REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 8552.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.763.346.
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO viuda de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.416.826, con domicilio en la Calle Girardot, Casa Nro. 28-297 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FEBRES JOSÉ CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.302.
MATERIA: Civil.
Con fecha 30 de Septiembre de 2010, se admite solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS AGUERO, por padecer una enfermedad cuyo diagnostico es Oligofrenia, teniendo un tratamiento a base de Antipsicoticos y en consecuencia se le nombre o designe tutor, asimismo solicita que la designación del tutor sea recaída en la persona del ciudadano WILLIAN NICOLAS RIVAS AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.771, que es la persona que le ha ayudado en todas las fases de la vida, en todos los aspectos, además de convivir en el mismo inmueble que ocupan; el Tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencia previas oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dicha persona o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar al presunto entredicho y emitan respectivo juicio, designándose a los médicos: Francisco José Abreu Dávila y Ángela Graciela Marziale Lugo, a quienes se acordó notificar mediante boletas. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público la cual se cumplió formalmente en fecha 14 de Octubre de 2010.
Consta a los folios 31 al 33, 35 y 40, las declaraciones de los parientes o amigos del presunto entredicho ciudadanos: Yolanda Josefina Rivas, Niurka Rivas, Nerwis Coromoto Rivas y Teodora Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.520.252, V-15.016.258, V-13.933.618 y V-3.544.216, respectivamente, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yolanda Elena Agüero viuda de Rivas, y que conocieron al ciudadano Dolores Nicomedes Rivas, que les consta que ambos ciudadanos son los padres del ciudadano: Pedro José Rivas Agüero; declaran además que el ciudadano presunto entredicho padece una enfermedad de retardo mental desde pequeño, que no puede valerse por si solo, y que recibe tratamiento médico con el doctor Héctor Arena, por lo que requiere la designación de un tutor, y que quien lo cuida es su mamá Yolanda Elena Agüero, que además convive con el y sus otros hermanos que también sufren retraso mental en la Calle Girardot con Calle Las Palmas de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, y por último fundamentan la razón de sus dichos porque conocen el caso, saben que la ciudadana Yolanda Agüero tiene una lucha constante con su hijo Pedro José Rivas cuya interdicción se solicita.
En fecha 02 de Noviembre de 2010 (folio 42), el Tribunal procede a tomarle declaración al ciudadano Pedro José Rivas Agüero, evidenciándose que en las preguntas formuladas por el tribunal no emitió ninguna respuesta, mostrándose totalmente distraído.
En fecha 27 de Enero de 2011, presenta diligencia el alguacil del tribunal Luís Hernández en la que consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos designados ciudadanos: Angela Marziale y Francisco Abreu.
En fecha 01 de Febrero de 2011, acepta el cargo de experto medico el Dr. Francisco Abreu y presta juramento de ley.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se agrega informe médico consignado por el Dr. Francisco Abreu.
En fecha 21 de Febrero de 2011, el tribunal designa como nuevo experto medico a la Dra. Adalia Rodríguez a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación y/o excusa, en virtud de la no aceptación de la designada en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 24 de Febrero de 2011, acepta el cargo de experto medico la Dra. Adalia Rodríguez Rovero y presta juramento de ley.
En fecha 25 de Mayo de 2011, se agrega informe médico consignado por el Dra. Adalia Rodríguez Rovero.
En fecha 30 de Mayo de 2011, se aboca al conocimiento de la causa el abogado Victor Peña Bethunin, como juez temporal.
Llegada la oportunidad, para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de interdicción que alega en su libelo de petición como padecido por el ciudadano Pedro José Rivas Agüero, antes identificado, a través de un medio comprobatorio especifico y el único idóneo como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría y Psicología de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de deficiencia mental importante que sirva de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido a través de informes médicos donde se concluyó lo siguiente: Afectación definitiva del intelecto desde su nacimiento y retraso mental grave, arrojando tales informes datos suficientes del RETRASO MENTAL, imputado y las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS AGUERO, y en consecuencia se designa TUTOR PROVISIONAL al ciudadano WILLIAN NICOLAS RIVAS AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.680.771.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Hugo Peña Bethunin.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.