REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000972
ASUNTO : IP11-P-2007-000972
AUTO DE REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, realiza una revisión exhaustiva del inventario de causas que cursan ante este Despacho, arrojando como resultado de dicha revisión, que a la fecha en el asunto penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2007-000972 cursa solicitud de revocatoria de régimen abierto otorgado al ciudadano TINERFE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.478.992, mediante comunicación Nro. AAF17-715-2011 del 11/05/2011, recibida en la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/05/2011, suscrita por las abogadas SARIBEL BARRANCO y MERCEDES URBINA REYES, Fiscales Séptima y Décimo Séptima Auxiliar del Ministerio público, respectivamente, donde manifiestan que recibieron comunicación Nro. 01178-2011 procedente de la Comunidad penitenciaria de Coro, mediante la cual informan que el precitado penado se encuentra evadido
Así mismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
En el caso bajo análisis se determinó que al ciudadano TINERFER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.478.992, se le dictó sentencia condenatoria donde se estableció una pena de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de frustración bajo la modalidad de complicidad , ocultamiento de arma de fuego y Aprovechamiento de objetos provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 82 y 84 ordinal 3ero y 277 y 470 del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.
Asimismo cursa en el expediente Auto de Cómputo donde se fijó como fecha posible del cumplimiento efectivo de su pena el día 20 de Marzo de 2017, así como se estableció en esa oportunidad los lapsos en los que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pan, siendo que mediante auto de fecha 07 de junio de 2010, y previo cumplimiento de requisitos este Tribunal de Ejecución le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo a precitado ciudadano, de cuyo auto se hace preciso extraer lo siguiente:
“(…) Se hace oferta de trabajo como mensajero al penado TINERFE VICTOR RODRIGUEZ, devengando un sueldo de Un mil trescientos bolívares fuertes (1.300) mensuales, en el horario comprendido de 8.00a.m, a 12.p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. de Lunes a Sábado es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que el penado TINERFE VICTOR RODRIGUEZ, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone al referido penado las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado y en la medida de sus posibilidades obtener un trabajo con mayor estabilidad.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta a la hora señalada, al igual que a la Jornada de trabajo; lugar en donde será supervisado por la Unidad Técnica del Estado Carabobo.
4.- Evitar la reincidencia y la permanencia con grupos de transgresores.
5.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.
En este orden de ideas y previo estudio individualizado de las actuaciones, en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, que impone el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo exigido en el artículo 479 eiusdem, éste Juzgado se declara competente para determinar si procede o no la revocatoria de beneficio correspondiente conforme a lo establece el artículo 511 ibidem. Y así se Determina.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El destacamento de trabajo constituye una de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de pena, que permite la resocialización del penado, siendo que en la presente causa se evidencia que efectivamente fue acordado dicho beneficio el día 07 de junio de 2007, sin embargo desde el 20 de diciembre de 2010, rielan en el expediente diversas solicitudes por parte de las Representantes de las Fiscalías Séptima y Décimo Séptima del Ministerio público, respectivamente, de revocatoria de beneficio a este tribunal de ejecución, destacando las que se mencionan a continuación:
1. Comunicación N° 11F17-1.676-2010, del 17 de diciembre de 2010, donde mencionan que desde el 09 de diciembre de 2010, el ciudadano TINERFE VICTOR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ no ha regresado a la Comunidad Penitenciaria y por tal situación se encuentra evadido –folios 23 al 25 de la pieza V-.
2. Comunicación N° 11F17-715-2011, del 11 de mayo de 2011, donde mencionan que el penado antes señalado se encuentra evadido, situación que es de su conocimiento mediante comunicación Nro. 011178-2011 de fecha 25/04/2011 procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Adicionalmente es oportuno señalar que la defensa pública asignada al penado de marras ha venido incorporando al proceso constancias médicas otorgadas al penado TINERFE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de las cuales se hace preciso discriminar las siguientes:
1. Riela a los folios 39 al 43 de la pieza V, certificado de incapacidad por el período del 03 de diciembre de 2010 al 24 de diciembre de 2010.
2. Riela a los folios 65 al 67 de la precitada pieza, certificado de incapacidad del período del 08 de enero de 2011 al 02 de febrero de 2011.
En atenencia de lo anterior, constata este Juzgado el incumplimiento del penado de marras, toda vez la sola expedición de un certificado médico que avale la incapacidad del penado de marras no es motivo para no presentarse a pernotar en el centro de reclusión donde debe cumplir con la condena impuesta, por cuanto considera quien aquí decide que la incapacidad médica sólo avala la incomparecencia a su lugar de trabajo y no como ya se dijo para cumplir en su sitio de reclusión, vale decir la Comunidad Penitenciaria de Coro, la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Todo lo cual deviene indudablemente en incumplimiento a las condiciones que estaba obligado a seguir en el desarrollo de la fórmula anticipada de cumplimiento de la pena y de la cual fue debidamente impuesto en su oportunidad, por tanto indudablemente lo ajustado a derecho es declarar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello de conformidad al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
Finalmente como consecuencia de la anterior declaratoria y como quiera que de la revisión de las actas, se desprende información suficiente relacionada a que el penado de marras se encuentra evadido del cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, a todos los Cuerpos de Investigaciones Penales, quien una vez capturado deberán informar a este Tribunal sobre su aprehensión, por ser a la orden de quien esta, a los fines de ordenar su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro. Así se Determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 7 de junio de 2010, al ciudadano TINERFE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.478.992. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra de precitado ciudadano, a todos los Cuerpos de Investigaciones Penales, quien una vez capturado deberán informar al Ministerio público y éste ponerlo a disposición de éste Juzgado, a los fines de ordenar su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dado, firmado y sellado, a los 27 días del mes de junio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Mariela Morillo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062011000196