REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 13 de junio de 2011
201° y 152°



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003830
ASUNTO : IP11-P-2005-003830


AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, realiza una revisión exhaustiva del inventario de causas que cursan ante este Despacho, arrojando como resultado de dicha revisión, que a la fecha en el asunto penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2005-003830 cursa solicitud de revocatoria de régimen abierto otorgado al ciudadano OMAR JOSÉ TOLOZA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.128.709, mediante comunicación Nro. CTCHC-1402 del 05/10/2009, recibida en la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/10/2009, suscrita por la Directora del Centro Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Valencia, estado Carabobo, donde remite el informe de solicitud de revocatoria de régimen abierto, dado incumplimiento de las obligaciones de buena conducta impuestas por ese centro de tratamiento penitenciario, en garantía de los artículos 35 y 36 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios.

Así mismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:


I
DE LOS ANTECEDENTES

Se observa que riela inserto a los folios 334 al 338 de la pieza II, auto de cómputo en ejecución de sentencia, donde entre otras cosas se destaca que al penado OMAR JOSÉ TOLOZA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.128.709, le restaba por cumplir en esa oportunidad siete años, un mes y seis días de la pena impuesta, así como se fija el día 19/08/2008 para optar al beneficio del beneficio de régimen abierto.

Adicionalmente se observa, que desde el folio 99 hasta el folio 103 de la pieza III, riela el auto dictado por este Tribunal en fecha 25/09/2008, que otorga el beneficio de régimen abierto, del cual se hace preciso extraer las obligaciones que se citan a continuación:

“El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
(…)
Requisitos estos que se encuentran plenamente satisfecho tal como se constata en el Certificado de antecedentes penales que no existe otra condena en contra del penado OMAR JOSE TOLOZA GUEVARA.
Se evidencia Oferta Laboral como vendedor y Cobrador en Multiusos Miranda Tocuyito Estado Carabobo, Tlfs. 0241-894-1714 con rif 09212442-4, suscrita por Gladis Chacón C.I. 9.212.442 TLF. 0412-758-4072.Cursa constancia de conducta al folio 28 de la dirección del Internado Judicial de Coro en donde dejan asentado que el penado ha demostrado buena conducta en su permanencia en el referido.-
Asimismo de la revisión del sistema Informático Iuris2000 en donde se constata que no le ha sido revocada ningún otro beneficio o la comisión de un nuevo hecho punible ni reporte conductual negativo del centro de reclusión que indique la comisión de un nuevo delito o falta durante su permanencia en el mismo.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el penado ciudadano OMAR JOSE TOLOZA GUEVARA, a cabalidad, conforme computo de pena practicado, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta para concederle el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado ciudadano OMAR JOSE TOLOZA GUEVARA debiendo notificarle que deberá cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano OMAR JOSE TOLOZA GUEVARA, identificado al inicio del presente auto y dado de que en el Estado Falcón no se cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario y el penado ha consignado oferta laboral y ha expresado que tiene apoyo familiar en el Estado Carabobo este Tribunal ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera de la ciudad de Valencia a los fines de que el penado cumpla las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le corresponda. Líbrese Exhorto a un tribunal de Ejecución del Estado Carabobo, a los fines de la vigilancia penitenciaria correspondiente remitiéndole para ello copia certificada de la sentencia y del cómputo de pena del referido penado.
Se le impone al penado cumplir con las siguientes condiciones:
1) No incurrir en un nuevo hecho delictivo
2) Culminar sus estudios de bachillerato
3) Mantenerse ocupado laboralmente.
4) Evitar la reincidencia en la venta de sustancias Psicotrópicas
5) Incursionar en actividades deportivas y de ayuda a la comunidad
6) Las demás que le imponga el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado.


En este orden de ideas y previo estudio individualizado de las actuaciones, en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, que impone el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo exigido en el artículo 479 eiusdem, éste Juzgado se declara competente para determinar si procede o no la revocatoria de beneficio correspondiente conforme a lo establece el artículo 511 ibidem. Y así se Determina.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El régimen abierto constituye una de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de pena, que permite la resocialización del penado, siendo que en la presente causa se evidencia que efectivamente fue acordado dicho beneficio el día 25 de septiembre de 2008, sin embargo desde el 08 de Octubre de 2009, rielan en el expediente la solicitud de revocatoria de beneficio, dicha solicitud fue suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Valencia, estado Carabobo, donde remite síntesis del caso bajo estudio y menciona sobre la conducta del ciudadano OMAR JOSÉ TOLOZA GUEVARA, lo siguiente:

“se ha tornado con características de líder negativo al proferir amenazas a sus compañeros, presunción de consumo de sustancias estupefacientes en esta Sede, reflejando actitud insolente, irrespetando las normas de convivencia de ésta Institución, lo cual se consideran faltas graves, ya que implican la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugieren alta peligrosidad social según lo contempla el Reglamento Interno que rige los centros de tratamiento comunitarios del país en sus artículos 35 y 36 en sus ordinales 1,5 y articulo 39” (subrayado añadido)

Luego del explicar lo anterior la Directora de ese Centro de Tratamiento, considera que dadas las características de inadaptación frente al Régimen, la evidente indisposición al cambio y la negativa a la internalización de la condición legal del penado, solicita la revocatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de Reglamento que los rige.

En atenencia de lo anterior, constata este Juzgado que el expediente que conforma la causa no riela pronunciamiento alguno del Ministerio Público, respecto a la solicitud antes discriminada, ni de algún otro aspecto relacionado con la causa. No obstante a ello, de acuerdo a las facultades dadas a este órgano jurisdiccional, previstas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, puede este Juzgado revocar el beneficio de régimen abierto de oficio, si así lo considera pertinente.

Adicionalmente se evidencia de una consulta realizada al Sistema Juris 2000, que en la presente causa, el día 15 de junio de 2010, se recibió oficio suscrito por la Abg. Ghilda Acurero, en su carácter de directora del ““CEC Dr. Eduardo Herrera Valencia, Estado Carabobo”, donde participa que los días 11, 12 y 13 del mes de Junio del corriente año, el residente TOLOSA OMAR JOSÉ participará en los Juegos Nacionales Deportivos Bicentenario 2010, a realizarse en la ciudad de Caracas, siendo trasladado por funcionarios de esta unidad operativa, al centro de Tratamiento Comunitario Dr. José agustín Méndez Urosa para su alojamiento y alimentación”, comunicación ésta que no riela inserta en la pieza III del expediente y que a los efectos del presente análisis debe ser convalidado por la autoridad que emitió la información, por cuanto considera quien aquí examina que, al ser ese Sistema informático, un instrumento de apoyo a la función jurisdiccional, no se deben tener como ciertos si no existe constancia de ello en el expediente que conforma la causa.

En conclusión, como quiera que de la revisión de las actas, no se desprende información suficiente relacionada a que el penado de marras se encuentra incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Juzgado, en su permanencia en el Centro Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” Valencia, estado Carabobo, se hace evidentemente necesario para quien aquí decide, fijar una Audiencia Oral y Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se resolverá el incidente relacionado con la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en régimen abierto del penado OMAR JOSÉ TOLOZA GUEVARA. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la FIJAR AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA para el día 28 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, para resolver el incidente planteado respecto a la solicitud de revocatoria DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en RÉGIMEN ABIERTO otorgada en fecha 25 de septiembre de 2009, al ciudadano OMAR JOSÉ TOLOZA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.128.709.

Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dado, firmado y sellado, a los 13 días del mes de junio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Mariela Morillo
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062011000180