REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, jueves nueve (09) de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001665
ASUNTO : IP11-P-2011-001665

AUTO ACORDANDO PRORROGA LEGAL

Recibido como fuera en fecha 09.06.2011 escrito presentado por la Abogada Dessiree Villalobos, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2011-001665, seguido en contra del ciudadano: ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO YEIN JOSUE JAMES ZAPATA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO YEIN JOSUE JAMES ZAPATA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, al considerarse estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; medida cautelar ésta que hasta la presente fecha se mantiene impuesta. De igual forma, se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Posteriormente, el día 08.06.2011 se recibe por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas diligencia ha sido debidamente solicitada, sobre la cual no ha recibido respuesta por parte de los órganos auxiliares de justicias.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Ahora bien, vista la solicitud de prórroga, realizada en tiempo hábil por la Fiscal del Ministerio Publico, y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente para realizar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 19-05-2011, fueron privados de libertad el ciudadano: ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO YEIN JOSUE JAMES ZAPATA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, y por cuanto hasta la presente fecha, no se han recibido resultas de diligencias ordenadas a practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan en la presente causa; es por lo que al representación fiscal solicita le sea concedida una prorroga de QUINCE (15) DÍAS, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo criterio de quien aquí decide, que la prórroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público para que culmine con la investigación, sino también, que es un lapso de tiempo que de igual forma favorece al imputado, toda vez que, se le extiende el derecho que tiene el mismo para requerir la practica de diligencias de investigación con las que se pretenda lograr el esclarezcan los hechos, salvaguardándose de esta manera el sagrado derecho a la defensa; considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, no se han recibido resultas de diligencias ordenadas a practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan en la presente causa, considerándose que las diligencias ordenadas a practicar son fundamentales ya que pueden influir en la Calificación jurídica y en la presunta responsabilidad penal del Imputado; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a las personas investigados, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho, que estando la representación fiscal a la espera de las resulta de diligencias procesales, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta que la Audiencia oral de presentación de imputado, se realizó en fecha 19-05-2011, por una simple cuenta matemática se obtiene que los treintas (30) días de la investigación fiscal precluyen en fecha 18.06.2011 (inclusive), comenzando a computarse los quince (15) días de prórroga a partir del día 19-06-2011, el cual vencerá en fecha 03-07-2011 (inclusive). Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al ciudadano imputados ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO YEIN JOSUE JAMES ZAPATA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, todo ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente transcrito; éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, contados desde el día 19-06-2011, el cual vencerá en fecha 03-07-2011 (inclusive), todo ello a los fines, que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al imputado: ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO YEIN JOSUE JAMES ZAPATA y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil diez (2011), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. YENICE DIAZ URDANETA