REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 22 de junio de 2.011
201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2011, por la ciudadana MARIA ORLANDA FARINHA DE DA SILVA, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado CARLOS E. ROMERO S., Inpreabogado N° 85.608, en la cual solicitó se declarara la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por anticipado, este Tribunal observa que según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde considera que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos, ya que la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, tal como lo señaló. Sin embargo resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío. En consecuencia, vista la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2011, ratificada en fecha 11 de abril de 2011, por el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, Inpreabogado N° 24.276, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2011, el Tribunal la oye en ambos efectos y ordena remitir el expediente original al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, a los fines de la apelación interpuesta. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha 22-06-2011 se remite el presente expediente N° 2.934, constante de ciento veintinueve (129) folios útiles, y Cuaderno Separado de Medidas constante de cuatro (4) folios útiles, con oficio N° 05-359-192-11.

La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ de QUEVEDO














Exp. N° 2.934
Asnaldo José Gil
Asistente.