REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000918
ASUNTO : IP11-P-2010-000918
Visto que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 7 de junio de 2011 escrito constante de cuatro (4) folios, suscrito por la abogada YRENE TREMONT, en su carácter de Defensora Pública del Imputado RONNY GREGORIO OLAZABAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.631.027, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Tucuyito, estado Carabobo, donde solicita a este Juzgado que: como punto previo se tome en consideración el estado de salud y desmejora del penado de marras, con el objeto de otorgar una medida humanitaria, y en consecuencia solicita que: 1° Se oficie a la Coordinación Regional del TBC del Hospital Dr Alfredo Van GrieKen de la ciudad de Coro, a los fines de que remita informe y exámenes médicos del referido penado que reposan en ese departamento; 2° Se oficie al Departamento de Medicina Integral del Internado Judicial del Estado Falcón, para que remita a este Tribunal informe medico de la enfermedad del penado; 3° Se oficie a la Medicatura Forense del Estado Carabobo, a los fines de que practique examen medico forense del penado, 4° Que se designe correo especial a la ciudadana Zullys de Olazabas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.360, ubicable a través del número de teléfono 0269-2770612 y domicilio Los Taques, sector Aurora, calle las Gladiolas, casa sin número.
Este Tribunal lo da por recibido y conforme al tercer aparte del artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA PRIMERO: Solicitar a la Coordinación Regional del TBC del Hospital Dr Alfredo Van GrieKen de la ciudad de Coro, estado Falcón y al Departamento de Medicina Integral del Internado Judicial del Estado Falcón, Copia certificada de la Historia Clínica del ciudadano RONNY GREGORIO OLAZABAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.631.027. SEGUNDO: Solicitar a la Medicatura Forense del estado Carabobo, la práctica del examen médico forense del ciudadano RONNY GREGORIO OLAZABAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.631.027, donde se determine el avance de la patología manifestada por la Defensora Pública y que padece precitado ciudadano, a saber “Tuberculosis”. Una vez practicado se ordena la remisión del informe a éste Juzgado. TERCERO: Solicitar al Director de la Cárcel Nacional de Tucuyito, estado Carabobo, información respecto a si en ese Centro de Reclusión, se cuenta con unidad de cuidados primarios de salud, así como de solicitar el traslado del penado antes identificado a la Medicatura Forense del estado Carabobo, con las medidas del seguridad y resguardo que el caso amerita, con los fines que autoriza este Juzgado. CUARTO: Se designa como correo especial a la ciudadana Zullys de Olazabas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.626.360, ubicable a través del número de teléfono 0269-2770612 y domicilio Los Taques, sector Aurora, calle las Gladiolas, para que consigne ante las autoridades enunciadas los oficios que solicitan lo aquí acordado y las resultas de los mismos ante este Órgano Jurisdiccional.
Cúmplase con lo acordado. Notifíquese del presente auto a la ciudadana designada correo especial, para que cumpla con las formalidades de Ley.
Abg. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria