REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 28 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
Recibida por distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos: QUIRINO ANTONIO LAGUNA BRACHO y ONOFRE ANTONIO LAGUNA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.421.682 y V-3.681.675, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FATIMA AUXILIADORA GUERRA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.760, el tribunal le da entrada, asígnesele numero y previo a pronunciarse sobre la admisión o no, el tribunal observa que los solicitantes exponen en la solicitud lo siguiente: Que solicitan la rectificación del acta de defunción de su difunto hermano ciudadano CARLOS RAFAEL BRACHO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserta bajo el Nro. 57, Folios 53 de los Libros respectivos en fecha 14 de Noviembre de quien nació en el mes de noviembre de del año 1948, en el Sector de Caseto, Caserío de la Parroquia y Población de Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y que falleció a los siete días de nacido de causa natural. Siendo su madre la ciudadana Francisca Catalina Bracho de Laguna, hoy difunta, Que para la fecha del nacimiento de su difunto hermano Carlos Rafael, en años anteriores y posteriores a su nacimiento y defunción, el asiento respectivo en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Carirubana lo realizaban mandatarios especiales, y los mismos los hacían con retardo y en otros casos ocasionaban errores materiales en dichas actas al proporcionar informaciones erradas a las mismas. Que la persona encargada de notificar la defunción de su difunto hermano Carlos Rafael, a quien se le solicita la rectificación, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Que falleció a los nueve (09) días de nacido, siendo lo correcto a los siete (07) días de nacido y; 2) Que era hijo de la ciudadana Ylaria (Hilaria) Bracho, prima de su difunta madre, siendo lo correcto que era hijo de la ciudadana Francisca Catalina Bracho (Difunta). Asimismo consignan las siguientes documentales: 1) Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Quirino Antonio Laguna Bracho, Onofre Antonio Laguna Bracho, Dolores de la Concepción Laguna Bracho, Pedro Antonio Laguna Bracho, Emenegildo Antonio Laguna Bracho y Gregoria Laguna Bracho. 2) Actas de Defunción de los ciudadanos: Giselo de la Asunción Laguna, Francisca Catalina Bracho de Laguna, Dolores de la Concepción Laguna Bracho, Pedro Antonio Laguna Bracho e Hilaria de Lourdes Bracho Gómez y; 3) Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo observa que el artículo 466 del Código Civil dispone los siguiente: “…omisis… Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto. Se extenderá además, al mismo tiempo, la partida de defunción correspondiente, sin expresar si nació o no con vida”. Observa el tribunal además que los solicitantes no consignan el acta de nacimiento del ciudadano Carlos Rafael Bracho (Difunto), a quien se le solicita la rectificación de defunción, observándose además que en dicha acta, cuya inexistencia y confesión por parte de los solicitantes, constituiría base elemental para tener como cierto el día, mes, año, hora y lugar que tuvo el nacimiento del mencionado ciudadano, siendo éstos datos demostrables a los fines de proceder con la rectificación del acta de defunción y siendo que a falta de dicha documental lo procedente sería primeramente una inserción de acta de nacimiento para que posteriormente se procediera a la rectificación a la cual los solicitantes hacen referencia, por lo que en consecuencia y en virtud de lo antes expuesto se declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.- Fórmese expediente, numérese conjuntamente con los anexos acompañados, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal.-
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Hugo Peña Bethunin.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-



VHPB/hjt.-