REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Daño Moral Proveniente de Accidente de Tránsito.
EXPEDIENTE: 8504.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALIRIA COROMOTO CARRASQUERO PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.522.523 con domicilio procesal en la Calle Zamora, Edificio “San Pedro”, Oficina Nro. 02, Escritorio Jurídico Paraguaná de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OSWALDO MORENO MÉNDEZ, ALEJANDRA GÓMEZ CARRASQUERO y GLORIA BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.857.807, V-15.592.915 y V-8.025.006, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.563, 114.013 y 76.777, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ LUIS ARGUELLO NADIER, ARNO GEYER PIAZO, ANGEL CECILIO PEÑA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.268.711, V-5.411.351 y V-17.178.419, respectivamente, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Calabozo del Estado Guarico y el tercero de los nombrados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y; la Empresa “SEGUROS NUEVO MUNDO”.-
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que en fecha 16 de Marzo de 2010, se admite la demanda, ordenándose la citación de los demandados ciudadanos: José Luís Arguello Nadier, Arno Geyer Piazo y Ángel Cecilio Peña Vásquez y de la Empresa Aseguradora “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona de su Gerente General ciudadano Jesús Primera. En fecha 05 de Abril de 2010, presenta diligencia la ciudadana ALIRIA COROMOTO CARRASQUERO PACHANO, asistida de abogado en la que confiere Poder Apud-Acta a los abogados: Oswaldo Moreno Méndez, Alejandra Gómez Carrasquero y Gloria Bolívar. En fecha 20 de Abril y 05 de Mayo de 2010, presenta diligencia el alguacil titular del despacho en la que consigna recibos de citación debidamente firmados por el ciudadano Douglas Jesús Primera Macho, en su carácter de Gerente de la Empresa Aseguradora “SEGUROS NUEVO MUNDO” y por el ciudadano ANGEL CECILIO PEÑA VASQUEZ. En fecha 02 de Marzo de 2011, el tribunal deja sin efecto las citaciones practicadas en fechas 20 de abril y 05 de mayo, ambas del año 2010, en virtud de haber transcurrido más de 60 días entre la primera y la ultima citación tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse cumplido con la citación de los demás co-demandados. En fecha 24 de Marzo de 2011, presenta diligencia el abogado Oswaldo Moreno, en la cual consigna las copias respectivas a los fines de elaborar las compulsas de citación de los demandados, las cuales fueron acordadas por el tribunal mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2011. En fecha 30 de Marzo de 2011, presenta diligencia el abogado Oswaldo Moreno, en la que solicita sea designada correo especial a la abogada Gloria Bolívar, providenciándose tal pedimento en fecha 05 de Abril de 2011. En fecha 26 de Mayo de 2011, se avoca al conocimiento del presente juicio el juez temporal abogado Víctor Hugo Peña Bethunin.
El tribunal para decidir observa que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Observa también el Tribunal que la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia,”, y que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Evidenciándose que desde el día 05 de abril de 2011, fecha en la cual fue designada correo especial a la abogado Gloria Bolívar, tal como lo solicitara la parte demandante, para gestionar la citación de los co-demandados: José Luís Arguello y Arno Geyer Piazo, en el Estado Guarico y siendo que hasta el día de hoy 06 de Junio de 2011, han transcurrido más de treinta (30) días sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación de los mencionados co-demandados, por lo que en consecuencia se hace forzoso declarar en el presente juicio de DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Víctor Hugo Peña Bethunin.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-

VHPB/hjt.-
Exp: 8504.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sonia González de Medina.-