REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 10 de junio de 2011
201° y 152°



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001408
ASUNTO : IP11-S-2004-001408


AUTO DE REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, realiza una revisión exhaustiva del inventario de causas que cursan ante este Despacho, arrojando como resultado de dicha revisión, que a la fecha en el asunto penal identificado bajo el Nro. IP11-S-2004-001408 cursa solicitud de revocatoria de régimen abierto otorgado al ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.733.669, mediante comunicación Nro. 783-2009 del 16/06/2009 recibida en la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/06/2009, suscrita por la Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 05 del estado Falcón, donde manifiesta el incumplimiento de las obligaciones impuestas tanto por éste Tribunal, como por ese Delegado, toda vez que dejó de asistir ante esa unidad técnica desde el 15/01/2009, así como que el precitado ciudadano no presta servicios en el sitio autorizado por este Juzgado.

Así mismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES

Se observa que riela inserto a los folios 1400 al 143 de la Pieza II, auto de cómputo en ejecución de sentencia, donde entre otras cosas se destaca que la fecha de cumplimiento de la pena impuesta al penado LUIS ALBERTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.733.669, sería el 03 de abril de 2016.

Adicionalmente se observa, que desde el folio 09 hasta el folio 12 de la pieza III, riela el auto del 26/09/2008 donde se reforma el cómputo de pena en ejecución de sentencia, donde se estableció nueva fecha para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, así como la determinación de los días cuando pudiera optar al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, quedando en esa oportunidad precisadas de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: 21/03/2005, Destino de Establecimiento Abierto: 21/03/2006, Libertad Condicional: 03/04/2011, Confinamiento: 03/04/2011.


Asimismo se constata que mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13/01/2009 –folios 61 al 65 pieza II-, se otorga el beneficio de régimen abierto al precitado ciudadano, siendo impuesto de tal auto mediante acta que riela a los folios 66 al 68 de esa pieza, del precitado auto resulta apropiado para quien decide extraer lo siguiente:

El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:

(…)

Requisitos estos que se encuentran plenamente satisfecho tal como se constata en el Certificado de antecedentes penales cursante en la presente causa que indica que no existe otra condena en contra del penado Luís Alberto Soto distinta a la que hoy nos ocupa.

Se evidencia Oferta Laboral como obrero en la Cooperativa Asesoria empresarial Coro 20400 con Rif J-31324796-0 y Nit 0413611237 ubicado en Calle Purureche N104 Centro Comercial Cristal en Coro Estado Falcón en un horario de 07:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado en la persona de Mary Capielo Álvarez con Telfs. 0416-4632557.

Asimismo cursa constancia de conducta al folio 50 de la dirección del Internado Judicial de Coro en donde dejan asentado que el penado ha demostrado buena conducta en su permanencia en el referido centro.
DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano: Luís Alberto Soto, identificado al inicio del presente auto y dado de que en el Estado Falcón no cuenta con un Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de que el Ministerio de Interior y Justicia no ha dado cumplimiento con la normativa impuesta en el Código Orgánico Procesal Penal por lo que no puede este Tribunal sancionar al penado castigándolo doblemente al no poderle dar este beneficio de Ley por la omisión de este organismo y es por ello que este Tribunal concede el régimen Abierto en el Estado Falcón por cuanto tal como lo manifestara el propio penado y sus familiares no poseen apoyo laboral en otra zona del país y menos aún apoyo familiar o económico que le permitan sufragar una estadía en otro estado razón por la cual ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que el penado cumpla las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le corresponda siendo que el penado debe presentarse ante ese despacho en las oportunidades que le indique su delegado de prueba.
Se le impone al penado cumplir con las siguientes condiciones:
1) No incurrir en un nuevo hecho delictivo
2) No involucrarse en sitios o personas con record delictivo
3) Mantenerse ocupado laboralmente y cumplir con su jornada laboral
4) Consolidar mayor apoyo familiar
5) No acercarse a las Victima.
6) Las demás que le imponga el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. (…)”

En este orden de ideas y previo estudio individualizado de las actuaciones, en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, que impone el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo exigido en el artículo 479 eiusdem, éste Juzgado se declara competente para determinar si procede o no la revocatoria de beneficio correspondiente conforme a lo establece el artículo 511 ibidem. Y así se Determina.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El régimen abierto constituye una de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de pena, que permite la resocialización del penado, siendo que en la presente causa se evidencia que efectivamente fue acordado dicho beneficio el día 13 de enero de 2008, sin embargo desde el 15 de enero de 2009, dejó de asistir ante unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, lo que generó solicitudes a este tribunal de ejecución de revocatoria de beneficio por parte de la Delegada de Pruebas -folios 238 y 244 de la pieza II-, siendo el caso que en la última comunicación recibida, la cual data del 14 de octubre de 2009, informa que esa instancia recibió oficio N° 1E-769/2009 del 01/10/2009, procedente del Tribunal Único de Ejecución de Tucacas, donde se deriva la sujeción al control y vigilancia de ese Juzgado, en virtud de una nueva condenatoria al ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, por un período de 25 años de prisión al haber cometido los delitos de violencia sexual, robo agravado y resistencia a la autoridad.

En ese orden de ideas, más recientemente se dio ingreso a la comunicación de fecha 09 de mayo de 2011, recibida en la URDD el día 31 de mayo de 2011, dirigida por el Ministerio Público -folio 252 de la pieza II- a través de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del estado Falcón, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, mediante la cual manifiesta que “ (…) de la revisión efectuada en fecha 18 de marzo de 2011 (…) se desprende de las actas que (…) posee asunto 1E-204-2009 (Tribunal Único de Ejecución de Tucacas) donde fue condenado a la pena de 25 años de prisión, a la fecha de la revisión de expediente, no existe pronunciamiento del Tribunal en relación a la acumulación de penas, ni en cuanto a la procedencia de la revocatoria del régimen abierto (…)”, y que en virtud de lo anterior solicita emisión pronunciamiento respecto a la acumulación de las penas y la revocatoria de beneficio.
En atenencia de lo anterior, constata este Juzgado primero el incumplimiento del penado de marras, a la luz de una nueva persecución penal por la presunta comisión de un hecho punible, el cual se encuentra bajo el control y vigilancia del Tribunal de Ejecución de la extensión Tucaras de este Circuito Judicial Penal, lo cual deviene indudablemente a determinar el incumplimiento por parte del penado de marras, a las condiciones que estaba obligado a cumplir en el desarrollo de la fórmula anticipada de cumplimiento de la pena y de la cual fue debidamente impuesto en su oportunidad, cuyo efecto de no cumplir efectivamente con las obligaciones impuestas, indudablemente es la declaratoria de revocatoria del beneficio de régimen abierto, todo ello de conformidad al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.

Como quiera que de la revisión de las actas, se desprende información suficiente relacionada a los siguientes aspectos:

Que el penado de marras se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón , cumpliendo condena -como ya se dijo- de prisión por un lapso de 25 años al haber cometido los delitos de violencia sexual, robo agravado y resistencia a la autoridad.

Que se encuentra el ciudadano Luís Alberto Soto, sujeto a la vigilancia y control del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tucacas, toda vez que la última sentencia condenatoria recaída sobre precitado penado, fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de esa extensión judicial, en fecha 03 de agosto de 2009.

Qué los delitos enunciados en el párrafo anterior son a todas luces de mayor entidad a los condenados en fecha 31 de enero de 2007 por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial de Punto Fijo.

Es por lo que este Juzgado estima conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR LA COMPETENCIA para la consecución de los procesos recaídos sobre el penado LUÍS ALBERTO SOTO en esta fase de ejecución de sentencia, en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en la extensión de Tucacas, todo ello en observancia a lo establecido en el artículo 70.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 71.1 y 73 eiusdem, en consecuencia remítase a través de la Coordinación de Alguacilazgo la causa penal IP11-S-2004-001408 e infórmese a la Coordinación de Archivo Judicial y al asistente del Sistema Juris2000, ambos de esta extensión judicial. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: la REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en REGIMEN ABIERTO otorgada en fecha 13 de abril de 2008, al ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.733.669, SEGUNDO: la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para la consecución de los procesos recaídos sobre el penado LUÍS ALBERTO SOTO en esta fase de ejecución de sentencia, en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en la extensión de Tucacas. En consecuencia remítase a través de la Coordinación de Alguacilazgo la causa penal IP11-S-2004-001408 e infórmese a la Coordinación de Archivo Judicial y al asistente del Sistema Juris2000, ambos de esta extensión judicial.

Notifíquese a las partes del presente auto. Infórmese al delegado de pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 05 del estado Falcón. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dado, firmado y sellado, a los 10 días del mes de junio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Mariela Morillo
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062011000173