación en los hechos por el cual fuera acusado y siendo su comportamiento perfectamente adecuado en el supuesto de hecho descrito en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y el delito previsto y sancionado en el artículo 416 referido a LESIONES LEVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON JAVIER MARIN REYES Y YENDER CEFERINO REYES BORREGALES, respectivamente.-
De igual manera, al decisión objeto del resultado de la audiencia preliminar, éste Tribunal procedió a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Acusación Fiscal, así como las pruebas admitidas y ofertadas por la defensa privada en su escrito de contestación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputada, SE DECLARAN ÚTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control, ante el ofrecimiento del caudal de pruebas solo controla la existencia de los elementos de prueba aportados por las partes decidiendo sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, correspondiendo al Juez de Juicio escudriñar las pruebas una a una, visto que se llega al juicio oral para comprobar la certeza ultima de la acusación. Es por ello, que su ofrecimiento, a juicio de quien decide, es ajustado a derecho Y ASI SE DECLARA. Especificadas las referidas al Ministerio Público a las mencionadas a continuación: PRUEBAS TESTIFICALES: 1.- Testimonio del funcionario FRANCISCO SEGUNDO ARGUETA, adscrito a la Zona Policial Nº 2, Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto suscribe el Acta Policial de fecha 26.05.2010, mediante la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo como presuntamente ocurrieron los hechos.- 2.- 1.- Testimonio de los funcionarios AGENTE GONZALEZ DERWIN, TEIDI CALDERA Y CARLOS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia que encontrándose de guardia recibieron llamada informando que el Hospital Dr. Rafael Calle Sierra, había ingresado el cuerpo sin vida de la persona de un niño.- .- 1.- Testimonio de los funcionarios RAFAEL ORDOÑEZ Y JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia que practicaron la INPSECCION TECNICA AL CADEVER Nº 2656, de fecha 20.05.2009, dejando constancia de las caraceterisiticas externas del cuerpo sin vida.- .- Testimonio de los funcionarios RAFAEL ORDOÑEZ Y JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia que practicaron la INPSECCION TECNICA Nº 2557, de fecha 20.05.2009, dejando constancia de las del sitio del suceso.- .- Testimonio del funcionario RAFAEL ORDOÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia que practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO Nº 699 Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 700, ambas de fecha 20.05.2009, dejando constancia del peritaje realizado a las evidencias de interés criminalistico.- .- Testimonio del funcionario GIUSSEPPE CARUZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se deja constancia que practico EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 2123, de fecha 21.12.2009, dejando constancia de la causa de la muerte de ANDERSON JAVIER MARIN REYES.- Testimonio de la ciudadana LINDSAY CLARET REYES BORREGALES, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-13.934.217, suscrita en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, mediante la cual expone ella se encontraba en una bodega que le dicen la Colombiana comprando chucherías y mi sobrino de nombre ANDERSON REYES, de nueve años de edad, quien estaba comprando un arroz Chino con su hermano de nombre YENDER REYES, en una venta de comida China, ubicada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco de esta Ciudad, cuando de repente escuchó unos disparos y vio a su hermano diciendo que le habían dado un tiro, igualmente vio a su sobrino hoy occiso corriendo y a los pocos metros cayó al suelo y cuando ella salió corriendo donde cayo el niño, él le dijo que el COME MOCO y EL PAGUARA le habían disparado, por lo que lo llevaron al ambulatorio del Barrio Bolívar pero como no habían médicos lo trasladaron al Hospital Calles sierra donde falleció. - Testimonio del PETIT CHIRINO FRANCISCO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-21.158.823, suscrita en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, mediante la cual expone que él se encontraba en compañía de un amigo que se llama YENDER REYES e iban a pie y el sobrino de su amigo anteriormente mencionado, se les pegó atrás, cuando de repente en una esquina que estaba oscura salió un chamo que le dicen COMO MOCO, disparándoles como en cinco oportunidades, por lo que los tres arrancaron a correr y su amigo YENDER REYES le dijo que le habían dado un tiro en la pierna, luego se dieron cuenta en la corredera que el sobrino de su amigo se cayo cerca de una arepera, ubicada en la Calle Ramón Ruiz Polanco y ellos siguieron corriendo hasta el modulo Policial. Testimonio del ciudadano GREGORIO RAMON MARIN MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-19.647.421, suscrita en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, mediante la cual expone que él se encontraba en la casa de su mamá, cuando lo llamó su esposa y le dijo que a su hijo de nombre ANDERSON JAVIER MARIN REYES, le habían dado un tiro, razón por la cual se fue hasta el Ambulatorio del Sector, donde vio a su hijo con un tiro en un Costado, trasladándolo al Hospital Doctor Rafael Calles Sierra. Testimonio del ciudadano WILMER JOSE REYES VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 19.058.819, suscrita en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, mediante la cual expone que él se encontraba en la Esquina de la Calle Bella Vista con Ramón Ruiz Polanco de Barrio Bolívar, vendiendo Perros Calientes y Hamburguesas y de repente observó a dos chamos del barrio Bolívar, a uno que le dicen COME MOCO y al otro PAGUARA y vio que llegaron al frente del negocio de los Chinos, el COME MOCO sacó un Arma de fuego y comenzó a dispararle a tres Chamos que también son del Barrio 23 de Enero y que estaban comprando arroz chino, de repente estaban salieron corriendo a la Avenida Ramón Ruiz Polanco y el COME MOCO y PAGUARA los persiguen y les van disparando, pero quien disparaba era el COME MOCO y después que dejan heridos a esos chamos del 23 de Enero el PAGUARA y COME MOCO se fueron corriendo para el Barrio Bolívar y de ahí él no supo mas nada.-- PRUEBAS DOCUMENTALES: - Para su Exhibición y Lectura: INSPECCIÓN TÉCNICA 2656, en la Morgue del Hospital Calles Sierra, con sus respectivas fijaciones fotográficas, suscrita en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, por los Funcionarios Agente de Investigaciones JOHAN GOMEZ y Detective RAFAEL ORDOÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que el hoy Occiso presentó una heridas producidas por proyectil disparado por Armas de Fuego, una en la cara externa del antebrazo derecho, una en la cara interna del antebrazo derecho y una herida de forma circular en la región intercostal derecha; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 2123, suscrito en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2009, por el medico forense Dr. GIUSSEPEE CARUZZO POERIO, Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la Causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre ANDERSON JAVIER MARIN REYES, de 9 años de edad, fue HEMONEUMOTORAX BILATERAL; LESION PULMONAR SEVERA; HERIDA POR PROYECTIL EN MOVIMIENTO DISPARADO POR ARMA DE FUIEGO, le fue extraído al cadáver un proyectil, blindado, del calibre 9mm, parcialmente deformado; RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 699, suscrito en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, por el Funcionario Detective RAFAEL ORDOÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas de tres conchas o casquillos metálicos, componentes de balas calibre 9mm, colectadas en el sitio del suceso. INSPECCIÓN TÉCNICA 2557, suscrita en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, por los Funcionarios Agente de Investigaciones JOHAN GOMEZ y Detective RAFAEL ORDOÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprenden las características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, ubicado en el BARRIO BOLIVAR, AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, CON ESQUINA CALLE BELLA VISTA, FRENTE AL RESTARUANT CHINO VEN HUA, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 699, suscrito en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2009, por el Funcionario Detective RAFAEL ORDOÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas de tres conchas o casquillos metálicos, componentes de balas calibre 9mm, colectadas en el sitio del suceso.
Por otra parte, observa igualmente, quien aquí decide, que no se evidencian violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, no adoleciendo el procedimiento de vicios de nulidad absoluta, por cuanto no se inobservaron formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y principalmente en referente a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al debido proceso y el derecho a la defensa a tenor de lo establecido en los artículos 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto, se hace necesario citar la Sentencia No. 443 del 18/05/2010, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente: “ Omissis…Tal como lo ha señalado esta Sala en las Sentencias Nos. 4.278 y 797 del 12 de diciembre de 2005 y 12 de mayo de 2009, respectivamente, entre las facultades y cargas que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral (cardinal 7), la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del...proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho...”
Respecto de los alcances de la norma antes citada, esta Sala afirmó en Sentencia No. 2.532/2002 del 15 de octubre, la cual hoy se reitera, que el proceso penal está sujeto a términos preclusivos. Por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundaménteles a la igualdad jurídica y a la defensa.
Así, el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes de! proceso, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, "hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar": ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas (Sentencia Nº. 2.532/2002, del 15 de octubre).” (Cursiva nuestra).-
SEGUNDO: Se declara extemporáneo el escrito presentado por el Defensor Publico Segundo, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica, toda vez, que se encuentra consignado por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha 11.06.2011, habiendo ya precluido el mismo, conforme a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que corre inserto a los folios 138 de la fase intermedia, boleta de notificación dirigida al referido abogado, donde se deja constancia que en fecha 28.07. 2010, se le informó al Abg. Oscar Gómez, que la audiencia preliminar estaba pautada para el día 12 de agosto 2010, dándosele así la oportunidad al referido defensor que presentara el escrito de descargo correspondiente, sin embargo para esa oportunidad, estando debidamente notificado no presentó el escrito de descargo correspondiente, sino que fue en fecha 08.06.2011, que presentó el escrito en referencia; son estas las razones por las cuales este Tribunal considera que el referido escrito a fue presentado de manera extemporánea.- ASI SE DECIDE
TERCERO: Se acuerda MANTENER la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de salida de la península de Paraguaya, e igualmente, recordándole al ciudadano ENMANUEL DE JESUS NIEVES PEREZ, que el incumplimiento de las mismas acarrea la revocatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de nuestra norma procesal vigente.-. ASI SE DECIDE.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado ENMANUEL DE JESUS NIEVES PEREZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, y el delito previsto y sancionado en el artículo 416 referido a LESIONES LEVES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON JAVIER MARIN REYES Y YENDER CEFERINO REYES BORREGALES, respectivamente.- En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la Secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.------------------------------------------------ LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.


ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO