REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 15 de junio de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia, presentada en fecha 14 de junio de 2011 por la Abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.502, quien actúa en representación de la parte demandada QUESOS NACIONALES C.A (QUENACA), mediante la cual solicita al Tribunal fijar nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documento contenida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado por su representada, alegando que el objeto de tal petición es el mejor esclarecimiento de la verdad y para garantizar el derecho a la defensa de su representada; así mismo indicó que aún se encontraba dentro del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y juró la urgencia del caso.
El Tribunal para decidir tal petición, hace una revisión de las actas procesales, mediante la cual puede determinar que efectivamente en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada fue promovida la prueba de exhibición, y que la misma fue admitida en fecha 07 de junio de 2011 (folios 191 al 192 y sus vueltos de la primera pieza), y que excluyendo el día de hoy, quedan dos días del lapso de evacuación de pruebas.
Ahora bien, también se observa en el expediente, que en el auto de admisión de la prueba en referencia que corre inserto al vuelto del folio 192, se cumplió con lo ordenado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se intimó al demandante de autos a exhibir los documentos señalados, el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión, a las diez de la mañana; así mismo, se observa al folio dos de la segunda pieza, que el día y hora fijados para el acto de exhibición, no comparecieron ninguna de las dos partes, es decir, no compareció ni el promovente de la prueba ni quien debía proceder a la exhibición, motivo por el cual el Tribunal declaro desierto el acto de exhibición.
En este sentido, existe jurisprudencia que trata sobre la materia, en cuanto a que sea el intimado a la exhibición quien no asista al acto por circunstancias que se lo hayan impedido, circunstancias éstas que deben estar debidamente sustentadas y, en este caso podrá el Juez conceder una prórroga para la exhibición del documento; siempre que el intimado solicite dicha prórroga antes de la expiración del lapso de evacuación de pruebas; considera este Tribunal que ello es posible debido a la sanción que se impone en el mismo artículo 436 eiusdem. Ahora bien, el caso contrario, que sea quien solicitó la exhibición quien no asista al acto de exhibición, por analogía, éste debería justificar su ausencia por motivos de caso fortuito o fuerza mayor que le hubieren impedido asistir al acto, lo cual no consta en la solicitud; lo que conllevaría a fijar una nueva oportunidad para el acto de exhibición, y aunque las partes están a derecho, requeriría de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 436 eiusdem, que se practicara una nueva intimación. Por los motivos antes expuesto, se niega lo solicitado. Así se decide.-
El Juez Provisorio
(Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales.
La Secretaria
Abog. Délida Yépez de Quevedo.