REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 16 de junio de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2001-000035
ASUNTO : IP11-P-2001-000035

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por el Defensor Público Segundo, ABOG. OSCAR GÓMEZ, mediante el cual requiere se decrete el Sobreseimiento por Cumplimiento de Pena, a favor de los penados JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, todos de nacionalidad colombiana e indocumentados, quienes fueran condenados por la comisión del Delito de TRAFICO ÍLICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1997), siendo que para decidir éste Juzgado señala que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:




I
PUNTO PREVIO

Es menester señalar como punto previo de ésta Resolución, que la solicitud efectuada por el Defensor Público Segundo de ésta Extensión Judicial, mediante escrito de fecha 03 de junio de 2011, se refiere al decreto de “SOBRESEIMIENTO POR PENA CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD” a favor de los penados antes señalados, siendo que la institución procesal del sobreseimiento no es aplicable en este caso, dado que los supuestos de hechos antes señalados no encuadran dentro del supuesto legal establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los numerales del artículo 48 eiusdem, es por lo que resulta IMPROPONIBLE EN DERECHO tal pedimento, siendo lo ajustado para quien aquí decide revisar si opera o no en la presente causa la EXTINCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se determina.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es el caso que JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, fueron condenados por el tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2001-000035, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, en el “establecimiento penitenciario que establezca la ley”.

En ese sentido, se evidencia que riela en el expediente al folio 159 de la pieza II, auto de fecha 08 de febrero de 2002, donde este tribunal de ejecución, acuerda solicitar información al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, ubicado en el estado Táchira, referida a la reclusión en ese Centro de la ciudadana IRENE MARTÍNEZ DÍAZ. Siendo recibida respuesta en fecha 28 de ese mismo mes y año, donde indicaba que precitada ciudadana fue trasladada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por instrucciones de la Dirección de Prisiones en fecha 30/10/1998 –folio 163 de la pieza II-, así mismo se evidencia del expediente que este Tribunal realizó gestiones ante la Cárcel Nacional de Maracaibo, para conocer la fecha de reclusión de precitada ciudadana –folios 165, 173 y 174- obteniendo respuesta negativa que riela al folio 168 de la pieza II.

Adicionalmente se percata esta Juzgadora que riela en la presente causa penal, oficio Nro. E-563-2005 del 30/05/2005, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminológicas de la Sub Delegación de Punto Fijo, donde solicita remita a este Juzgado informe de “necropsia legal” que pudiera cursar en esa dependencia sobre el ciudadano José Gregorio Fernández Lugo; así como oficio N° E-564-2005, dirigido a la defensora pública cuarta, donde se solicita remita el acta de defunción de precitado ciudadano y el oficio E-576-2005 y E-577-2005 relacionados con la solicitud de antecedentes penales y evaluación psicosocial del ciudadano Héctor José Medina Navarro. Estas comunicaciones no se relacionan con la causa aquí examinada, razón por la cual se ordena su desglose y agregado en las causas penales llevadas por este Tribunal que corresponda.

Visto lo anterior y como quiera que no se desprende de las actuaciones que conforman la causa penal seguida contra los ciudadanos JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, el sitio cierto de su reclusión y la constancia de que hayan efectivamente cumplido el tiempo de condena recluidos en un recinto del Estado destinado a tal fin, lo que procede indiscutiblemente para este Juzgado es NEGAR la solicitud de extinción de la responsabilidad criminal por pena cumplida realizada por el Defensor Público Segundo de esta extensión Judicial, dado que el sólo hecho del transcurrir del tiempo sin estar los penados de marras sujetos a una privación de libertad como consecuencia del cumplimiento de una condena o estar en libertad pero cumpliendo con una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no extingue la responsabilidad criminal, que sobre ese particular resulta oportuno para esta Juzgadora citar los comentarios doctrinales del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar NEGADA la solicitud realizada por la Defensa Pública Segunda adscrita a esta Extensión Judicial relacionada con la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, a favor de los ciudadanos JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, todos de nacionalidad Colombiana e indocumentados. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que dada la declaratoria anterior y visto que no se desprende de las actuaciones la ubicación precisa del recinto donde los ciudadanos JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, están cumpliendo la pena de Prisión y como quiera que el último reporte fue realizado por el Centro Penitenciario de Occidente donde informó que la última de los prenombrados ciudadanos fue trasladada por instrucciones de la Dirección de Prisiones a la Cárcel Nacional de Maracaibo y desde ese recinto informaron que no registra ingreso la precitada ciudadana, estima conducente este Órgano Jurisdiccional SOLICITAR a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a los fines de que informe los traslados interpenales que puedan haber realizado respecto a los penados JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, así como la última ubicación carcelaria, para así poder determinar el tiempo de condena efectivamente cumplida y ejercer este Juzgado las funciones de control y supervisión de los sometidos a esta fase de ejecución. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA la solicitud realizada por la Defensa Pública Segunda adscrita a esta Extensión Judicial relacionada con la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, a favor de los ciudadanos JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, todos de nacionalidad Colombiana e indocumentados. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA OFICIAR a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, con el objeto de que informe a este Juzgado los traslados interpenal de los ciudadanos JORGE LUIS GARAZIBALO, ÁNGEL MARÍA CANTILLO ZAVALA, FRANCISCO MÉNDEZ REDONDO e IRENE MARTÍNEZ DÍAZ, así como la última ubicación carcelaria de los mismos.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de junio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Mariela Morillo
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062011000188