REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 23 de junio de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000453
ASUNTO : IP11-P-2005-000453

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensora Pública Quinta ABOG. DENA JIMÉNEZ, mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.933.410, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es por lo que para decidir éste Juzgado señala que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:


I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2005-000453, a cumplir una pena de prisión de un año y cuatro meses de prisión más las accesorias de Ley, la cual terminaría de cumplir el día pasados siete meses y veinticuatro días, a partir del día 22 de octubre de 2007, fecha en la que se elaboró el auto de cómputo en esta causa –folios 206 al 210-

Adicionalmente se percata esta Juzgadora que riela en la presente causa penal escritos de la Defensa Pública, en principio uno de fecha 02/04/2009 suscrito por del Abog. Luis Daniel davalillo, donde menciona que “su defendido fue privado de su libertad (…) y le falta por cumplir siete meses y veintiséis días, los cuales ha cumplido bajo un régimen de presentación durante tres (03) años, ante la prefectura de Carirubana”; luego por la representante de la Defensoría Quinta, de fechas 03/12/2010, 06/12/2010 y 07/06/2011, mediante los cuales solicita “PENA CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD, A FAVOR DE MI DEFENDIDO” así como “verificar por ante el sistema juris2000 el fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas a mi defendido”.

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de UN AÑO Y CUATRO MESES, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin –una parte- y bajo la figura jurídica de Libertad bajo Fianza, con Régimen de Presentaciones Periódicas –por otra parte-.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.933.410, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2005-0000453. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.933.410, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.933.410, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2005-000453. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN impuesta al precitado ciudadano de PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Infórmese a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, para que haga las gestiones administrativas que correspondan. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.933.410, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrita a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de junio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.




Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Mariela Morillo
Secretaria






Resolución Nro. PJ0062011000194