REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 10 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la diligencia que antecede (folio 11), suscrita por el abogado MARINO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.970, actuando con el carácter de autos, mediante la cual le hace saber al tribunal que en virtud de que el ciudadano JOSÉ JUSTINIANO MAVARE ROMERO, parte demandada en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, le canceló todos y cada uno de los honorarios profesionales intimados por lo que en consecuencia desiste de la acción y del procedimiento, el Tribunal vista la exposición de la parte intimante le imparte su homologación al desistimiento formulado y lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
El Juez Temporal,
Abg. Victor Hugo Peña Bethunin.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.


VHPB/hjt.-
Exp: 8261.