REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 13 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
Visto el libelo de demanda presentado por los ciudadanos MIGUEL ABRAHAM GOITIA RODRIGUEZ y ORLANDO RAFAEL LUGO PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.581.200 y V-2.858.913, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.750 por COSTAS PROCESALES, el Tribunal le da entrada junto con sus anexos y ordena formar expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos.- Así mismo del análisis efectuado al escrito de la demanda y sus anexos, se evidencia que el demandante estimó la demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000), monto inferior al atribuido a este Juzgado mediante resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, para conocer de las causas cuyo monto es a partir de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) es decir la cantidad actualmente de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES con UN CENTIMO (Bs. F. 228.000,o1). En virtud de ello, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por evidenciar en el libelo de demanda el domicilio del demandado en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le remitirá con oficio la totalidad del presente expediente en la oportunidad que corresponda.-
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Hugo Peña Bethunin.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-



VHPB/hjt.