REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de junio de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001762
ASUNTO : IP11-P-2008-001762


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Visto que en fecha 08 de junio de 2011, se recibió escrito del penado CARLOS LUIS URBINA WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.429, mediante el cual solicita la redención de la pena por trabajo y estudio, así como la actualización del cómputo de pena en el asunto penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2008-001762.

Asimismo es oportuno señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES

Se constata en el expediente contentivo de la presente causa que en fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, condenó al ciudadano CARLOS LUIS URBINA WEFFER, a cumplir la pena de CINCO AÑOS de prisión –folio 96 al 100 de la pieza I-, así como se evidencia auto de ejecución de la sentencia de fecha 28 de abril de 2009, donde se determina que para esa fecha al penado de marras le faltaba aún por cumplir una penas de cuatro (4) años tres (3) meses y dos (2) días, fijando como fecha posible de cumplimiento de condena el 30 de junio de 2013 –folio 147 al 152 de la pieza I-.

En ese orden de ideas, se constata también que riela a los folios 233 al 240 de la pieza I, autos de redención de la pena por trabajo y estudio y auto de nuevo cómputo de pena -ambos de fecha 15 de abril de 2010- ello en razón de la redención enviada por el Director del Internado Judicial de Coro de fecha 29 de octubre de 2009 y que riela inserta en los folios 204 al 209 de la mencionada pieza, del cual podemos extraer que para ese momento al penado CARLOS LUIS URBINA WEFFER, le faltaba cumplir tres (3) años tres (3) meses y diez (10) días de la pena impuesta.

Siguiendo con el recorrido procesal de la causa aquí examinada, tenemos que el 15 de abril de 2010, este Tribunal de Ejecución también realizó auto de concesión de la fórmula alternativa de ejecución de la pena, consistente en Destacamento de Trabajo –folios 241 al 245 de la pieza I-.

En ese orden de ideas se observa que fue revocado dicho beneficio, el día 1° de abril de 2011, dado que el penado de marras se encontraba evadido desde el 12 de diciembre de 2010, del sitio de reclusión destinado a cumplir su pena – folios 31 al 34 de la pieza II-, según comunicación que enviara las representantes de la Fiscalía del Ministerio Público Décima Séptima -titular y auxiliar- -folios 3 al 6 de la pieza II-.

Adicionalmente se constata que con ocasión a esa revocatoria se libró orden de aprehensión contra el penado de autos y es el 13 de abril de 2011 cuando resulta aprehendido nuevamente y se ordena su reclusión en la Comunidad penitenciaria del estado Falcón desde esa misma oportunidad.

En este orden de ideas y previo estudio individualizado de las actuaciones, en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, que impone el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo exigido en el artículo 479 eiusdem, éste Juzgado se declara competente para actualizar el cómputo de la pena que le resta por cumplir al penado de marras, toda vez que de la lectura y revisión de las actuaciones no consta nuevas redenciones que realizar, toda vez que la única redención inserta en el expediente ya fue debidamente acordada y en atención a ello se actualizó el computo de la pena, situación ampliamente descrita en este capítulo. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la actualización del cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano CARLOS LUIS URBINA WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.429, en ese sentido tenemos:

Que el supra citado ciudadano, al momento de ser otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, es decir el 15 de abril de 2010, llevaba un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y VENTE (20) DÍAS de pena cumplida, vale decir recluido en la Comunidad Penitenciaria.

Que cumplió efectivamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, desde el 3 de abril de 2010 hasta el 12 de diciembre de 2010, que sumando el tiempo que abarca dicho período nos da un total de OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.

Que el día 13 de abril 2011 resultó aprehendido y recluido nuevamente en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido un total de TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que debe descontarse de la pena impuesta -cinco años de prisión- todos esos períodos en los cuales el penado CARLOS LUIS URBINA WEFFER, ha estado sujeto a la reclusión y/o al cumplimiento efectivo de la pena, así tenemos un total de dos (2) años ocho (8) meses y trece (13) días, que descontados de la pena impuesta le falta aún por cumplir un total de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena. En razón de lo anterior, habiendo determinado las fechas exactas y el tiempo trascurrido del tiempo de pena impuesta, así como el tiempo que le falta por cumplir, se determina como fecha para el cumplimiento de pena el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Y Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO


Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado CARLOS LUIS URBINA WEFFER, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena, sin embargo con arreglo a lo dispuesto en el precitado artículo numeral 4, el penado cuyo caso aquí se examina no podrá optar por ninguna de las fórmulas enunciadas en virtud de la revocatoria del destacamento de trabajo realizada por este Juzgado en fecha 1° de abril de 2011. Y Así se Determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano CARLOS LUIS URBINA WEFFER, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ciudadano CARLOS LUIS URBINA WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.429, en virtud de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA FIJAR la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Ofíciese su traslado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dad firmada y sellada, a los 27 días del mes de junio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Mariela Morillo
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062011000197